ATS, 13 de Febrero de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Febrero de dos mil siete. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de la COOPERATIVA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE LA MADERA DE LAS PALMAS presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 14 de noviembre de 2002 por la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección Quinta) en el rollo de apelación nº 849/2001 dimanante de los autos de juicio de menor cuantía 350/2000 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife.

  2. - Mediante Providencia de fecha 10 de diciembre de 2002 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a las partes los días 7 y 9 de enero de 2003.

  3. - El Procurador D. Jorge Deleito García en nombre y representación de COOPERATIVA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS LA MADERA DE LAS PALMAS presentó escrito ante esta Sala el día 14 de enero de 2003, personándose en concepto de recurrente. Por su parte, el Procurador D. José Carlos Caballero Ballesteros, en nombre y representación de GALERÍAS ROSA, S.L. presentó escrito el 16 de enero de 2003 personándose en concepto de recurrido. No ha comparecido ante esta Sala el otro recurrido.

  4. - Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Román García Varela, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuesto por la parte actora recurrente recurso de casación, dicho recurso tiene por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción de los recursos al régimen que ésta establece. Por otro lado, puso término a un juicio de menor cuantía declarativo y de acción reivindicatoria, procedimiento que conforme a lo dispuesto en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda se tramitó por razón de la cuantía, lo que determina que su acceso al recurso de casación se halle circunscrito al ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000, conforme a los criterios establecidos por esta Sala, reunida en Junta General de Magistrados celebrada el día 12 de diciembre de 2000, en orden a la preparación y admisión de los recursos de casación sometidos al régimen de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, y que han sido recogidos en los Autos de fecha de 22 y 29 de enero, 5, 12, 19 y 26 de febrero, 5, 12, 20 y 26 de marzo, 9, 16, 23 y 30 de abril, 7, 14 y 28 de mayo, 4, 11, 18 y 25 de junio, 2, 9, 16 y 31 de julio, 17 y 24 de septiembre, 1, 8, 15, 22 y 29 de octubre, 5, 12, 19 y 26 de noviembre y 3, 10, 17 y 30 de diciembre de 2002, 21 y 28 de enero, 4, 11, 18 y 25 de febrero, 4, 11, 18 y 25 de marzo, 1, 8, 22 y 29 de abril, 6, 13, 20 y 27 de mayo, 3, 10, 17 y 24 de junio, 1, 8, 15 y 31 de julio, 16, 23 y 30 de septiembre, 7, 14, 21 y 28 de octubre, 4, 11, 18 y 25 de noviembre, 2, 9,16, 23 y 30 de diciembre de 2003, 20 y 27 de enero, 3 10, 17 y 24 de febrero y 2 de marzo de 2004 .

    La parte hoy recurrente, preparó recurso de casación al amparo de los ordinales 2º y 3º del art. 477.2 de la LEC 2000, debiéndose rechazar la preparación del recurso sobre la base de lo dispuesto en el ordinal tercero del art. 477.2 LEC puesto que, como se ha dicho, al ser un procedimiento tramitado por razón de la cuantía, el procedimiento a seguir es el del ordinal segundo, dado el carácter excluyente de los ordinales el citado artículo, como tiene reiterado esta Sala en numerosos autos resolutorios de recursos de queja y de inadmisión de la casación.

    El recurrente preparó recurso de casación mediante escrito de fecha 9 de julio de 2002 por infracción de los arts. 1473.2, 348.2 y 1489 CC y vulneración de la jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en las Sentencias de 8 de marzo de 1993 y de 25 de noviembre de 1996 así como en las Sentencias de las Audiencias Provinciales de Las Palmas (19.10.1998) y de Tenerife (17.01.1998). El escrito de interposición de fecha 14 de noviembre de 2002 se basó en dos motivos: el primero, por la vía del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, por infracción del art. 1473 CC y art. 348.2 CC y oposición a la jurisprudencia contenida en las SSTS de 22 de junio de 2001; de 17 de diciembre de 1996; de 11 de abril de 1992 y de 25 de noviembre de 1996; y el segundo, por la vía del ordinal 2º del art. 477.2 LEC por infracción de los arts. 1489, 1261 y 1275 CC .

  2. - Los motivos del recurso deben admitirse al no observarse causa legal de inadmisión.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la COOPERATIVA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS LA MADERA DE LAS PALMAS con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, GALERÍAS ROSA, S.L. para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la COOPERATIVA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS LA MADERA DE LAS PALMAS contra la Sentencia de fecha 26 de junio de 2002 dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 849/2001 dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 350/2000 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por a COOPERATIVA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS LA MADERA DE LAS PALMAS con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, GALERÍAS ROSA, S.L. para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico

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