ATC 110/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, García-Calvo y Montiel, Rodríguez-Zapata Pérez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2008:110A
Número de Recurso7083-2005

A U T O

Antecedentes

  1. Una vez designada para representar de oficio al demandante de amparo en respuesta a su petición registrada en este Tribunal en fecha 10 de octubre de 2005, mediante escrito de fecha 6 de abril de 2006, la Procuradora de los Tribunales doña María Sonia Esquerdo Villodres, en nombre y representación de don Valentín Patrice, interpuso recurso de amparo contra el Auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de septiembre de 2005, recaído en el rollo de apelación núm. 33-2005, que desestimaba la pretensión de designación de traductor de rumano para que tradujera al español una carta remitida por el propio demandante de amparo a su Letrado.

  2. Mediante otrosí, y de conformidad con el art. 56.1 LOTC, el demandante de amparo solicitó que se acordara la suspensión de la ejecución de la Sentencia condenatoria recurrida, afirmando que tal medida ocasionaría un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad.

  3. Por providencia de 26 de febrero de 2008 la Sección Segunda de este Tribunal acordó la admisión a trámite del recurso de amparo y ordenó que se formase la oportuna pieza separada para la tramitación del incidente de suspensión, concediendo por providencia de igual fecha, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56 LOTC, un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y a la parte recurrente para que alegaran lo que estimasen pertinente en relación con la petición de suspensión interesada.

  4. El Ministerio Fiscal evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado el 10 de marzo de 2008. En dicho escrito afirma que los términos genéricos en que es solicitada la suspensión en la demanda de amparo, habida cuenta que el demandante se limita a reproducir la literalidad del art. 56 LOTC sin proyección al caso concreto y sin especificar las razones por las que se pierde la finalidad de amparo o se produce un perjuicio irreparable, impiden, a falta de otros argumentos o pruebas aportadas con posterioridad, otorgar la suspensión.

  5. La representación procesal del demandante realizó sus alegaciones en la presente pieza de suspensión mediante escrito registrado el día 6 de marzo de 2008. En la mismas el demandante se limita a ratificar la petición de suspensión por los argumentos expuestos en las alegaciones de la propia demanda de amparo, y porque de no llevarse a efecto se produciría un claro perjuicio al demandante.

  6. Consta en las actuaciones que en la causa penal recayó Sentencia de fecha 16 de febrero de 2006, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, condenando al demandante de amparo como autor responsable de un delito de robo con violencia, un delito de detención ilegal, un delito de agresión sexual agravado por la especial vulnerabilidad de la víctima y una falta de lesiones, con la concurrencia en los dos primeros delitos de las circunstancias agravantes de abuso de superioridad y abuso de confianza, a las penas de prisión de cuatro años y seis meses por el delito de robo, prisión de cinco años y seis meses por el delito de detención ilegal, prisión de doce años por el delito de agresión sexual y multa de dos meses con una cuota diaria de 6 euros por la falta de lesiones, accesorias, indemnización y costas. Interpuesto recurso de casación para ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, se dictó Sentencia de fecha 15 de marzo de 2007 declarando no haber lugar al mismo. El recurso fue formalizado por tres motivos: en el primero de ellos se denunció infracción de ley por aplicación indebida del art. 28 CP al haber sido condenado como cooperador necesario del delito de agresión sexual. En el segundo motivo se denunció la indebida aplicación de los arts. 15, 16 y 62 CP, pues entiende que el Tribunal omite pronunciarse sobre el grado de ejecución del delito de robo con violencia. En el tercero se denunció la indebida aplicación del art. 21.6 CP, al considerar el recurrente que colaboró con la Policía facilitando datos relevantes para la identificación.

Fundamentos jurídicos

nico. Consta en las actuaciones que en el presente caso se celebró juicio oral y dictó Sentencia en primera instancia con el resultado reflejado en los antecedentes de esta resolución así como que, interpuesto recurso de casación, también ha sido dictada Sentencia declarando no haber lugar al mismo.

Hemos sostenido en anteriores ocasiones (AATC 61/1996, de 11 de marzo; 205/1997, de 4 de junio, FJ 2; 375/1997, de 24 de noviembre; 193/2000 de 24 de julio; 308/2000, 18 de noviembre; 213/2004, de 2 de junio, y 257/2005, de 20 de junio) que la ejecución de la resolución cuya suspensión se solicita conlleva la pérdida de objeto de la solicitud de suspensión haciendo improcedente cualquier decisión al respecto.

En este caso, la suspensión solicitada era la del propio curso del procedimiento, al considerar que en otro caso se habría perdido la finalidad del recurso, es decir, la de la adecuada defensa en la instrucción del proceso y, posteriormente, en la fase de calificación y proposición de prueba para el juicio oral. Habiéndose celebrado dicho juicio y recaído Sentencia tanto en la primera instancia como en el ulterior recurso de casación, es claro que la solicitud de suspensión aquí formulada ha perdido objeto, por lo que procede el archivo de la presente pieza de suspensión.

Por lo expuesto, la Sala

A C U E R D A

Archivar las actuaciones del presente incidente de suspensión por pérdida de objeto.

Madrid, a catorce de abril de dos mil ocho.

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