STSJ Cantabria 342/2007, 17 de Abril de 2007

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2007:591
Número de Recurso286/2007
Número de Resolución342/2007
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00342/2007

Recurso núm.286/2007

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma.Sra.Doña Mª Jesús Fernández García

Ilmo.Sr.D. Santiago Pérez Obregón

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria compuesta por los Iltmos.Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander a diecisiete de Abril de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Carla contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Carla , sobre Seguridad Social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de Enero de 2007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:1º.- La demandante Dña. Carla , con D.N.I. N° NUM000 , nació el 12- 7-1948, está afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001 , de profesión Limpiadora.

  1. - El 5-8-2005 se inició expediente en solicitud de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 11-10-2005, donde se determina el siguiente cuadro clínico residual:

    Síndrome del canal carpiano bilateral operada del dcho. Dedos en resorte de ambas manos operados.

    Artrosis de manos incluida rizartrosis.

    Por resolución de fecha 14-10-2005, la Entidad Gestora deniega la prestación solicitada por las siguientes causas:

    Por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social , aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/94), en relación con el artículo 136.1 de la misma disposición en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE 31/12/94 ).

    Contra la citada resolución se interpuso reclamación previa el día 30-11-2005, siendo desestimada por resolución de 4-1-2006.

  2. La actora estuvo en Incapacidad Temporal desde el 11-3-2005 hasta el 23-4-2005. Nuevo proceso desde el 26-6-2006.

  3. - La demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual:

    "Aparato Locomotor:

    Deformidad de interfalangicas del ambas manos, mas en la izquierda. Crepitación al mover los trapecios metacarpianos pero no parece haber dolor. Movilidad normal de muñecas.

    Impresiona de hinchadas la manos, más la izquierda. Informe de reumatología de 27-9-05: "conocida en la sección desde el año 2002 con diagnostico de síndrome del túnel carpo bilateral severo remitida en la actualidad por dolor en ambas manos con deformidad progresiva de dedos. IQ. de síndrome del túnel del carpo derecho. Dedo en resorte segundo y tercero derecho y primero izquierdo, mejoría parcial con paracetamol y codeína. RX de manos: rizartrosis mayor izquierda. Signos degenerativos en interfalangicas distales proximales de algunos dedos. Juicio diagnostico: Artralgias en manos, artrofosis en manos."

    Conclusiones:

    Deficiencias más significativas:

    Síndrome del canal carpiano bilateral operada del derecho.

    Dedos en resorte en ambas manos operados.

    Artrosis de manos incluida rizartrosis.

    Evolución:

    Crónica.

    Posibilidades Terapéuticas y Rehabilitadoras:

    Según Evolución.

    Limitaciones Orgánicas y Funcionales:

    Derivadas la Patología antes reseñada."5º.- Las tareas que realiza la demandante como Limpiadora son las propias de su profesión.

  4. - La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 382,26 euros mensuales.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión que se solicita de los hechos probados resulta sin virtualidad para el reconocimiento pretendido porque el cuadro considerado, siquiera incorporando la lumbalgia de repetición, no justificaría una incapacidad permanente total, como se pretende.

SEGUNDO

No se acredita la infracción del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social . Expresada como dolencia más significativa un síndrome del túnel carpiano bilateral, operado del derecho, con dedos en resorte en ambas manos operados, así como artrosis en manos incluida rizartrosis. La movilidad de la muñeca es, sin embargo, completa. También la realidad de una profesión, limpiadora, exigente de buena movilidad en manos.

Son multitud las sentencias que refieren esta dolencia, generalmente como integrante de un cuadro más amplio, por lo que nos vamos a centrar en las correspondientes al último año, cuyo análisis permite concretar los criterios básicos respecto a su trascendencia invalidante. El síndrome del túnel carpiano supone la existencia de un...

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