STSJ Cantabria 64/2007, 22 de Enero de 2007

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2007:276
Número de Recurso1096/2006
Número de Resolución64/2007
Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a veintidós de Enero de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por La Fraternidad-Muprespa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Fraternidad-Muprespa, sobre Seguridad Social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridada Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de Septiembre de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El trabajador, D. Juan Carlos , con D.N.I. n° NUM000 , nació el 23-3-1946, está afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001 , de profesión Albañil.2º.- Se inició expediente en solicitud de incapacidad permanente, derivada de accidente de trabajo, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 3-2-2005, donde se determina el siguiente cuadro clinico residual: "Sindrome subacromial bilateral operado 2 veces de hombro derecho (2004) y 1 del izquierdo (2000). Hipotrofia muscular."

    Por resolución de fecha 29-3-2005, la Entidad Gestora declara: "A D. Juan Carlos , en situación de Incapacidad Permanente, en grado de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, para su profesión habitual de albañil, derivada de accidente de trabajo, imputando el pago de la pensión a la MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURDIAD SOCIAL, con fecha de iniciación desde el día 4 de enero 2005, siendo la cuantía de la citada pensión de (13.295,88 Euros)- TRECE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS anuales, mas las revalorizaciones correspondientes."

    Contra la citada resolución se reclamación previa por la Mutua Fraternidad el día 16-5-05 siendo desestimada por resolución de 30-5-2005.

  2. - El trabajador estuvo en Incapacidad Temporal desde el 1-12-2003 hasta el 3-1-2005.

  3. - El trabajador presenta el siguiente cuadro clínico residual: "APARATO LOCOMOTOR: Cicatriz de 13,5 cm. En cara anterior de hombro derecho. Hipotrofia muscular. Antepulsión 90 grados, abducción 80 grados, rotación externa se detiene a la mitad, retropulsión 20 grados. Mano-nuca a oreja y mano dorso a glúteo. En hombro izquierdo otra cicatriz y deformidad del bíceps, así como rigidez del hombro por un A.T. previo.

    Vimos al paciente en el 2001 a consecuencia de A. T. 3-8-00 cubierto por otra mutua que afectó al hombro izquierdo. Fue operado por rotura del subescapular y teninosis del supra e infraespinoso.

    Respecto al proceso actual descompresión subacromial artroscopica por artrosis acromioclavicular y tendinopatía del supraespinoso con pequeño desgarro y del bíceps. En octubre de 2004 nueva cirugía practicándose actuación sobre el bíceps.

    CONCLUSIONES.- Deficiencias mas significativas: Síndrome subacromial bilateral operado 2 veces de hombro derecho (2004) y 1 del izquierdo (2000).

    EVOLUCIÓN: Afectación bilateral.

    POSIBILIDADES TERAPEUTICAS y REHABILITADORAS: Según evolución.

    LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES: Derivadas de la patología antes reseñada.

    CONCLUSIONES: Respecto a la contingencia el enfermo relata un comienzo brusco relacionado con un esfuerzo."

  4. - Las tareas que realiza el trabajador como Albañil son las propias de su profesión.

  5. - La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1825'14 euros mensuales para la incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo.

  6. - La base reguladora por contingencias profesionales, considerando como fecha del AT el 2-8-2000, asciende a 1377'57 euros.

  7. - Con fecha 2-8-2000, el trabajador tuvo un accidente de trabajo, cuyas secuelas fueron: "Síndrome subacromial hombro izquierdo con rotura subaguda del subescapular, tendinosis del supra e infraespinoso y artrosis acromioclavicular."

    Dichas lesiones fueron calificadas como lesiones permanentes no invalidantes indemnizables en cuantía de 134.000 pesetas, siendo responsable la Mutua Montañesa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión que se solicita de los hechos probados no puede ser admitida porque se trata de un definición de la dolencia, no...

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