ATC 7/2010, 25 de Enero de 2010

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Pérez Vera, Gay Montalvo, Rodríguez Arribas y Sala Sánchez.
Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2010:7A
Número de Recurso5422-2008

AUTO

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 7 de julio de 2008, la Procuradora de los Tribunales doña Concepción Calvo Meijide, en nombre y representación de don Juan María Atutxa Mendiola, y bajo la asistencia del Letrado don Alberto Figueroa, interpuso demanda de amparo contra el Auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2008, por el que se inadmite incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra la Sentencia de 8 de abril de 2008, dictada en el recurso de casación núm. 408-2007, alegando la vulneración de los derechos a la igualdad en la aplicación de la ley (art. 14 CE), a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE). En dicha Sentencia se condenó al recurrente, como autor de un delito de desobediencia, a la pena de seis meses de multa, con una cuota diaria de 100 euros y arresto sustitutorio en caso de impago, y un año y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

  2. La Sala Segunda de este Tribunal, por sendas providencias de 28 de septiembre de 2009, acordó, respectivamente, la admisión a trámite de la demanda de amparo y la formación de pieza separada para la tramitación del incidente sobre la suspensión solicitada, y conceder al recurrente y al Ministerio Fiscal plazo común de tres días para que alegasen lo que estimaran pertinente sobre dicha suspensión.

  3. El recurrente, por escrito registrado el 14 de octubre de 2009, presentó alegaciones solicitando la suspensión de la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público que quedaba por cumplir, al considerar que es una pena con efectos inmediatos, irreversibles e irreparables para el recurrente cuya suspensión no es susceptible de afectar al interés general.

  4. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 15 de octubre de 2009, presentó alegaciones interesando que se oficiara a los órganos judiciales para que se certificara el efectivo cumplimiento de la condena. Subsidiariamente, para el caso en que la pena de inhabilitación no hubiera sido cumplida, el Ministerio Fiscal interesó la suspensión de la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

  5. La Secretaría de Justicia de la Sala Segunda de este Tribunal, mediante diligencia de ordenación de 11 de noviembre de 2009, acordó dirigir atenta comunicación a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco para que remitiera informe sobre el estado de la ejecución de la pena de inhabilitación impuesta al recurrente.

  6. La Secretaría de Justicia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco mediante escrito de 12 de noviembre de 2009 comunicó, adjuntando documento sobre liquidación de condena, que la pena de inhabilitación impuesta al recurrente quedaba cumplida el día 5 de enero de 2010.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Este Tribunal ha reiterado que el ejercicio de facultad de suspensión prevista en el art. 56 LOTC requiere como presupuesto insoslayable que el acto objeto del proceso constitucional no haya sido ya ejecutado, pues en caso contrario deviene improcedente decretar la suspensión, habida cuenta de que ésta sólo despliega sus efectos ex nunc (por todos, ATC 97/2009, de 23 de marzo). En el presente caso, como ha sido expuesto en los antecedentes, el órgano judicial encargado de la ejecución de la resolución impugnada ha puesto de manifiesto que la pena de inhabilitación cuya suspensión se solicita quedaba cumplida el pasado 5 de enero de 2010. Por tanto, toda vez que se ha dado efectiva y completa ejecución de dicha pena, la pretensión cautelar ha quedado privada de objeto, por lo que, sin necesidad de ningún otro pronunciamiento, debe procederse al archivo del presente incidente de suspensión.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Archivar la pieza separada de suspensión del recurso de amparo núm. 5422-2008 por pérdida de objeto.

Madrid, a veinticinco de enero de dos mil diez.

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