STSJ Galicia , 27 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA |
ECLI | ES:TSJGAL:2007:43 |
Número de Recurso | 2027/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 2027-2006 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la
sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Soledad en reclamación de REVISIÓN siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 663-2005 sentencia con fecha 17 de enero de 2005 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero.- La actora, Dª Soledad , nacida el 21-4-1.958, figura afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM000 , siendo su base reguladora de 494,65 #./Segundo.- Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 3-10-2.003 se declaró a la actora en situación de IPT para su profesión habitual de trabajadora autónoma al frente de una tienda de ropa en base al siguiente cuadro clínico residual: Episodio depresivo moderado. Habiéndose presentado reclamación previa y posterior demanda contra dicha resolución, la misma fue estimada por Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de esta ciudad de fecha 25-2-2.004 , que declaró a la actora en situación de IPA, siendo dicha resolución revocada por Sentencia del TSJ de Galicia de fecha 29-12-2.004 ./Tercero.-Presentada por la actora solicitud de revisión del grado de incapacidad, la misma fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 2-5- 2.005 por no haberse producido variación en el estado de sus lesiones que determine la modificación del grado de incapacidad reconocido./Cuarto.- Contra dicha Resolución presentó la actora escrito de reclamación previa, la cual fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 29-6-2.005, con lo que quedó agotada la vía administrativa previa./Quinto.- Dª Soledad padece las siguientes dolencias derivadas de enfermedad común: Trastorno depresivo recurrente, siendo dicho proceso crónico e irreversible. Dichas dolencias la incapacitan para realizar actividades que precisen de mínimas-moderadas responsabilidades, stress emocional y/o concentración, atención y/o ritmo en la ejecución de las tareas.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es...
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