STSJ Galicia , 11 de Abril de 2007
Ponente | JOSE MANUEL MARIÑO COTELO |
ECLI | ES:TSJGAL:2007:801 |
Número de Recurso | 3978/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 3978/05, interpuesto por Dª Carla contra la sentencia
del Juzgado de lo Social núm. 5 de Vigo, siendo Ponente el ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO .
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Carla en reclamación de accidente, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , MUTUA LA FRATERNIDAD-MUPRESPA, Y COMPAÑÍA ESTIBADORA MARÍTIMA S. C.G., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 287/05 sentencia con fecha 9/06/05, por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- DOÑA Carla , mayor de edad, con F.N.I. número NUM000 , nacida el 18.03.1974, afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 , trabajadora con uncontrato de duración determinada, para obra o servicio, como Limpiadora Preparadora de Pescado, categoría Oficial 2ª, de la empresa "Compañía Estibadora Marítima S. C.G.", que tiene cubierto ton la mutua la Fraternidad-Muprespa, el riesgo de AT. SEGUNDO .- Con fecha 16.06.04 la empresa meitió a la trabajadora al Servicio Galego de Prevención de Riesgos Laborales, para practicar un reconocimiento médico. La historia Clínico-Laboral figura a los folios 49 a 64, que se dan por reproducidos. TERCERO.- La actora, con fecha de 12.07.04, inició IT por accidnete de trabajo, al caerse por las escaleras, lesión leve. La Mutua demandada, con fecha de 3.12.2004, determinó el juicio clínico laboral siguiente: Contusión de espalda. Espondilolisteisis congénita. Limitacionesen la movilidad lumbar menor del 50%. CUARTO.- Iniciado expediente por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el médico evaluador emitió informe el 17.01.05 siguiente: Posible sacroileitis postraumçatica por microfacturas sacroilíacas ( gammagrafía lumbosacra 8/04). Anterolisteis Grado I. Sacroilíacas normales ( RMN 11/04). Lesiones álgidas residuales no baremables. QUINTO.- El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió informe propuesta el 20.01.05 denegar la solicitud de prestación de Lesiones Permanentes no Invalidantes. SEXTO .-Se interpuso reclamación previa, que fue desestimada el
20.04.05. SEPTIMO .- La trabajadora es capaz de levantar la rueda de repuesto de su vehículo y cambiarla y empujar con la pierna un objeto pesado."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Carla , contra COMPAÑÍA ESTIBADORA MARITITMA S.C.G., MUTUA LA FRATERNIDAD-MUPRESPA, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones de la demanda. "
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por Carla y absuelve libremente de la misma a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Compañía Estibadora Marítima S.C.G. y Mutua Fraternidad Muprespa, aseverando que las secuelas que restan al actor no son constitutivas de incapacidad permanente total ni parcial y contra este pronunciamiento, se alza en suplicación la parte demandante solicitando, en los tres primeros motivos del recurso, la revisión del relato histórico de la sentencia de instancia y pretendiendo, en el motivo cuarto, el examen de la normativa aplicada para solicitar en el suplico...
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