ATC 97/2009, 23 de Marzo de 2009

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Pérez Vera, Gay Montalvo, Rodríguez Arribas y Sala Sánchez.
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2009:97A
Número de Recurso3145-2005

A U T OI. Antecedentes

  1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 4 de mayo de 2005 el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Estévez Novoa, en representación de Comercializadora de Carne Gallega, S.L (Cocarga, S.L.), interpuso recurso de amparo contra la Sentencia dictada el 6 de abril de 2005 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que declaraba conforme a derecho la resolución de la Conselleria de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia por la que se impuso a la mercantil demandante de amparo una sanción de 60.001 € por infracción muy grave de la normativa relativa al transporte, manipulación y comercialización de carne de vacuno. Se impugnan, asimismo, los Autos de 1 de febrero y de 9 de marzo de 2005 que inadmitieron la prueba solicitada por la recurrente, articulándose el recurso de amparo, fundamentalmente, sobre la vulneración del derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa (art. 24.2 CE). Mediante otrosí se interesó la suspensión de la ejecución de la resolución de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales al considerar que, de no accederse a la misma y dada la grave situación económica de Cocarga, S.L.; se le ocasionaría un perjuicio irreparable, perdiendo el amparo su finalidad.

  2. Por providencias de 28 de octubre de 2008 la Sala Segunda de este Tribunal acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo y la formación de la presente pieza separada para la tramitación del incidente sobre la suspensión solicitada, concediendo a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal, conforme a lo dispuesto en el art. 56 LOTC, plazo común de tres días para que alegasen lo que estimaran pertinente sobre dicha suspensión.

  3. La mercantil recurrente en amparo presentó su escrito de alegaciones el día 17 de noviembre de 2008, poniendo de manifiesto que el tiempo transcurrido ha determinado la ausencia de objeto procesal de la pieza de suspensión, pues, en aplicación de la Sentencia impugnada, la Administración ha ejecutado la sanción recurrida, habiéndose abonado por tanto el importe de la multa.

  4. El Ministerio Fiscal evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado el 18 de noviembre de 2008. Considera, en resumen, que no procede acceder a la suspensión interesada por no existir causa que haga perder al amparo su finalidad ya que se trata de una sanción pecuniaria cuya ejecución no impide su reparabilidad posterior, sin que se haya acreditado, por parte de la recurrente en amparo, el grave daño o perjuicio irreparable que se le causaría de no suspenderse la ejecución de la sanción.

  1. Fundamentos jurÌdicos

nico. Este Tribunal ha reiterado ya en diversas ocasiones que la ejecución de la resolución cuya suspensión se interesa conlleva la pérdida de objeto de la solicitud de suspensión, haciendo improcedente cualquier pronunciamiento al respecto, sin perjuicio de la posibilidad de adoptar medidas cautelares positivas tendentes a asegurar la efectividad de una eventual estimación del amparo (AATC 213/2004, de 2 de junio, 257/2005, de 20 de junio; 390/2007, de 22 de octubre, 110/2008, 283/2008, de 22 de septiembre, FJ único y 317/2008, de 20 de octubre, FJ único). En este caso es la propia entidad demandante de amparo la que sostiene la pérdida de objeto de la suspensión interesada, al haberse abonado ya el importe de la sanción que fue objeto del recurso contencioso-administrativo y que constituía, en definitiva, la resolución cuya eficacia pretendía suspenderse. Por todo ello, y al no haberse solicitado ninguna medida cautelar positiva, ha de concluirse necesariamente que la solicitud de suspensión aquí formulada ha perdido su objeto, por lo que, en consonancia con lo expresado por la parte recurrente en trámite de alegaciones, procede el archivo de la presente pieza de suspensión.

Por lo expuesto, la Sala

A C U E R D A

Archivar la pieza separada de suspensión del recurso de amparo núm. 3145-2005 por pérdida de objeto.

Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil nueve

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