SAP Álava 187/2002, 21 de Junio de 2002
ECLI | ES:APVI:2002:352 |
Número de Recurso | 164/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 187/2002 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 1ª
AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta
Tfno.: 945-004821
Fax: 945-004820
N.I.G. 01.02.2-00/009384
R. MENOR CUANTIA 164/02
O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 6 (Vitoria)
Autos de J. MENOR CUANTIA 563/00
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Recurrente: "VITALICIO SEGUROS, S.A."
Procurador: JESUS MARIA DE LAS HERAS MIGUEL
Abogado: FEDERICO SARACIBAR SERRADILLA
Recurrido: Cecilia
Procuradora: MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO
Abogado: RAIMUNDO ARRIBAS GOMEZ
A.R.L.
APELACION CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Jaime Tapia Parreño y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha
dictado el día veintiuno de Junio de dos mil dos.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 187/02
En el recurso de Apelación Civil Rollo de Sala nº 164/02 dimanante de Juicio de Menor Cuantía nº 563/00, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria, promovido por
VITALICIO SEGUROS, S.A. dirigido por el Letrado D. Federico Saracibar Serradilla y representado por el Procurador D. Jesús María De las Heras Miguel, frente a la sentencia dictada en fecha 27.2.02, siendo parte apelada Dª Cecilia dirigida por el Letrado D. Raimundo Arribas Gómez y representado por la Procuradora Dª Concepción Mendoza Abajo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO, en nombre y representación de Dª Cecilia , contra la Compañía de Seguros VITALICIO, S.A., representada por el Procurador D. JESUS MARIA DE LAS HERAS MIGUEL, y condeno a ésta a que abone a la actora la suma de DIEZ MIL TRESCIENTAS CINCUENTA Y UN EUROS Y QUINCE CENTIMOS DE EURO (10.351,15 EUROS), en concepto de las lesiones sufridas, secuelas y facturas, más el 20% de intereses desde la fecha del siniestro (24 septiembre de 1999), hasta su total pago".
Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Vitalicio Seguros, S.A., recurso que fue admitido a trámite por providencia de 22.4.02, dándose traslado a las demás partes personadas por diez días para alegaciones, presentando la Procuradora Sra. Mendoza escrito de oposición al recurso, elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legales.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, se formó el rollo de Sala, registrándose y turnándose la Ponencia quedando los autos pendientes para señalamiento. Por proveído de fecha 7 de Junio se señala para deliberación, votación y fallo el día 18 de Junio de 2002.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescriciones legales.
Se impugna la sentencia de instancia alegando incorrecta interpretación de los arts. 1902 y 1214 del Código Civil, al aplicar el principio de inversión en la carga de la prueba, sin que la actora pruebe un mínimo de negligencia por parte de la asegurada. Se alega asimismo error en la valoración de la prueba, dado que no se aplica la franquicia del 10%, máximo 100.000 ptas..
La S.TS. 4 febrero 1.997 establece que el principio de la responsabilidad por culpa es básico en nuestro ordenamiento positivo, encontrándose acogido en el artículo 1902 del Código Civil, cuya aplicación requiere, por regla general, la necesidad ineludible de un reproche culpabilístico al eventual responsable del resultado dañoso, y si bien es cierto...
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