ATC 106/2009, 24 de Marzo de 2009

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps.
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2009:106A
Número de Recurso7514-2005

A U T OI. Antecedentes

  1. El día 18 de julio de 2006 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal un escrito de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, al que se acompaña, junto con el testimonio del correspondiente procedimiento, el Auto de 16 de junio de 2006, por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con la disposición adicional primera , apartado 1, de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, que actualiza el régimen local de Navarra, por su posible contradicción con el art. 23.2 CE.

  2. La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de septiembre de 2006, acordó admitir a trámite la cuestión planteada, con número de registro 7557-2006; dar traslado de las actuaciones recibidas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 37.2 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia, al Fiscal General del Estado, así como al Gobierno y al Parlamento de Navarra, por conducto de sus Presidentes, al objeto de que en el improrrogable plazo de quince días pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que tuvieran por conveniente; oír a las partes sobre la posible acumulación de esta cuestión con las registradas con los núms. 7514-2005, 7515-2005 y 7885-2005, promovidas por la misma Sala y ya acumuladas por Auto de 28 de febrero de 2006 y, en fin, publicar la incoación de la cuestión en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Navarra".

  3. El Abogado del Estado, mediante escrito registrado en fecha 21 de septiembre de 2006, se personó en nombre del Gobierno, manifestando que se abstenía de formular alegaciones, aunque solicitó se le notifique en su día la Sentencia que se dicte.

  4. Mediante escrito registrado el 22 de septiembre de 2006 el Presidente del Congreso de los Diputados comunicó el Acuerdo de la Mesa de la Cámara de no personarse en el procedimiento ni formular alegaciones.

  5. El Presidente del Senado, por escrito registrado en fecha 27 de septiembre de 2006, comunicó el Acuerdo de la Mesa de la Cámara de personarse en el procedimiento y ofrecer su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.

  6. El Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarro, en representación de la Comunidad Foral, se personó en el procedimiento mediante escrito registrado el 28 de septiembre de 2006, en el que tras formular las alegaciones que tuvo por conveniente, solicitó se dicte en su día Sentencia en la que se declare la constitucionalidad de la disposición legal cuestionada y manifestó que no se opone a la acumulación de la presente cuestión con las registradas con los números 7514-2005, 7515-2005 y 7885-2005.

  7. El Fiscal General del Estado evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado en fecha 5 de octubre de 2006, en el que interesó la estimación de la cuestión de inconstitucionalidad, así como, dada la identidad de objeto y de fundamento entre la presente cuestión con las registradas con los núms. 7514-2005, 7515-2005 y 7885-2005, la acumulación de la presente a las anteriores.

  8. El Letrado del Parlamento de Navarra, en representación de la Cámara, se personó en el procedimiento mediante escrito registrado en fecha 9 de octubre de 2006, en el que, tras formular las alegaciones que tuvo por conveniente, solicitó la acumulación de la presente cuestión a las cuestiones núms. 7514-2005, 7515-2005 y 7885-2005 y que se dicte en su día Sentencia en la que se declare la constitucionalidad de la disposición legal cuestionada.

    1. Fundamentos jurÌdicos

  9. El art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Se establecen, pues, dos requisitos diferentes que han de concurrir necesariamente de manera simultánea para que proceda dicha acumulación: por un lado, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro, que tal conexión sea relevante en relación con su tramitación y decisión unitarias, o, lo que es lo mismo, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión (AATC 358/2005, de 11 de octubre; 412/2005 de 12 de noviembre, por todos).

  10. En el presente caso existe entre las cuestiones de inconstitucionalidad registradas con los núms. 7514-2005, 7515-2005, 7885-2005 y 7557-2006 una indudable conexión que además es relevante para su tramitación y decisión unitaria, pues han sido planteadas por el mismo órgano judicial en relación con idéntica disposición legal, versando, por lo tanto, sobre el mismo asunto, relativo a la compatibilidad del proceso restringido para acceder a la condición de secretario e interventor de las entidades locales de Navarra que regula la disposición legal cuestionada con el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas, con los requisitos que señalen las leyes (art. 23.2 CE).

    En virtud de todo lo expuesto, el Pleno

    A C U E R D A

    Acumular la cuestión de inconstitucionalidad núm. 7557-2006 con las cuestiones de inconstitucionalidad núms. 7514-2005, 7515-2005 y 7885-2005.

    Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil nueve.

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