ATC 358/2007, 10 de Septiembre de 2007
Ponente | Excms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, García-Calvo y Montiel, Rodríguez-Zapata Pérez, Aragón Reyes y Pérez Tremps |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sala Primera |
ECLI | ES:TC:2007:358A |
Número de Recurso | 5551-2003 |
A U T O
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Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 16 de septiembre
de 2003 el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas, manifestando defender
de oficio a don Laarousi Hkatari, interpuso recurso de amparo (núm.
5551-2003) contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm.
3 de Puerto del Rosario de 22 de agosto de 2003, de inadmisión a
trámite de solicitud de habeas corpus (procedimiento de habeas corpus
9-2003). En el escrito solicitaba el Letrado que se oficiara al Colegio
de Procuradores de Madrid para que nombrase a uno de sus colegiados para
representar a su defendido. La designación recayó en doña
Virginia Camacho Villar (diligencia de ordenación de la Secretaría
de Justicia de la Sección Primera de este Tribunal de 3 de diciembre
de 2004).
En la demanda de amparo se solicita la nulidad de la detención practicada
y del Auto recurrido por vulneración del derecho a la libertad (art.
17 CE): por el rechazo de plano de la solicitud de habeas corpus, sin posibilidad
de alegación ni prueba, y porque la detención del Sr. Laarousi
no la realizó la autoridad administrativa competente.
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Mediante providencia de 18 de abril de 2007 la Sección Primera
de este Tribunal acuerda admitir a trámite la demanda de amparo y
dar vista a las partes de las actuaciones del presente recurso de amparo,
con concesión de un plazo de veinte días para la presentación
de las alegaciones previstas en el art. 52.1 LOTC y para que puedan alegar
lo que estimen conveniente en torno a la acumulación a este recurso
de los recursos de amparo núm. 5569-2003, 5571-2003, 5575-2003, 5624-2003,
5636-2003, 5638-2003, 5640-2003, 5688-2003, 5692-2003, 5696-2003, 5708-2003
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En su escrito de alegaciones de 23 de mayo de 2007 el Fiscal ante el
Tribunal Constitucional afirma que procede la acumulación indicada
respecto a los recursos núm. 5571-2003, 5575-2003, 5624-2003, 5636-2003,
5640-2003, 5688-2003 y 5708-2003, “que son los que conoce el Ministerio
Fiscal, por cuanto así lo permite la igualdad de los hechos y fundamentos
de todos ellos”.
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En su escrito de 3 de mayo de 2007, registrado el 24, la representación
del recurrente afirma no tener “nada que objetar respecto a la posible
acumulación del presente recurso con otros similares”.
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Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 17 de septiembre
de 2003 el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas, manifestando defender
de oficio a don Diawara Tijani, interpuso recurso de amparo (núm.
5569-2003) contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm.
3 de Puerto del Rosario de 22 de agosto de 2003, de inadmisión a
trámite de solicitud de habeas corpus (procedimiento de habeas corpus
9-2003). En el escrito solicitaba el Letrado que se oficiara al Colegio
de Procuradores de Madrid para que nombrase a uno de sus colegiados para
representar a su defendido. La designación recayó en don Víctor
Enrique Mardomingo Herrero (diligencia de ordenación de la Secretaría
de Justicia de la Sección Segunda de este Tribunal de 3 de enero
de 2005).
En la demanda de amparo se solicita la nulidad de la detención practicada
y del Auto recurrido por vulneración del derecho a la libertad (art.
17 CE): por el rechazo de plano de la solicitud de habeas corpus, sin posibilidad
de alegación ni prueba, y porque la detención del Sr. Tijani
no la realizó la autoridad administrativa competente.
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Mediante providencia de 26 de abril de 2007 la Sección Segunda
de este Tribunal acuerda admitir a trámite la demanda de amparo y
dar vista a las partes de las actuaciones del presente recurso de amparo,
con concesión de un plazo de veinte días para la presentación
de las alegaciones previstas en el art. 52.1 LOTC y para que puedan alegar
lo que estimen conveniente en torno a la acumulación de este recurso
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En su escrito de alegaciones de 5 de junio de 2007 el Fiscal ante el
Tribunal Constitucional afirma que procede la acumulación indicada “habida
cuenta de la similitud de hechos y fundamentos”.
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En su escrito de 22 de mayo de 2007, la representación del recurrente
afirma no tener “nada que objetar” respecto a la acumulación
indicada.
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Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 17 de septiembre
de 2003 el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas, manifestando defender
de oficio a don Sissoko Abdurrahman, interpuso recurso de amparo (núm.
5571-2003) contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm.
3 de Puerto del Rosario de 22 de agosto de 2003, de inadmisión a
trámite de solicitud de habeas corpus (procedimiento de habeas corpus
9-2003). En el escrito solicitaba el Letrado que se oficiara al Colegio
de Procuradores de Madrid para que nombrase a uno de sus colegiados para
representar a su defendido. La designación recayó en doña
María de la Luz Simarro Valverde (diligencia de ordenación
de la Secretaría de Justicia de la Sección Primera de este
Tribunal de 30 de junio de 2005).
En la demanda de amparo se solicita la nulidad de la detención practicada
y del Auto recurrido por vulneración del derecho a la libertad (art.
17 CE): por el rechazo de plano de la solicitud de habeas corpus, sin posibilidad
de alegación ni prueba, y porque la detención del Sr. Abdurrahman
no la realizó la autoridad administrativa competente.
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Mediante providencia de 18 de abril de 2007 la Sección Primera
de este Tribunal acuerda admitir a trámite la demanda de amparo y
dar vista a las partes de las actuaciones del presente recurso de amparo,
con concesión de un plazo de veinte días para la presentación
de las alegaciones previstas en el art. 52.1 LOTC y para que puedan alegar
lo que estimen conveniente en torno a la acumulación de este recurso
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En su escrito de alegaciones de 23 de mayo de 2007 el Fiscal ante el
Tribunal Constitucional afirma que procede la acumulación indicada “por
cuanto así lo permite la igualdad de los hechos y fundamentos”.
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En su escrito de 3 de mayo de 2007, la representación del recurrente
afirma no tener “nada que objetar” respecto a la acumulación
indicada.
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Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 17 de septiembre
de 2003 el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas, manifestando defender
de oficio a don Amadeu Konate, interpuso recurso de amparo (núm.
5573-2003) contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm.
3 de Puerto del Rosario de 22 de agosto de 2003, de inadmisión a
trámite de solicitud de habeas corpus (procedimiento de habeas corpus
9-2003). En el escrito solicitaba el Letrado que se oficiara al Colegio
de Procuradores de Madrid para que nombrase a uno de sus colegiados para
representar a su defendido. La designación recayó en doña
Olga Romojaro Casado (diligencia de ordenación de la Secretaría
de Justicia de la Sección Primera de este Tribunal de 3 de diciembre
de 2004).
En la demanda de amparo se solicita la nulidad de la detención practicada
y del Auto recurrido por vulneración del derecho a la libertad (art.
17 CE): por el rechazo de plano de la solicitud de habeas corpus, sin posibilidad
de alegación ni prueba, y porque la detención del Sr. Konate
no la realizó la autoridad administrativa competente.
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Mediante providencia de 18 de abril de 2007 la Sección Primera
de este Tribunal acuerda admitir a trámite la demanda de amparo y
dar vista a las partes de las actuaciones del presente recurso de amparo,
con concesión de un plazo de veinte días para la presentación
de las alegaciones previstas en el artículo 52.1 LOTC y para que
puedan alegar lo que estimen conveniente en torno a la acumulación
de este recurso al recurso de amparo núm. 5551-2003 (art. 83 LOTC).
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En su escrito de alegaciones de 23 de mayo de 2007 el Fiscal ante el
Tribunal Constitucional afirma que procede la acumulación indicada “por
cuanto así lo permite la igualdad de los hechos y fundamentos”.
-
En su escrito de 3 de mayo de 2007, la representación del recurrente
afirma no tener “nada que objetar” respecto a la acumulación
indicada.
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Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 17 de septiembre
de 2003 el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas, manifestando defender
de oficio a don Moussa Kouyate, interpuso recurso de amparo (núm.
5575-2003) contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm.
3 de Puerto del Rosario de 22 de agosto de 2003, de inadmisión a
trámite de solicitud de habeas corpus (procedimiento de habeas corpus
9-2003). En el escrito solicitaba el Letrado que se oficiara al Colegio
de Procuradores de Madrid para que nombrase a uno de sus colegiados para
representar a su defendido. La designación recayó en doña
Rocío Arduán Rodríguez (diligencia de ordenación
de la Secretaría de Justicia de la Sección Segunda de este
Tribunal de 22 de diciembre de 2004).
En la demanda de amparo se solicita la nulidad de la detención practicada
y del Auto recurrido por vulneración del derecho a la libertad (art.
17 CE): por el rechazo de plano de la solicitud de habeas corpus, sin posibilidad
de alegación ni prueba, y porque la detención del Sr. Kouyate
no la realizó la autoridad administrativa competente.
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Mediante providencia de 26 de abril de 2007 la Sección Segund
a de este Tribunal acuerda admitir a trámite la demanda de amparo
y dar vista a las partes de las actuaciones del presente recurso de amparo,
con concesión de un plazo de veinte días para la presentación
de las alegaciones previstas en el art. 52.1 LOTC y para que puedan alegar
lo que estimen conveniente en torno a la acumulación de este recurso
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En su escrito de alegaciones de 5 de junio de 2007 el Fiscal ante el
Tribunal Constitucional afirma que procede la acumulación indicada “habida
cuenta de la similitud de hechos y fundamentos”.
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En su escrito de 22 de mayo de 2007, la representación del recurrente
afirma no tener “nada que objetar” respecto a la acumulación
indicada.
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Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 18 de septiembre
de 2003 el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas, manifestando defender
de oficio a don Lamine Dibatere, interpuso recurso de amparo (núm.
5616-2003) contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm.
3 de Puerto del Rosario de 22 de agosto de 2003, de inadmisión a
trámite de solicitud de habeas corpus (procedimiento de habeas corpus
9-2003). En el escrito solicitaba el Letrado que se oficiara al Colegio
de Procuradores de Madrid para que nombrase a uno de sus colegiados para
representar a su defendido. La designación recayó en doña
Mónica Ana Liceras Vallina (diligencia de ordenación de la
Secretaría de Justicia de la Sección Primera de este Tribunal
de 22 de noviembre de 2004).
En la demanda de amparo se solicita la nulidad de la detención practicada
y del Auto recurrido por vulneración del derecho a la libertad (art.
17 CE): por el rechazo de plano de la solicitud de habeas corpus, sin posibilidad
de alegación ni prueba, y porque la detención del Sr. Dibatere
no la realizó la autoridad administrativa competente.
-
Mediante providencia de 18 de abril de 2007 la Sección Primera
de este Tribunal acuerda admitir a trámite la demanda de amparo y
dar vista a las partes de las actuaciones del presente recurso de amparo,
con concesión de un plazo de veinte días para la presentación
de las alegaciones previstas en el art. 52.1 LOTC y para que puedan alegar
lo que estimen conveniente en torno a la acumulación de este recurso
-
En su escrito de alegaciones de 23 de mayo de 2007 el Fiscal ante el
Tribunal Constitucional afirma que procede la acumulación indicada “por
cuanto así lo permite la igualdad de los hechos y fundamentos”.
-
En su escrito de 3 de mayo de 2007, la representación del recurrente
afirma no tener “nada que objetar” respecto a la acumulación
indicada.
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Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 18 de septiembre
de 2003 el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas, manifestando defender
de oficio a don Radouane Ech-Cherkaoui, interpuso recurso de amparo (núm.
5618-2003) contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm.
3 de Puerto del Rosario de 22 de agosto de 2003, de inadmisión a
trámite de solicitud de habeas corpus (procedimiento de habeas corpus
9-2003). En el escrito solicitaba el Letrado que se oficiara al Colegio
de Procuradores de Madrid para que nombrase a uno de sus colegiados para
representar a su defendido. La designación recayó en don Manuel
Infante Sánchez (diligencia de ordenación de la Secretaría
de Justicia de la Sección Segunda de este Tribunal de 18 de noviembre
de 2004).
En la demanda de amparo se solicita la nulidad de la detención practicada
y del Auto recurrido por vulneración del derecho a la libertad (art.
17 CE): por el rechazo de plano de la solicitud de habeas corpus, sin posibilidad
de alegación ni prueba, y porque la detención del Sr. Ech-Cherkaoui
no la realizó la autoridad administrativa competente.
-
Mediante providencia de 26 de abril de 2007 la Sección Segunda
de este Tribunal acuerda admitir a trámite la demanda de amparo y
dar vista a las partes de las actuaciones del presente recurso de amparo,
con concesión de un plazo de veinte días para la presentación
de las alegaciones previstas en el art. 52.1 LOTC y para que puedan alegar
lo que estimen conveniente en torno a la acumulación de este recurso
-
En su escrito de alegaciones de 5 de junio de 2007 el Fiscal ante el
Tribunal Constitucional afirma que procede la acumulación indicada “habida
cuenta de la similitud de hechos y fundamentos”.
-
En su escrito de 22 de mayo de 2007, la representación del recurrente
afirma no tener “nada que objetar” respecto a la acumulación
indicada.
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Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 18 de septiembre
de 2003 el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas, manifestando defender
de oficio a don Dramabe Sidibe, interpuso recurso de amparo (núm.
5620-2003) contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm.
3 de Puerto del Rosario de 22 de agosto de 2003, de inadmisión a
trámite de solicitud de habeas corpus (procedimiento de habeas corpus
9-2003). En el escrito solicitaba el Letrado que se oficiara al Colegio
de Procuradores de Madrid para que nombrase a uno de sus colegiados para
representar a su defendido. La designación recayó en doña
María Luisa Bermejo García (diligencia de ordenación
de la Secretaría de Justicia de la Sección Segunda de este
Tribunal de 3 de enero de 2005).
En la demanda de amparo se solicita la nulidad de la detención practicada
y del Auto recurrido por vulneración del derecho a la libertad (art.
17 CE): por el rechazo de plano de la solicitud de habeas corpus, sin posibilidad
de alegación ni prueba, y porque la detención del Sr. Sidibe
no la realizó la autoridad administrativa competente.
-
Mediante providencia de 26 de abril de 2007 la Sección Segunda
de este Tribunal acuerda admitir a trámite la demanda de amparo y
dar vista a las partes de las actuaciones del presente recurso de amparo,
con concesión de un plazo de veinte días para la presentación
de las alegaciones previstas en el art. 52.1 LOTC y para que puedan alegar
lo que estimen conveniente en torno a la acumulación de este recurso
-
En su escrito de alegaciones de 5 de junio de 2007 el Fiscal ante el
Tribunal Constitucional afirma que procede la acumulación indicada “habida
cuenta de la similitud de hechos y fundamentos”.
-
En su escrito de 22 de mayo de 2007, la representación del recurrente
afirma no tener “nada que objetar” respecto a la acumulación
indicada.
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Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 18 de septiembre
de 2003 el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas, manifestando defender
de oficio a don Mana Coulibaly, interpuso recurso de amparo (núm.
5622-2003) contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm.
3 de Puerto del Rosario de 22 de agosto de 2003, de inadmisión a
trámite de solicitud de habeas corpus (procedimiento de habeas corpus
9-2003). En el escrito solicitaba el Letrado que se oficiara al Colegio
de Procuradores de Madrid para que nombrase a uno de sus colegiados para
representar a su defendido. La designación recayó en doña
Sonia Esquerdo Villodrés (diligencia de ordenación de la Secretaría
de Justicia de la Sección Primera de este Tribunal de 22 de noviembre
de 2004).
En la demanda de amparo se solicita la nulidad de la detención practicada
y del Auto recurrido por vulneración del derecho a la libertad (art.
17 CE): por el rechazo de plano de la solicitud de habeas corpus, sin posibilidad
de alegación ni prueba, y porque la detención del Sr. Coulibaly
no la realizó la autoridad administrativa competente.
-
Mediante providencia de 18 de abril de 2007 la Sección Primera
de este Tribunal acuerda admitir a trámite la demanda de amparo y
dar vista a las partes de las actuaciones del presente recurso de amparo,
con concesión de un plazo de veinte días para la presentación
de las alegaciones previstas en el art. 52.1 LOTC y para que puedan alegar
lo que estimen conveniente en torno a la acumulación de este recurso
-
En su escrito de alegaciones de 23 de mayo de 2007 el Fiscal ante el
Tribunal Constitucional afirma que procede la acumulación indicada “por
cuanto así lo permite la igualdad de los hechos y fundamentos”.
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En su escrito de 3 de mayo de 2007, la representación del recurrente
afirma no tener “nada que objetar” respecto a la acumulación
indicada.
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Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 18 de septiembre
de 2003 el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas, manifestando defender
de oficio a don Dramane Magassa, interpuso recurso de amparo (núm.
5624-2003) contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm.
3 de Puerto del Rosario de 22 de agosto de 2003, de inadmisión a
trámite de solicitud de habeas corpus (procedimiento de habeas corpus
9-2003). En el escrito solicitaba el Letrado que se oficiara al Colegio
de Procuradores de Madrid para que nombrase a uno de sus colegiados para
representar a su defendido. La designación recayó en doña
María del Carmen de la Fuente Baonza (diligencia de ordenación
de la Secretaría de Justicia de la Sección Primera de este
Tribunal de 3 de diciembre de 2004).
En la demanda de amparo se solicita la nulidad de la detención practicada
y del Auto recurrido por vulneración del derecho a la libertad (art.
17 CE): por el rechazo de plano de la solicitud de habeas corpus, sin posibilidad
de alegación ni prueba, y porque la detención del Sr. Magassa
no la realizó la autoridad administrativa competente.
-
Mediante providencia de 18 de abril de 2007 la Sección Primera
de este Tribunal acuerda admitir a trámite la demanda de amparo y
dar vista a las partes de las actuaciones del presente recurso de amparo,
con concesión de un plazo de veinte días para la presentación
de las alegaciones previstas en el art. 52.1 LOTC y para que puedan alegar
lo que estimen conveniente en torno a la acumulación de este recurso
-
En su escrito de alegaciones de 5 de junio de 2007 el Fiscal ante el
Tribunal Constitucional afirma que procede la acumulación indicada “por
cuanto así lo permite la igualdad de los hechos y fundamentos”.
-
En su escrito de 3 de mayo de 2007, la representación del recurrente
afirma no tener “nada que objetar” respecto a la acumulación
indicada.
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Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 19 de septiembre
de 2003 el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas, manifestando defender
de oficio a don Ibrahim Ba, interpuso recurso de amparo (núm. 5636-2003)
contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Puerto
del Rosario de 22 de agosto de 2003, de inadmisión a trámite
de solicitud de habeas corpus (procedimiento de habeas corpus 9-2003). En
el escrito solicitaba el Letrado que se oficiara al Colegio de Procuradores
de Madrid para que nombrase a uno de sus colegiados para representar a su
defendido. La designación recayó en don Javier del Amo Artés
(diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de
la Sección Primera de este Tribunal de 3 de diciembre de 2004).
En la demanda de amparo se solicita la nulidad de la detención practicada
y del Auto recurrido por vulneración del derecho a la libertad (art.
17 CE): por el rechazo de plano de la solicitud de habeas corpus, sin posibilidad
de alegación ni prueba, y porque la detención del Sr. Ba no
la realizó la autoridad administrativa competente.
-
Mediante providencia de 18 de abril de 2007 la Sección Primera
de este Tribunal acuerda admitir a trámite la demanda de amparo y
dar vista a las partes de las actuaciones del presente recurso de amparo,
con concesión de un plazo de veinte días para la presentación
de las alegaciones previstas en el art. 52.1 LOTC y para que puedan alegar
lo que estimen conveniente en torno a la acumulación de este recurso
-
En su escrito de alegaciones de 5 de junio de 2007 el Fiscal ante el
Tribunal Constitucional afirma que procede la acumulación indicada “por
cuanto así lo permite la igualdad de los hechos y fundamentos”.
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En su escrito de 3 de mayo de 2007, la representación del recurrente
afirma no tener “nada que objetar” respecto a la acumulación
indicada.
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Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 19 de septiembre
de 2003 el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas, manifestando defender
de oficio a don Makan Kanote interpuso recurso de amparo (núm. 5638-2003)
contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Puerto
del Rosario de 22 de agosto de 2003, de inadmisión a trámite
de solicitud de habeas corpus (procedimiento de habeas corpus 9-2003). En
el escrito solicitaba el Letrado que se oficiara al Colegio de Procuradores
de Madrid para que nombrase a uno de sus colegiados para representar a su
defendido. La designación recayó en don Carlos Plasencia Baltes
(diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de
la Sección Segunda de este Tribunal de 3 de enero de 2005).
En la demanda de amparo se solicita la nulidad de la detención practicada
y del Auto recurrido por vulneración del derecho a la libertad (art.
17 CE): por el rechazo de plano de la solicitud de habeas corpus, sin posibilidad
de alegación ni prueba, y porque la detención del Sr. Kanote
no la realizó la autoridad administrativa competente.
-
Mediante providencia de 26 de abril de 2007 la Sección Segunda
de este Tribunal acuerda admitir a trámite la demanda de amparo y
dar vista a las partes de las actuaciones del presente recurso de amparo,
con concesión de un plazo de veinte días para la presentación
de las alegaciones previstas en el art. 52.1 LOTC y para que puedan alegar
lo que estimen conveniente en torno a la acumulación de este recurso
-
En su escrito de alegaciones de 5 de junio de 2007 el Fiscal ante el
Tribunal Constitucional afirma que procede la acumulación indicada “habida
cuenta de la similitud de hechos y fundamentos”.
-
En su escrito de 22 de mayo de 2007, la representación del recurrente
afirma no tener “nada que objetar” respecto a la acumulación
indicada.
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Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 19 de septiembre
de 2003 el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas, manifestando defender
de oficio a don Sadio Sissoko, interpuso recurso de amparo (núm.
5640-2003) contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm.
3 de Puerto del Rosario de 22 de agosto de 2003, de inadmisión a
trámite de solicitud de habeas corpus (procedimiento de habeas corpus
9-2003). En el escrito solicitaba el Letrado que se oficiara al Colegio
de Procuradores de Madrid para que nombrase a uno de sus colegiados para
representar a su defendido. La designación recayó en doña
María Inmaculada Díaz-Guadarmino Dieffebruno (diligencia
de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sección
Primera de este Tribunal de 22 de noviembre de 2004).
En la demanda de amparo se solicita la nulidad de la detención practicada
y del Auto recurrido por vulneración del derecho a la libertad (art.
17 CE): por el rechazo de plano de la solicitud de habeas corpus, sin posibilidad
de alegación ni prueba, y porque la detención del Sr. Sissoko
no la realizó la autoridad administrativa competente.
-
Mediante providencia de 18 de abril de 2007 la Sección Primera
de este Tribunal acuerda admitir a trámite la demanda de amparo y
dar vista a las partes de las actuaciones del presente recurso de amparo,
con concesión de un plazo de veinte días para la presentación
de las alegaciones previstas en el art. 52.1 LOTC y para que puedan alegar
lo que estimen conveniente en torno a la acumulación de este recurso
-
En su escrito de alegaciones de 23 de mayo de 2007 el Fiscal ante el
Tribunal Constitucional afirma que procede la acumulación indicada “por
cuanto así lo permite la igualdad de los hechos y fundamentos”.
-
En su escrito de 3 de mayo de 2007, la representación del recurrente
afirma no tener “nada que objetar” respecto a la acumulación
indicada.
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Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 22 de septiembre
de 2003 el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas, manifestando defender
de oficio a don Khalid Ed-Daghmani, interpuso recurso de amparo (núm.
5688-2003) contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm.
3 de Puerto del Rosario de 22 de agosto de 2003, de inadmisión a
trámite de solicitud de habeas corpus (procedimiento de habeas corpus
9-2003). En el escrito solicitaba el Letrado que se oficiara al Colegio
de Procuradores de Madrid para que nombrase a uno de sus colegiados para
representar a su defendido. La designación recayó en don Luis
Gómez López-Linares (diligencia de ordenación
de la Secretaría de Justicia de la Sección Primera de este
Tribunal de 22 de noviembre de 2004).
En la demanda de amparo se solicita la nulidad de la detención practicada
y del Auto recurrido por vulneración del derecho a la libertad (art.
17 CE): por el rechazo de plano de la solicitud de habeas corpus, sin posibilidad
de alegación ni prueba, y porque la detención del Sr. Ed-Daghmani
no la realizó la autoridad administrativa competente.
-
Mediante providencia de 18 de abril de 2007 la Sección Primera
de este Tribunal acuerda admitir a trámite la demanda de amparo y
dar vista a las partes de las actuaciones del presente recurso de amparo,
con concesión de un plazo de veinte días para la presentación
de las alegaciones previstas en el art. 52.1 LOTC y para que puedan alegar
lo que estimen conveniente en torno a la acumulación de este recurso
-
En su escrito de alegaciones de 23 de mayo de 2007 el Fiscal ante el
Tribunal Constitucional afirma que procede la acumulación indicada “por
cuanto así lo permite la igualdad de los hechos y fundamentos”.
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En su escrito de 3 de mayo de 2007, la representación del recurrente
afirma no tener “nada que objetar” respecto a la acumulación
indicada.
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Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 22 de septiembre
de 2003 el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas, manifestando defender
de oficio a don El Mami El Mezzagui interpuso recurso de amparo (núm.
5692-2003) contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm.
3 de Puerto del Rosario de 22 de agosto de 2003, de inadmisión a
trámite de solicitud de habeas corpus (procedimiento de habeas corpus
9-2003). En el escrito solicitaba el Letrado que se oficiara al Colegio
de Procuradores de Madrid para que nombrase a uno de sus colegiados para
representar a su defendido. La designación recayó en doña
Aránzazu Fernández Pérez (diligencia de ordenación
de la Secretaría de Justicia de la Sección Segunda de este
Tribunal de 3 de enero de 2005).
En la demanda de amparo se solicita la nulidad de la detención practicada
y del Auto recurrido por vulneración del derecho a la libertad (art.
17 CE): por el rechazo de plano de la solicitud de habeas corpus, sin posibilidad
de alegación ni prueba, y porque la detención del Sr. El Mezzagui
no la realizó la autoridad administrativa competente.
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Mediante providencia de 26 de abril de 2007 la Sección Segunda
de este Tribunal acuerda admitir a trámite la demanda de amparo y
dar vista a las partes de las actuaciones del presente recurso de amparo,
con concesión de un plazo de veinte días para la presentación
de las alegaciones previstas en el art. 52.1 LOTC y para que puedan alegar
lo que estimen conveniente en torno a la acumulación de este recurso
-
En su escrito de alegaciones de 5 de junio de 2007 el Fiscal ante el
Tribunal Constitucional afirma que procede la acumulación indicada “habida
cuenta de la similitud de hechos y fundamentos”.
-
En su escrito de 24 de mayo de 2007, la representación del recurrente
afirma no tener “nada que objetar” respecto a la acumulación
indicada.
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-
Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 22 de septiembre
de 2003 el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas, manifestando defender
de oficio a don Salif Namakan Keita, interpuso recurso de amparo (núm.
5694-2003) contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm.
3 de Puerto del Rosario de 22 de agosto de 2003, de inadmisión a
trámite de solicitud de habeas corpus (procedimiento de habeas corpus
9-2003). En el escrito solicitaba el Letrado que se oficiara al Colegio
de Procuradores de Madrid para que nombrase a uno de sus colegiados para
representar a su defendido. La designación recayó en don José Pedro
Vila Rodríguez (diligencia de ordenación de la Secretaría
de Justicia de la Sección Primera de este Tribunal de 22 de noviembre
de 2004).
En la demanda de amparo se solicita la nulidad de la detención practicada
y del Auto recurrido por vulneración del derecho a la libertad (art.
17 CE): por el rechazo de plano de la solicitud de habeas corpus, sin posibilidad
de alegación ni prueba, y porque la detención del Sr. Namakan
no la realizó la autoridad administrativa competente.
-
Mediante providencia de 18 de abril de 2007 la Sección Primera
de este Tribunal acuerda admitir a trámite la demanda de amparo y
dar vista a las partes de las actuaciones del presente recurso de amparo,
con concesión de un plazo de veinte días para la presentación
de las alegaciones previstas en el art. 52.1 LOTC y para que puedan alegar
lo que estimen conveniente en torno a la acumulación de este recurso
-
En su escrito de alegaciones de 23 de mayo de 2007 el Fiscal ante el
Tribunal Constitucional afirma que procede la acumulación indicada “por
cuanto así lo permite la igualdad de los hechos y fundamentos”.
-
En su escrito de 3 de mayo de 2007, la representación del recurrente
afirma no tener “nada que objetar” respecto a la acumulación
indicada.
-
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Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 22 de septiembre
de 2003 el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas, manifestando defender
de oficio a don Ibrahim Faty, interpuso recurso de amparo (núm. 5696-2003)
contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Puerto
del Rosario de 22 de agosto de 2003, de inadmisión a trámite
de solicitud de habeas corpus (procedimiento de habeas corpus 9-2003). En
el escrito solicitaba el Letrado que se oficiara al Colegio de Procuradores
de Madrid para que nombrase a uno de sus colegiados para representar a su
defendido. La designación recayó en doña maría
Dolores Hernández Vergara (diligencia de ordenación de la
Secretaría de Justicia de la Sección Primera de este Tribunal
de 3 de diciembre de 2004).
En la demanda de amparo se solicita la nulidad de la detención practicada
y del Auto recurrido por vulneración del derecho a la libertad (art.
17 CE): por el rechazo de plano de la solicitud de habeas corpus, sin posibilidad
de alegación ni prueba, y porque la detención del Sr. Faty
no la realizó la autoridad administrativa competente.
-
Mediante providencia de 18 de abril de 2007 la Sección Primera
de este Tribunal acuerda admitir a trámite la demanda de amparo y
dar vista a las partes de las actuaciones del presente recurso de amparo,
con concesión de un plazo de veinte días para la presentación
de las alegaciones previstas en el art. 52.1 LOTC y para que puedan alegar
lo que estimen conveniente en torno a la acumulación de este recurso
-
En su escrito de alegaciones de 23 de mayo de 2007 el Fiscal ante el
Tribunal Constitucional afirma que procede la acumulación indicada “dadas
las identidades de los hechos y fundamentos”.
-
En su escrito de 3 de mayo de 2007, la representación del recurrente
afirma no tener “nada que objetar” respecto a la acumulación
indicada.
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Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 23 de septiembre
de 2003 el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas, manifestando defender
de oficio a don Sadia Niagate, interpuso recurso de amparo (núm.
5708-2003) contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm.
3 de Puerto del Rosario de 22 de agosto de 2003, de inadmisión a
trámite de solicitud de habeas corpus (procedimiento de habeas corpus
9-2003). En el escrito solicitaba el Letrado que se oficiara al Colegio
de Procuradores de Madrid para que nombrase a uno de sus colegiados para
representar a su defendido. La designación recayó en doña
Virginia Salto Maquedano (diligencia de ordenación de la Secretaría
de Justicia de la Sección Primera de este Tribunal de 3 de diciembre
de 2004).
En la demanda de amparo se solicita la nulidad de la detención practicada
y del Auto recurrido por vulneración del derecho a la libertad (art.
17 CE): por el rechazo de plano de la solicitud de habeas corpus, sin posibilidad
de alegación ni prueba, y porque la detención del Sr. Niagate
no la realizó la autoridad administrativa competente.
-
Mediante providencia de 18 de abril de 2007 la Sección Primera
de este Tribunal acuerda admitir a trámite la demanda de amparo y
dar vista a las partes de las actuaciones del presente recurso de amparo,
con concesión de un plazo de veinte días para la presentación
de las alegaciones previstas en el art. 52.1 LOTC y para que puedan alegar
lo que estimen conveniente en torno a la acumulación de este recurso
-
En su escrito de alegaciones de 23 de mayo de 2007 el Fiscal ante el
Tribunal Constitucional afirma que procede la acumulación indicada “por
cuanto así lo permite la igualdad de los hechos y fundamentos”.
-
En su escrito de 3 de mayo de 2007, la representación del recurrente
afirma no tener “nada que objetar” respecto a la acumulación
indicada.
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Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 23 de septiembre
de 2003 el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas, manifestando defender
de oficio a don Houssein Rizki, interpuso recurso de amparo (núm.
5710-2003) contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm.
3 de Puerto del Rosario de 22 de agosto de 2003, de inadmisión a
trámite de solicitud de habeas corpus (procedimiento de habeas corpus
9-2003). En el escrito solicitaba el Letrado que se oficiara al Colegio
de Procuradores de Madrid para que nombrase a uno de sus colegiados para
representar a su defendido. La designación recayó en don Franciso
Javier Calvo Ruiz (diligencia de ordenación de la Secretaría
de Justicia de la Sección Segunda de este Tribunal de 3 de enero
de 2005).
En la demanda de amparo se solicita la nulidad de la detención practicada
y del Auto recurrido por vulneración del derecho a la libertad (art.
17 CE): por el rechazo de plano de la solicitud de habeas corpus, sin posibilidad
de alegación ni prueba, y porque la detención del Sr. Rizki
no la realizó la autoridad administrativa competente.
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Mediante providencia de 26 de abril de 2007 la Sección Segunda
de este Tribunal acuerda admitir a trámite la demanda de amparo y
dar vista a las partes de las actuaciones del presente recurso de amparo,
con concesión de un plazo de veinte días para la presentación
de las alegaciones previstas en el artículo 52.1 LOTC y para que
puedan alegar lo que estimen conveniente en torno a la acumulación
de este recurso al recurso de amparo núm. 5551-2003 (art. 83 LOTC).
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En su escrito de alegaciones de 5 de junio de 2007 el Fiscal ante el
Tribunal Constitucional afirma que procede la acumulación indicada “habida
cuenta de la similitud de hechos y fundamentos”.
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En su escrito de 22 de mayo de 2007, la representación del recurrente
afirma no tener “nada que objetar” respecto a la acumulación
indicada.
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nico. El art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte,
previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer
la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen
la unidad de tramitación y decisión. Se requiere, por tanto,
la concurrencia de dos condiciones necesarias: por un lado, la conexión
entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro, que tal conexión
sea relevante en orden a su tramitación y decisión unitarias
o, lo que es lo mismo y expresado con las propias palabras del legislador,
que la referida conexión justifique la unidad de tramitación
y decisión (AATC 216/2002, de 29 de octubre, FJ 1; 417/2003, de 15
de diciembre, FJ 1; 479/2004, de 30 de noviembre, FJ 1; 56/2007, de 26 de
febrero, FJ 1).
En el presente caso resulta indudable la concurrencia del primer requisito,
pues el objeto del proceso es plenamente coincidente en los diecinueve recursos,
que contienen la misma pretensión de nulidad de las detenciones practicadas
y de la misma resolución judicial (el Auto del Juzgado de Instrucción
núm. 3 de Puerto del Rosario de 22 de agosto de 2003, de inadmisión
a trámite de solicitud de habeas corpus en el procedimiento de habeas
corpus 9-2003), por la vulneración del mismo derecho fundamental
a la libertad (art. 17 CE)], a partir de las mismas alegaciones, hasta
el punto de que las diecinueve demandas, firmadas por el mismo Letrado,
son, salvo en la referencia al recurrente, idénticas. Todo ello justifica
una tramitación unitaria, para su mayor agilidad y para facilitar
una resolución coherente de los recursos. Así lo confirma
el interés mostrado en la acumulación por el Ministerio Fiscal
y por la falta de oposición a la misma de los representantes de los
recurrentes.
La acumulación debe hacerse de los recursos más modernos
al más antiguo (art. 84 LEC en relación con el art. 80 LOTC),
por lo que, en el caso presente, procede la acumulación de los recursos
núm. 5569-2003, 5571-2003, 5573-2003, 5575-2003, 5616-2003, 5618-2003,
5620-2003, 5622-2003, 5624-2003, 5636-2003, 5638-2003, 5640-2003, 5688-2003,
5692-2003, 5694-2003, 5696-2003, 5708-2003 y 5710-2003, al recurso núm.
5551-2003.
En virtud de todo lo expuesto, la Sala
A C U E R D A
Acumular los recursos de amparo núm. 5569-2003, 5571-2003, 5573-2003,
5575-2003, 5616-2003, 5618-2003, 5620-2003, 5622-2003, 5624-2003, 5636-2003,
5638-2003, 5640-2003, 5688-2003, 5692-2003, 5694-2003, 5696-2003, 5708-2003
y 5710-2003, al recurso núm. 5551-2003, que seguirán así una
misma tramitación hasta su resolución también única
por esta Sala Primera, desde el común estado procesal en que se hallan,
pendientes de señalamiento para la deliberación y votación
de la Sentencia.
Madrid, a diez de septiembre de dos mil siete.
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STC 173/2008, 22 de Diciembre de 2008
...que procede la acumulación de los recursos de amparo, habida cuenta la igualdad de los hechos y fundamentos de todos ellos. Por ATC 358/2007, de 10 de septiembre, se acordó la acumulación de los recursos de amparo núm. 5569-2003, 5571-2003, 5573-2003, 5575-2003, 5616-2003, 5618-2003, 5620-2......