SAP Las Palmas 293/2002, 26 de Junio de 2002

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2002:1625
Número de Recurso849/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución293/2002
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente)

D./Dª. Luis Godoy Domínguez

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de junio de 2002.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: tres de septiembre de 2001

APELANTES QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./ Galerías Rosa SL. y cooperativa de cosecheros de LanzaroteVISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 1 de ARRECIFE de fecha tres de septiembre de 2001, seguidos a instancia de D./ Cooperativa de Viviendas protegidas La Madera de Las Palmas representados por el Procurador D./ Octavio Esteva Navarro y dirigido por el Letrado D./ Óscar Luis Amador García, contra D./ Galerías Rosa SL. y cooperativa de cosecheros de Lanzarote representado por el Procurador D./ Francisco Bethencourt M. De Lara y M. Carmen Sosa Doreste y dirigido por el Letrado D./ Manuel Morón Palomino y Esteban Cabrera Perdomo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

" Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Lourdes Casanova López, en nombre y representación de COOPERATIVA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE LA MADERA DE LAS PALMAS, contra GALERÍAS ROSA SL Y contra COOPERATIVA DE COSECHEROS DE LANZAROTE, representados por Doña Milagros Cabrera Pérez, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la actora es la legitima propietaria del solar de autos y DEBO CONDENAR Y CONDENO a GALERÍAS ROSA SL., a restituir al actor el dominio del mismo, la finca 5.472 que obra al tomo 1.150 del libro 204 folio 032 del Registro de la Propiedad de Puerto de arrecife, mandando anular y cancelar los asientos registrales contradictorios a favor de Galerías ROSA, SL., con expresa imposición de costas a las partes demandadas, y alternativamente, a lo anterior para el caso de imposibilidad de restitución de la propiedad reclamada, se condene solidariamente a las codemandadas a que indemnicen a la actora, con el valor del solar de autos (116.800.000 pesetas), y al pago de los intereses legales de dicha suma, desde fecha de la sentencia.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día nueve de mayo de 2002.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./ Carlos García Van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil recurrente, Galerías Rosa, SL., basa su impugnación en que tanto la demanda como la sentencia han realizado un desenfocado planteamiento jurídico de la cuestión controvertida, por un lado, porque ha sido infringido el artículo 348.2 del Código civil en su interpretación jurisprudencial que establece que la acción reivindicatoria corresponde al propietario no poseedor frente al poseedor no propietario y, en nuestro asunto, el demandado ostenta un título de mayor rango jurídico que el meramente posesorio concretamente uno de dominio en virtud de la subasta y el Auto de adjudicación; por otro lado, porque el problema planteado no es en rigor el de la validez o nulidad de una u otra transmisión sino el de la doble venta de un bien inmueble a resolver según el criterio de la prioridad contenido en el artículo 1.473, párrafo segundo, del Código civil por lo que, habida cuenta que al tiempo de llevarse a cabo la adjudicación en pública subasta y la ulterior inscripción registral del dominio por parte de Galerías Rosa, SL., no existía inscripción alguna a favor de la entidad demandante que había sido anulada. Alega que incide la sentencia de primera instancia en otro motivo de revocación cuando califica de nulo el título de Galerías Rosa, SL., pues tampoco, desde el tratamiento del caso como si fuera un supuesta venta de cosa ajena, este contrato consensual es perfectamente válido.

Alega también Galerías Rosa, SL., que la sentencia de primera instancia omite dispensarle la protección que el artículo 34 de la Ley Hipotecaria le brinda como compradora a título oneroso y de buena de quien en el Registro de la Propiedad aparecía con facultades para transmitir el dominio e inscribió su título, sin que sea aceptable la manifestación vertida a mayor abundamiento en el fundamento de derecho 2° respecto a la incógnita sobre a la buena fe de Galerías Rosa, SL., pues la presunción ha de ser debidamente desvirtuada con prueba plena, cumplida y manifiesta.

Asimismo denuncia la parte recurrente infracción por aplicación indebida del artículo 33 de la Ley Hipotecaria pues en nuestro sistema jurídico no puede reputarse nulo una compraventa por el hecho de que la cosa objeto de la misma haya sido vendida con anterioridad a otro comprador pues sobraría el artículo el artículo 1.473 del Código civil.Añade que existe otro argumento a favor de la posición procesal del recurrente consistente en la infracción del Art. 606 del Código civil y 32 de la Ley Hipotecaria que establecen la inoponibilidad de los títulos públicos y privados no inscritos ni anotados en el Registro de la Propiedad frente a los de los terceros que sean titulares registrales amparados por la fe publica registral. Como aquí sucede al admitir la propia sentencia que la Cooperativa de Viviendas Protegidas La Madera no tenía inscrito su título adquisitivo del inmueble al tiempo de su subasta y adjudicación a favor de Galerías Rosa que sí lo inscribió.

Finalmente alega que tampoco sería de acoger la pretensión alternativa de indemnizar el valor del solar caso de imposibilidad de restitución de la propiedad reclamada pues aquí no existe relación negocial previa entre la Cooperativa de Viviendas Protegidas La Madera y Galerías Rosa.

SEGUNDO

La recurrente Cooperativa de Cosecheros de Lanzarote insiste en que debió prosperar la excepción de prescripción que opuso por entender que la actora ha dejado transcurrir más de treinta años a efectos de intentar reivindicar el inmueble litigioso extremo que estaría acreditado al no existir constancia alguna de haberse interrumpido el transcurso del tiempo de una posesión pacífica y en concepto de dueño a favor de la Cooperativa de Cosecheros de Lanzarote.

En cuanto al fondo del asunto invoca la interpretación errónea del artículo 33 de la Ley Hipotecaria en relación con el 34 del mismo texto legal que es la excepción a la regla general sentada en el precepto precedente y que además, a favor del titular registral sigue imperando la presunción de buena fe al no bastar para negarla con la existencia de meros indicios o presunciones.

TERCERO

Como avispada y acertadamente destaca la parte apelada en lo atinente al instituto de la prescripción que la Cooperativa de Cosecheros de Lanzarote reitera como una suerte detracto sucesivo para que la usucapión favorezca a la co-recurrente Galerías Rosa, SL., es alegación que ha de ser rechazada porque Galerías Rosa, SL., en su recurso ha desistido de invocar la prescripción que sí opuso en la primera instancia lo que significa que la alegada prescripción no puede favorecer a Cooperativa de Cosecheros de Lanzarote al haber quedado firme el pronunciamiento desestimatorio de la prescripción.

En cuanto al recurso de Galerías Rosa, SL., la parte apelada denuncia que fue precisamente Galerías Rosa, SL., la que hizo el planteamiento inicial que ahora critica pues fue Galerías Rosa, SL., la que opuso la nulidad de la escritura (por falta de pago del precio) y subsidiariamente la existencia de una doble venta a resolver a favor del primer inscriptor mientras que, ahora en la segunda instancia, cambia sutilmente el planteamiento y deja de alegar la nulidad de la escritura con lo que ambas codemandadas admiten que el pronunciamiento de la sentencia de que "la escritura es perfectamente válida" ha quedado firme.

Cooperativa de Viviendas Protegidas La Madera alega que Galerías Rosa, SL., no puede, ahora en la segunda instancia, articular excepciones procesales nuevas como la de defecto legal en el modo de proponer la demanda por haber acometido impropiamente la acción reivindicatoria ya que debió haberlo hecho en la contestación o en la comparecencia por lo que este alegato es inoportuno.

En cualquier caso añade que Galerías Rosa, SL., es poseedora (el fundamento de derecho 2° dice que GR., SL ha iniciado obras en el solar) con título nulo porque su...

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