STSJ Galicia , 11 de Abril de 2007

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2007:801
Número de Recurso3978/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3978/05, interpuesto por Dª Carla contra la sentencia

del Juzgado de lo Social núm. 5 de Vigo, siendo Ponente el ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Carla en reclamación de accidente, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , MUTUA LA FRATERNIDAD-MUPRESPA, Y COMPAÑÍA ESTIBADORA MARÍTIMA S. C.G., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 287/05 sentencia con fecha 9/06/05, por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- DOÑA Carla , mayor de edad, con F.N.I. número NUM000 , nacida el 18.03.1974, afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 , trabajadora con uncontrato de duración determinada, para obra o servicio, como Limpiadora Preparadora de Pescado, categoría Oficial 2ª, de la empresa "Compañía Estibadora Marítima S. C.G.", que tiene cubierto ton la mutua la Fraternidad-Muprespa, el riesgo de AT. SEGUNDO .- Con fecha 16.06.04 la empresa meitió a la trabajadora al Servicio Galego de Prevención de Riesgos Laborales, para practicar un reconocimiento médico. La historia Clínico-Laboral figura a los folios 49 a 64, que se dan por reproducidos. TERCERO.- La actora, con fecha de 12.07.04, inició IT por accidnete de trabajo, al caerse por las escaleras, lesión leve. La Mutua demandada, con fecha de 3.12.2004, determinó el juicio clínico laboral siguiente: Contusión de espalda. Espondilolisteisis congénita. Limitacionesen la movilidad lumbar menor del 50%. CUARTO.- Iniciado expediente por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el médico evaluador emitió informe el 17.01.05 siguiente: Posible sacroileitis postraumçatica por microfacturas sacroilíacas ( gammagrafía lumbosacra 8/04). Anterolisteis Grado I. Sacroilíacas normales ( RMN 11/04). Lesiones álgidas residuales no baremables. QUINTO.- El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió informe propuesta el 20.01.05 denegar la solicitud de prestación de Lesiones Permanentes no Invalidantes. SEXTO .-Se interpuso reclamación previa, que fue desestimada el

20.04.05. SEPTIMO .- La trabajadora es capaz de levantar la rueda de repuesto de su vehículo y cambiarla y empujar con la pierna un objeto pesado."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Carla , contra COMPAÑÍA ESTIBADORA MARITITMA S.C.G., MUTUA LA FRATERNIDAD-MUPRESPA, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones de la demanda. "

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por Carla y absuelve libremente de la misma a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Compañía Estibadora Marítima S.C.G. y Mutua Fraternidad Muprespa, aseverando que las secuelas que restan al actor no son constitutivas de incapacidad permanente total ni parcial y contra este pronunciamiento, se alza en suplicación la parte demandante solicitando, en los tres primeros motivos del recurso, la revisión del relato histórico de la sentencia de instancia y pretendiendo, en el motivo cuarto, el examen de la normativa aplicada para solicitar en el suplico...

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