ATC 112/2009, 20 de Abril de 2009

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Pérez Vera, Gay Montalvo, Rodríguez Arribas y Sala Sánchez.
Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2009:112A
Número de Recurso1354-2002

AUTO

ANTECEDENTES

  1. El 8 de marzo de 2002 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Constitucional oficio del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Santander al que se adjuntaba testimonio de las actuaciones correspondientes al recurso contencioso-administrativo núm. 220-2001, en cumplimiento del Auto del mismo órgano jurisdiccional de 26 de febrero de 2002, que se acompañaba, por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 64 h) de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, por posible vulneración del art. 25.1 de la Constitución.

    El mismo Juzgado, mediante Auto de 20 de mayo de 2003, dictado en el seno del recurso contencioso-administrativo núm. 175-2002, acordó el planteamiento de una nueva cuestión de inconstitucionalidad sobre el mismo precepto y sobre la base de los mismos argumentos. Dicho Auto, acompañado de las correspondientes actuaciones, tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 13 de junio de 2003.

  2. Mediante sendas providencias de 17 de septiembre de 2002 y de 30 de septiembre de 2003, fueron admitidos a trámite las cuestiones de inconstitucionalidad, asignándoseles los números de referencia 1354-2002 y 3863-2003, respectivamente. En ambas providencias se acordó dar traslado de las actuaciones al Congreso de Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, al Gobierno de la Nación, por conducto del Ministro de Justicia, y al Fiscal General del Estado al objeto de que, en el improrrogable plazo de quince días, pudieran personarse en los respectivos procesos y formular las alegaciones que estimasen convenientes. En las mismas providencias acordó el Tribunal publicar la incoación de las cuestiones en el "Boletín Oficial del Estado", lo que se produjo el 3 de octubre de 2002 y el 11 de octubre de 2003, respectivamente.

    a). La Presidenta del Congreso de los Diputados, en fecha 1 de octubre de 2002 comunicó en ambos procedimientos que la Mesa de la Cámara había acordado no personarse en los mismos ni formular alegaciones, sin perjuicio de poner a disposición de este Tribunal las actuaciones de la Cámara que pudiera precisar.

    b).En fecha 1 de octubre de 2002 el Presidente del Senado, en ambos procedimientos, puso en conocimiento de este Tribunal el acuerdo de la Mesa de la Cámara por el que se decidió su personación en el procedimiento, ofreciendo su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.

    c). El 10 de octubre de 2002 el Abogado del Estado se personó en nombre del Gobierno en ambos procedimientos, formulando alegaciones para concluir suplicando que se dicte Sentencia desestimatoria de ambas cuestiones.

    d). El Fiscal General del Estado formuló alegaciones en ambos procedimientos, concluyendo en ambos casos que el precepto cuestionado no vulnera ninguna norma constitucional, por lo que interesó la desestimación de las cuestiones. En el escrito presentado en el procedimiento 3863-2003 interesaba, además, la acumulación del mismo al sustanciado bajo el número 1354-2002.

  3. Por providencia de 16 de marzo de 2009 el Pleno de este Tribunal acordó de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de marzo, deferir a la Sala Segunda, en conocimiento de la presente cuestión.

  4. Mediante providencia de 16 de marzo de 2009 la Sala Segunda de este Tribunal concedió plazo de diez días al Abogado del Estado y al Fiscal General del Estado para que pudieran alegar lo que estimasen oportuno sobre la acumulación a la cuestión de inconstitucionalidad 1354-2002 de la número 3863-2003.

  5. Mediante escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 20 de marzo de 2009 el Abogado del Estado manifestó que no se opone a la acumulación interesada.

  6. Con fecha 30 de marzo de 2009 tuvo entrada en este Tribunal escrito del Fiscal General del Estado, en el cual afirma expresamente "que, como ya interesó en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3863-03, dada la sustancial identidad de objeto, disposición legal cuestionada y fundamentos de las dudas de inconstitucionalidad que plantea el órgano judicial entre aquel procedimiento y el presente, interesa la acumulación del registrado con núm. 3863-2003 al actual núm. 1354-2002"

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. El art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Se requiere, por tanto, como ha recordado reiteradamente este Tribunal (por todos, ATC 199/2008, de 2 de julio, FJ 1), que concurran dos condiciones necesarias: por una parte, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otra, que tal conexión sea relevante en orden a su tramitación y decisión unitarias o, lo que es lo mismo y expresado con las propias palabras del legislador, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión.

  2. En el presente caso no cabe ninguna duda de que concurre el primer requisito, por ser idéntico el objeto de ambos procesos: el art. 64 h) de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, respecto del que se plantean dudas de constitucionalidad respecto del mismo precepto constitucional -el art. 25.1- y en función de los mismos argumentos, reflejados en sendos Autos sustancialmente iguales dictados por el mismo Juzgado. Y de ello resulta la justificación de que se proceda a su tramitación unitaria, para mayor agilidad y para facilitar una resolución coherente de las cuestiones. Así lo confirma el que el mismo Ministerio Fiscal instara la acumulación y la falta de oposición a la misma del Abogado del Estado.

  3. En aplicación de lo previsto en el art. 84 de la Ley de enjuiciamiento civil, aplicable por remisión del art. 80 LOTC, la acumulación debe hacerse de la cuestión más moderna a la más antigua, por lo que, en el caso presente, procede la acumulación de la cuestión núm. 3863-2003 a la cuestión núm. 1354-2002.

En virtud de todo lo expuesto, la Sal

ACUERDA

Acumular la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3863-2003 a la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1354-2002, que seguirán así una misma tramitación hasta su resolución también única por la Sala dado el común estado procesal en que se hallan, pendientes de señalamiento para la deliberación y votación de la Sentencia.

Madrid, a veinte de abril dos mil nueve

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR