ATC 179/2006, 5 de Junio de 2006

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, García-Calvo y Montiel, Rodríguez-Zapata Pérez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2006:179A
Número de Recurso5732-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Mediante escrito presentado el 24 de septiembre de 2003 en el registro general de este Tribunal, la entidad mercantil Codere Tarragona, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don José Luis Pinto Marabotto y asistida por el Letrado don Carlos Pueyo Ballabriga, interpuso recurso de amparo contra tres resoluciones de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: el Auto de 16 de mayo de 2003, por el que se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo núm. 272-2003, el Auto de 16 de junio de 2003, que confirma el anterior en súplica, y el Auto de 4 de septiembre de 2003, que rectifica parcialmente la última resolución judicial citada. En la demanda de amparo se denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), al considerar que dichas resoluciones, “de una manera errónea, arbitraria e irrazonable, han impedido el acceso de la recurrente a la Jurisdicción, privándola de una decisión de fondo sobre la cuestión que pretendía plantear”. Este recurso de amparo fue turnado a esta Sala con el núm. 5732-2003.

  2. Por escrito registrado en este Tribunal el 30 de diciembre de 2003, la entidad mercantil Codere Barcelona, S. A., representada por el Procurador de los Tribunales don José Luis Pinto Marabotto y asistida por el Letrado don Carlos Pueyo Ballabriga, interpuso recurso de amparo contra dos resoluciones de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: el Auto de 17 de octubre de 2003, por el que se acuerda la inadmisión del recurso contencioso-administrativo núm. 762-2003, y el Auto de 4 de diciembre de 2003, que desestima el recurso de súplica interpuesto contra la citada resolución judicial. En su demanda de amparo estima la parte recurrente que se ha lesionado su derecho a la tutela judicial efectiva en la medida en que los Autos referidos, “de una manera errónea, arbitraria e irrazonable, han impedido el acceso de la recurrente a la Jurisdicción, privándola de una decisión de fondo sobre la cuestión que pretendía plantear”. Este recurso de amparo fue turnado a esta Sala con el núm. 7859-2003.

  3. Continuada la tramitación de los referidos recursos, fueron admitidos a trámite por sendas providencias de 2 de noviembre de 2005, de la Sección Primera de este Tribunal, y de 6 de febrero de 2006, de la Sección Segunda de este Tribunal.

  4. Las referidas Secciones de la Sala Primera de este Tribunal dictaron dos diligencias de ordenación fechadas el 25 de abril de 2006 mediante las que se concedió un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal, al Abogado del Estado, al Letrado de la Generalidad de Cataluña y al Procurador de los Tribunales don José Luis Pinto Marabotto, para que dentro de dicho término alegasen lo que estimaren pertinente en relación con la posible acumulación del recurso de amparo núm. 7859-2003 al tramitado con el núm. 5732-2003.

  5. Todas las partes intervinientes en ambos procesos constitucionales se mostraron conformes con la procedencia de su acumulación.

Fundamentos jurídicos

  1. El art. 83 LOTC faculta a este Tribunal para que, en cualquier momento de la tramitación procesal, a instancia de parte o de oficio, y previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, pueda disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.

  2. Los recursos que se examinan fueron inicialmente interpuestos por personas jurídicas distintas, el primero por Codere Tarragona, S.A., y el segundo por Codere Barcelona, S.A., si bien durante la tramitación de los mismos el representante procesal de esta última sociedad ha puesto de manifiesto, mediante escrito registrado en este Tribunal el 5 de mayo de 2006, que la misma ha absorbido a la entidad mercantil Codere Tarragona, S.A. Nos encontramos en estos momentos, pues, con un único recurrente en amparo, que, actuando bajo una única representación procesal y defensa letrada, impugna en los dos procesos constitucionales cuya acumulación se pretende resoluciones judiciales dictadas por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña con el mismo tenor, al inadmitirse en ellas en virtud del art. 51.2 LJCA los dos recursos contencioso-administrativos originariamente interpuestos (donde se suscitan cuestiones jurídicas sustancialmente semejantes) de los que traen causa los recursos de amparo ahora considerados, en los que, por lo demás, coincide su fundamentación jurídica y su causa petendi, denunciándose expresamente en ambos que las resoluciones impugnadas “vulneran lo dispuesto en el art. 24.1 de la Constitución española (CE), que consagra el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva, pues, de una manera errónea, arbitraria e irrazonable han impedido el acceso de la recurrente a la Jurisdicción, privándola de una decisión de fondo sobre la cuestión que pretendía plantear”.

  3. La acumulación debe hacerse del recurso más moderno al más antiguo (art. 84 LEC, en relación con el art. 80 LOTC), por lo que, en el caso presente, procede la acumulación del recurso núm. 7859-2003 al núm. 5732-2003.

En virtud de todo lo expuesto, la Sala

A C U E R D A

La acumulación del recurso de amparo núm. 7859-2003 al turnado con el núm. 5732-2003, siguiendo una tramitación común hasta su resolución también única por esta Sala.

Madrid, a cinco de junio de dos mil seis.

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