ATC 48/2007, 13 de Febrero de 2007

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2007:48A
Número de Recurso5151-2005

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AUTO

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 7 de julio de 2005, el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, promueve conflicto positivo de competencia contra las Resoluciones 8301/2005 y 8302/2005 del Director de servicios del departamento de transportes y obras públicas del Gobierno Vasco, por las que se anuncian concursos para la adjudicación de contratos que tienen por objeto las obras de construcción de la plataforma de la nueva red ferroviaria del País Vasco en el Territorio histórico de Guipúzcoa; acceso a Irún, subtramo 2 (Resolución 8301/2005) y Ordizia-Itsasondo (Resolución 8302/2005). El Abogado del Estado invocaba expresamente el art. 161.2 de la Constitución.

    Admitido a trámite el conflicto positivo de competencia por providencia de la Sección Primera de este Tribunal de 19 de julio de 2005, el Letrado de los Servicios jurídicos centrales de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco formuló sus alegaciones mediante escrito presentado en el registro general de este Tribunal el 29 de septiembre de 2005, solicitando la desestimación del conflicto y el levantamiento de la suspensión de la vigencia y aplicación de las mencionadas Resoluciones en tanto se resuelve el conflicto.

  2. Mediante providencia de la Sección Primera de este Tribunal de 5 de octubre de 2005 se acordó oír al Abogado del Estado para que, en el plazo de cinco días, alegase lo que estimara procedente en orden a la solicitud de levantamiento de la suspensión de la vigencia y aplicación de las Resoluciones objeto del presente conflicto positivo de competencia. En escrito registrado en este Tribunal el 14 de octubre de 2005 el Abogado del Estado interesó el mantenimiento de la suspensión.

    Por ATC 398/2005, de 8 de noviembre, el Pleno del Tribunal acordó mantener la suspensión de las Resoluciones impugnadas.

  3. Con fecha 5 de diciembre de 2006 el Abogado del Estado presentó en el Registro General de este Tribunal un escrito en el que exponía que, debidamente autorizado en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 1 de diciembre de 2006, solicitaba, al amparo de lo dispuesto en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en relación con el art. 80 de la misma Ley, que se tuviese por desistido al Gobierno de la Nación en el presente conflicto positivo de competencia.

  4. Mediante providencia de 19 de diciembre de 2006 la Sección Primera de este Tribunal acordó incorporar a los autos el escrito presentado por el Abogado del Estado y oír a la representación legal del Gobierno Vasco para que, en el plazo de diez días, alegase lo que considerara conveniente acerca de la solicitud de desistimiento formulada.

  5. El 11 de enero de 2007 el Letrado de los Servicios jurídicos centrales de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco dirigió un escrito al Tribunal en el que manifiesta que no se opone al desistimiento solicitado por el Abogado del Estado.

Fundamentos jurídicos

nico. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1 y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia (por todos, AATC 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; 43/2004, de 10 de febrero; 416/2005, de 22 de noviembre; y 168/2006, de 23 de mayo).

El Abogado del Estado, debidamente autorizado, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Ministros, pide que se le tenga por desistido del presente conflicto positivo de competencia. La representación procesal de la Comunidad Autónoma del País Vasco no plantea objeción alguna al desistimiento formulado por el Abogado del Estado, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del conflicto hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, del conflicto positivo de competencia núm. 5151-2005, planteado en relación con las Resoluciones 8301/2005 y 8302/2005 del Director de Servicios del departamento de transportes y obras públicas del Gobierno Vasco, por las que se anuncian concursos para la adjudicación de contratos que tienen por objeto las obras de construcción de la plataforma de la nueva red ferroviaria del País Vasco en el Territorio histórico de Guipúzcoa, tramos de acceso a Irún, subtramo 2 (Resolución 8301/2005) y Ordizia-Itsasondo (Resolución 8302/2005), declarando extinguido el proceso.

Madrid, a trece de febrero de dos mil siete.

Voto particular que formula el Magistrado don Vicente Conde Martín de Hijas al Auto de fecha 13 de febrero de 2007, dictado en el recurso de inconstitucionalidad núm. 5151-2005, planteado en relación con las Resoluciones 8301/2005 y 8302/2005 del Director de Servicios del departamento de transportes y obras públicas del Gobierno Vasco, por las que se anuncian concursos para la adjudicación de contratos que tienen por objeto las obras de construcción de la plataforma de la nueva red ferroviaria del País Vasco en el Territorio Histórico de Guipúzcoa, tramos de acceso a Irán, subtramo 2 (Resolución 8301/2005) y Ordizia-Itsasondo (Resolución 8302/2005), por el que se tiene por desistido al Abogado del Estado.

En el ATC 359/2006, de 10 de octubre formulé Voto particular concurrente respecto de la parte dispositiva del Auto, manifestando, no obstante, la falta de coincidencia en la integridad de la fundamentación conducente a ella.

En concreto mi reserva la expresaba en relación con la cláusula argumental, reiterada como cláusula de estilo en nuestros autos, de que no se advertía interés constitucional que justificase la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia.

Como dicha cláusula se repite en el presente Auto, remitiéndome íntegramente a mi Voto precitado, formulo el actual, insistiendo en mi oposición a que se haga tal salvedad por entender que el principio dispositivo debe operar en plenitud en el desistimiento.

En tal sentido emito mi voto.

Madrid, a trece de febrero de dos mil siete.

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