STSJ Galicia , 15 de Marzo de 2007
Ponente | ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE |
ECLI | ES:TSJGAL:2007:1901 |
Número de Recurso | 2917/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 2917/06 interpuesto por D Íñigo contra la sentencia del
Juzgado de lo Social núm. Uno de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Outeiriño Fuente .
Que según consta en autos se presentó demanda por D Íñigo en reclamación de incapacidad siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 976/05 sentencia con fecha treinta y uno de marzo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- La parte actora, nacida el 10 de enero de 1977, con D.N.I. n° NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el n° NUM001 , siendo su profesión habitual la de montador oficial 3ª./ Segundo.- Habiendo solicitado a la Entidad demandada invalidez permanente, ésta mediante Resolución de fecha 18 de agosto de 2005, declaró que la parte actora no se encontraba en situación de invalidez permanente en ningún grado de invalidez./ Tercero.- Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSS que, por resolución de fecha 4 de noviembre de 2005 confirmó el pronunciamiento inicial./ Cuarto.- La base reguladora de la prestación asciende a 1.064,44 euros./ Quinto.- Padece la parte actora: En 7-12-1995 TCE fractura C7 contusión hemorrágica temporal izquierda con fractura temporal y de acetábulo derecho. Epilepsia postraumática desde entonces con último ingreso el 12-7-2005. Crisis de una vez al mes./ Sexto.- Acredita la parte actora2.237 días de cotización./ Séptimo.- El Dictamen Propuesta del E.V.I. es de fecha 17 de agosto de 2005".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que, estimando la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por D Íñigo , declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, en grado de total para su profesión habitual de OFICIAL DE 3ª MONTADOR, derivada de enfermedad común. En consecuencia, condeno a la Entidad demandada I.N.S.S. a estar y pasar por los precedentes pronunciamiento y , a tenor de los mismos, a que reconozca y abone a la parte actor una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 55% de su base reguladora de 1.064,44 Euros y dos pagas extraordinarias , mas los incrementos legales correspondiente y con efectos desde el día 17 DE AGOSTO DE 2005".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estima en parte la demanda y declara a la actora en situación de incapacidad permanente total, con base en los padecimientos recogidos en el relato fáctico antes transcrito. Y contra este pronunciamiento recurre la demandante interesando en primer lugar, al amparo del art. 191. b) L.P.L., la revisión del ordinal sexto de los hechos declarados probados para que se redacte en la forma siguiente: "El actor prestó servicios con normalidad en distintas empresas desde el 23-11-98, hasta finales de marzo de 2005, fecha en la que comenzó a sufrir crisis epilépticas -crisis tónico-clónicas generalizadas-. Acredita el actor 2.237 días de cotización".
La adición que se interesa debe prosperar por resultar así de la documental que se cita, en especial, la vida laboral (folio 36) y los informes médicos obrantes en autos (folio 22 y ss. y dictamen del EVI).
En sede...
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