ATC 358/2007, 10 de Septiembre de 2007

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, García-Calvo y Montiel, Rodríguez-Zapata Pérez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2007:358A
Número de Recurso5551-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 16 de septiembre

    de 2003 el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas, manifestando defender

    de oficio a don Laarousi Hkatari, interpuso recurso de amparo (núm.

    5551-2003) contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm.

    3 de Puerto del Rosario de 22 de agosto de 2003, de inadmisión a

    trámite de solicitud de habeas corpus (procedimiento de habeas corpus

    9-2003). En el escrito solicitaba el Letrado que se oficiara al Colegio

    de Procuradores de Madrid para que nombrase a uno de sus colegiados para

    representar a su defendido. La designación recayó en doña

    Virginia Camacho Villar (diligencia de ordenación de la Secretaría

    de Justicia de la Sección Primera de este Tribunal de 3 de diciembre

    de 2004).

    En la demanda de amparo se solicita la nulidad de la detención practicada

    y del Auto recurrido por vulneración del derecho a la libertad (art.

    17 CE): por el rechazo de plano de la solicitud de habeas corpus, sin posibilidad

    de alegación ni prueba, y porque la detención del Sr. Laarousi

    no la realizó la autoridad administrativa competente.

    1. Mediante providencia de 18 de abril de 2007 la Sección Primera

      de este Tribunal acuerda admitir a trámite la demanda de amparo y

      dar vista a las partes de las actuaciones del presente recurso de amparo,

      con concesión de un plazo de veinte días para la presentación

      de las alegaciones previstas en el art. 52.1 LOTC y para que puedan alegar

      lo que estimen conveniente en torno a la acumulación a este recurso

      de los recursos de amparo núm. 5569-2003, 5571-2003, 5575-2003, 5624-2003,

      5636-2003, 5638-2003, 5640-2003, 5688-2003, 5692-2003, 5696-2003, 5708-2003

      y 5710-2003 (art. 83 LOTC).

    2. En su escrito de alegaciones de 23 de mayo de 2007 el Fiscal ante el

      Tribunal Constitucional afirma que procede la acumulación indicada

      respecto a los recursos núm. 5571-2003, 5575-2003, 5624-2003, 5636-2003,

      5640-2003, 5688-2003 y 5708-2003, “que son los que conoce el Ministerio

      Fiscal, por cuanto así lo permite la igualdad de los hechos y fundamentos

      de todos ellos”.

    3. En su escrito de 3 de mayo de 2007, registrado el 24, la representación

      del recurrente afirma no tener “nada que objetar respecto a la posible

      acumulación del presente recurso con otros similares”.

  2. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 17 de septiembre

    de 2003 el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas, manifestando defender

    de oficio a don Diawara Tijani, interpuso recurso de amparo (núm.

    5569-2003) contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm.

    3 de Puerto del Rosario de 22 de agosto de 2003, de inadmisión a

    trámite de solicitud de habeas corpus (procedimiento de habeas corpus

    9-2003). En el escrito solicitaba el Letrado que se oficiara al Colegio

    de Procuradores de Madrid para que nombrase a uno de sus colegiados para

    representar a su defendido. La designación recayó en don Víctor

    Enrique Mardomingo Herrero (diligencia de ordenación de la Secretaría

    de Justicia de la Sección Segunda de este Tribunal de 3 de enero

    de 2005).

    En la demanda de amparo se solicita la nulidad de la detención practicada

    y del Auto recurrido por vulneración del derecho a la libertad (art.

    17 CE): por el rechazo de plano de la solicitud de habeas corpus, sin posibilidad

    de alegación ni prueba, y porque la detención del Sr. Tijani

    no la realizó la autoridad administrativa competente.

    1. Mediante providencia de 26 de abril de 2007 la Sección Segunda

      de este Tribunal acuerda admitir a trámite la demanda de amparo y

      dar vista a las partes de las actuaciones del presente recurso de amparo,

      con concesión de un plazo de veinte días para la presentación

      de las alegaciones previstas en el art. 52.1 LOTC y para que puedan alegar

      lo que estimen conveniente en torno a la acumulación de este recurso

      al recurso de amparo núm. 5551-2003 (art. 83 LOTC).

    2. En su escrito de alegaciones de 5 de junio de 2007 el Fiscal ante el

      Tribunal Constitucional afirma que procede la acumulación indicada “habida

      cuenta de la similitud de hechos y fundamentos”.

    3. En su escrito de 22 de mayo de 2007, la representación del recurrente

      afirma no tener “nada que objetar” respecto a la acumulación

      indicada.

  3. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 17 de septiembre

    de 2003 el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas, manifestando defender

    de oficio a don Sissoko Abdurrahman, interpuso recurso de amparo (núm.

    5571-2003) contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm.

    3 de Puerto del Rosario de 22 de agosto de 2003, de inadmisión a

    trámite de solicitud de habeas corpus (procedimiento de habeas corpus

    9-2003). En el escrito solicitaba el Letrado que se oficiara al Colegio

    de Procuradores de Madrid para que nombrase a uno de sus colegiados para

    representar a su defendido. La designación recayó en doña

    María de la Luz Simarro Valverde (diligencia de ordenación

    de la Secretaría de Justicia de la Sección Primera de este

    Tribunal de 30 de junio de 2005).

    En la demanda de amparo se solicita la nulidad de la detención practicada

    y del Auto recurrido por vulneración del derecho a la libertad (art.

    17 CE): por el rechazo de plano de la solicitud de habeas corpus, sin posibilidad

    de alegación ni prueba, y porque la detención del Sr. Abdurrahman

    no la realizó la autoridad administrativa competente.

    1. Mediante providencia de 18 de abril de 2007 la Sección Primera

      de este Tribunal acuerda admitir a trámite la demanda de amparo y

      dar vista a las partes de las actuaciones del presente recurso de amparo,

      con concesión de un plazo de veinte días para la presentación

      de las alegaciones previstas en el art. 52.1 LOTC y para que puedan alegar

      lo que estimen conveniente en torno a la acumulación de este recurso

      al recurso de amparo núm. 5551-2003 (art. 83 LOTC).

    2. En su escrito de alegaciones de 23 de mayo de 2007 el Fiscal ante el

      Tribunal Constitucional afirma que procede la acumulación indicada “por

      cuanto así lo permite la igualdad de los hechos y fundamentos”.

    3. En su escrito de 3 de mayo de 2007, la representación del recurrente

      afirma no tener “nada que objetar” respecto a la acumulación

      indicada.

  4. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 17 de septiembre

    de 2003 el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas, manifestando defender

    de oficio a don Amadeu Konate, interpuso recurso de amparo (núm.

    5573-2003) contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm.

    3 de Puerto del Rosario de 22 de agosto de 2003, de inadmisión a

    trámite de solicitud de habeas corpus (procedimiento de habeas corpus

    9-2003). En el escrito solicitaba el Letrado que se oficiara al Colegio

    de Procuradores de Madrid para que nombrase a uno de sus colegiados para

    representar a su defendido. La designación recayó en doña

    Olga Romojaro Casado (diligencia de ordenación de la Secretaría

    de Justicia de la Sección Primera de este Tribunal de 3 de diciembre

    de 2004).

    En la demanda de amparo se solicita la nulidad de la detención practicada

    y del Auto recurrido por vulneración del derecho a la libertad (art.

    17 CE): por el rechazo de plano de la solicitud de habeas corpus, sin posibilidad

    de alegación ni prueba, y porque la detención del Sr. Konate

    no la realizó la autoridad administrativa competente.

    1. Mediante providencia de 18 de abril de 2007 la Sección Primera

      de este Tribunal acuerda admitir a trámite la demanda de amparo y

      dar vista a las partes de las actuaciones del presente recurso de amparo,

      con concesión de un plazo de veinte días para la presentación

      de las alegaciones previstas en el artículo 52.1 LOTC y para que

      puedan alegar lo que estimen conveniente en torno a la acumulación

      de este recurso al recurso de amparo núm. 5551-2003 (art. 83 LOTC).

    2. En su escrito de alegaciones de 23 de mayo de 2007 el Fiscal ante el

      Tribunal Constitucional afirma que procede la acumulación indicada “por

      cuanto así lo permite la igualdad de los hechos y fundamentos”.

    3. En su escrito de 3 de mayo de 2007, la representación del recurrente

      afirma no tener “nada que objetar” respecto a la acumulación

      indicada.

  5. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 17 de septiembre

    de 2003 el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas, manifestando defender

    de oficio a don Moussa Kouyate, interpuso recurso de amparo (núm.

    5575-2003) contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm.

    3 de Puerto del Rosario de 22 de agosto de 2003, de inadmisión a

    trámite de solicitud de habeas corpus (procedimiento de habeas corpus

    9-2003). En el escrito solicitaba el Letrado que se oficiara al Colegio

    de Procuradores de Madrid para que nombrase a uno de sus colegiados para

    representar a su defendido. La designación recayó en doña

    Rocío Arduán Rodríguez (diligencia de ordenación

    de la Secretaría de Justicia de la Sección Segunda de este

    Tribunal de 22 de diciembre de 2004).

    En la demanda de amparo se solicita la nulidad de la detención practicada

    y del Auto recurrido por vulneración del derecho a la libertad (art.

    17 CE): por el rechazo de plano de la solicitud de habeas corpus, sin posibilidad

    de alegación ni prueba, y porque la detención del Sr. Kouyate

    no la realizó la autoridad administrativa competente.

    1. Mediante providencia de 26 de abril de 2007 la Sección Segund

      a de este Tribunal acuerda admitir a trámite la demanda de amparo

      y dar vista a las partes de las actuaciones del presente recurso de amparo,

      con concesión de un plazo de veinte días para la presentación

      de las alegaciones previstas en el art. 52.1 LOTC y para que puedan alegar

      lo que estimen conveniente en torno a la acumulación de este recurso

      al recurso de amparo núm. 5551-2003 (art. 83 LOTC).

    2. En su escrito de alegaciones de 5 de junio de 2007 el Fiscal ante el

      Tribunal Constitucional afirma que procede la acumulación indicada “habida

      cuenta de la similitud de hechos y fundamentos”.

    3. En su escrito de 22 de mayo de 2007, la representación del recurrente

      afirma no tener “nada que objetar” respecto a la acumulación

      indicada.

  6. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 18 de septiembre

    de 2003 el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas, manifestando defender

    de oficio a don Lamine Dibatere, interpuso recurso de amparo (núm.

    5616-2003) contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm.

    3 de Puerto del Rosario de 22 de agosto de 2003, de inadmisión a

    trámite de solicitud de habeas corpus (procedimiento de habeas corpus

    9-2003). En el escrito solicitaba el Letrado que se oficiara al Colegio

    de Procuradores de Madrid para que nombrase a uno de sus colegiados para

    representar a su defendido. La designación recayó en doña

    Mónica Ana Liceras Vallina (diligencia de ordenación de la

    Secretaría de Justicia de la Sección Primera de este Tribunal

    de 22 de noviembre de 2004).

    En la demanda de amparo se solicita la nulidad de la detención practicada

    y del Auto recurrido por vulneración del derecho a la libertad (art.

    17 CE): por el rechazo de plano de la solicitud de habeas corpus, sin posibilidad

    de alegación ni prueba, y porque la detención del Sr. Dibatere

    no la realizó la autoridad administrativa competente.

    1. Mediante providencia de 18 de abril de 2007 la Sección Primera

      de este Tribunal acuerda admitir a trámite la demanda de amparo y

      dar vista a las partes de las actuaciones del presente recurso de amparo,

      con concesión de un plazo de veinte días para la presentación

      de las alegaciones previstas en el art. 52.1 LOTC y para que puedan alegar

      lo que estimen conveniente en torno a la acumulación de este recurso

      al recurso de amparo núm. 5551-2003 (art. 83 LOTC).

    2. En su escrito de alegaciones de 23 de mayo de 2007 el Fiscal ante el

      Tribunal Constitucional afirma que procede la acumulación indicada “por

      cuanto así lo permite la igualdad de los hechos y fundamentos”.

    3. En su escrito de 3 de mayo de 2007, la representación del recurrente

      afirma no tener “nada que objetar” respecto a la acumulación

      indicada.

  7. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 18 de septiembre

    de 2003 el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas, manifestando defender

    de oficio a don Radouane Ech-Cherkaoui, interpuso recurso de amparo (núm.

    5618-2003) contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm.

    3 de Puerto del Rosario de 22 de agosto de 2003, de inadmisión a

    trámite de solicitud de habeas corpus (procedimiento de habeas corpus

    9-2003). En el escrito solicitaba el Letrado que se oficiara al Colegio

    de Procuradores de Madrid para que nombrase a uno de sus colegiados para

    representar a su defendido. La designación recayó en don Manuel

    Infante Sánchez (diligencia de ordenación de la Secretaría

    de Justicia de la Sección Segunda de este Tribunal de 18 de noviembre

    de 2004).

    En la demanda de amparo se solicita la nulidad de la detención practicada

    y del Auto recurrido por vulneración del derecho a la libertad (art.

    17 CE): por el rechazo de plano de la solicitud de habeas corpus, sin posibilidad

    de alegación ni prueba, y porque la detención del Sr. Ech-Cherkaoui

    no la realizó la autoridad administrativa competente.

    1. Mediante providencia de 26 de abril de 2007 la Sección Segunda

      de este Tribunal acuerda admitir a trámite la demanda de amparo y

      dar vista a las partes de las actuaciones del presente recurso de amparo,

      con concesión de un plazo de veinte días para la presentación

      de las alegaciones previstas en el art. 52.1 LOTC y para que puedan alegar

      lo que estimen conveniente en torno a la acumulación de este recurso

      al recurso de amparo núm. 5551-2003 (art. 83 LOTC).

    2. En su escrito de alegaciones de 5 de junio de 2007 el Fiscal ante el

      Tribunal Constitucional afirma que procede la acumulación indicada “habida

      cuenta de la similitud de hechos y fundamentos”.

    3. En su escrito de 22 de mayo de 2007, la representación del recurrente

      afirma no tener “nada que objetar” respecto a la acumulación

      indicada.

  8. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 18 de septiembre

    de 2003 el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas, manifestando defender

    de oficio a don Dramabe Sidibe, interpuso recurso de amparo (núm.

    5620-2003) contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm.

    3 de Puerto del Rosario de 22 de agosto de 2003, de inadmisión a

    trámite de solicitud de habeas corpus (procedimiento de habeas corpus

    9-2003). En el escrito solicitaba el Letrado que se oficiara al Colegio

    de Procuradores de Madrid para que nombrase a uno de sus colegiados para

    representar a su defendido. La designación recayó en doña

    María Luisa Bermejo García (diligencia de ordenación

    de la Secretaría de Justicia de la Sección Segunda de este

    Tribunal de 3 de enero de 2005).

    En la demanda de amparo se solicita la nulidad de la detención practicada

    y del Auto recurrido por vulneración del derecho a la libertad (art.

    17 CE): por el rechazo de plano de la solicitud de habeas corpus, sin posibilidad

    de alegación ni prueba, y porque la detención del Sr. Sidibe

    no la realizó la autoridad administrativa competente.

    1. Mediante providencia de 26 de abril de 2007 la Sección Segunda

      de este Tribunal acuerda admitir a trámite la demanda de amparo y

      dar vista a las partes de las actuaciones del presente recurso de amparo,

      con concesión de un plazo de veinte días para la presentación

      de las alegaciones previstas en el art. 52.1 LOTC y para que puedan alegar

      lo que estimen conveniente en torno a la acumulación de este recurso

      al recurso de amparo núm. 5551-2003 (art. 83 LOTC).

    2. En su escrito de alegaciones de 5 de junio de 2007 el Fiscal ante el

      Tribunal Constitucional afirma que procede la acumulación indicada “habida

      cuenta de la similitud de hechos y fundamentos”.

    3. En su escrito de 22 de mayo de 2007, la representación del recurrente

      afirma no tener “nada que objetar” respecto a la acumulación

      indicada.

  9. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 18 de septiembre

    de 2003 el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas, manifestando defender

    de oficio a don Mana Coulibaly, interpuso recurso de amparo (núm.

    5622-2003) contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm.

    3 de Puerto del Rosario de 22 de agosto de 2003, de inadmisión a

    trámite de solicitud de habeas corpus (procedimiento de habeas corpus

    9-2003). En el escrito solicitaba el Letrado que se oficiara al Colegio

    de Procuradores de Madrid para que nombrase a uno de sus colegiados para

    representar a su defendido. La designación recayó en doña

    Sonia Esquerdo Villodrés (diligencia de ordenación de la Secretaría

    de Justicia de la Sección Primera de este Tribunal de 22 de noviembre

    de 2004).

    En la demanda de amparo se solicita la nulidad de la detención practicada

    y del Auto recurrido por vulneración del derecho a la libertad (art.

    17 CE): por el rechazo de plano de la solicitud de habeas corpus, sin posibilidad

    de alegación ni prueba, y porque la detención del Sr. Coulibaly

    no la realizó la autoridad administrativa competente.

    1. Mediante providencia de 18 de abril de 2007 la Sección Primera

      de este Tribunal acuerda admitir a trámite la demanda de amparo y

      dar vista a las partes de las actuaciones del presente recurso de amparo,

      con concesión de un plazo de veinte días para la presentación

      de las alegaciones previstas en el art. 52.1 LOTC y para que puedan alegar

      lo que estimen conveniente en torno a la acumulación de este recurso

      al recurso de amparo núm. 5551-2003 (art. 83 LOTC).

    2. En su escrito de alegaciones de 23 de mayo de 2007 el Fiscal ante el

      Tribunal Constitucional afirma que procede la acumulación indicada “por

      cuanto así lo permite la igualdad de los hechos y fundamentos”.

    3. En su escrito de 3 de mayo de 2007, la representación del recurrente

      afirma no tener “nada que objetar” respecto a la acumulación

      indicada.

  10. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 18 de septiembre

    de 2003 el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas, manifestando defender

    de oficio a don Dramane Magassa, interpuso recurso de amparo (núm.

    5624-2003) contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm.

    3 de Puerto del Rosario de 22 de agosto de 2003, de inadmisión a

    trámite de solicitud de habeas corpus (procedimiento de habeas corpus

    9-2003). En el escrito solicitaba el Letrado que se oficiara al Colegio

    de Procuradores de Madrid para que nombrase a uno de sus colegiados para

    representar a su defendido. La designación recayó en doña

    María del Carmen de la Fuente Baonza (diligencia de ordenación

    de la Secretaría de Justicia de la Sección Primera de este

    Tribunal de 3 de diciembre de 2004).

    En la demanda de amparo se solicita la nulidad de la detención practicada

    y del Auto recurrido por vulneración del derecho a la libertad (art.

    17 CE): por el rechazo de plano de la solicitud de habeas corpus, sin posibilidad

    de alegación ni prueba, y porque la detención del Sr. Magassa

    no la realizó la autoridad administrativa competente.

    1. Mediante providencia de 18 de abril de 2007 la Sección Primera

      de este Tribunal acuerda admitir a trámite la demanda de amparo y

      dar vista a las partes de las actuaciones del presente recurso de amparo,

      con concesión de un plazo de veinte días para la presentación

      de las alegaciones previstas en el art. 52.1 LOTC y para que puedan alegar

      lo que estimen conveniente en torno a la acumulación de este recurso

      al recurso de amparo núm. 5551-2003 (art. 83 LOTC).

    2. En su escrito de alegaciones de 5 de junio de 2007 el Fiscal ante el

      Tribunal Constitucional afirma que procede la acumulación indicada “por

      cuanto así lo permite la igualdad de los hechos y fundamentos”.

    3. En su escrito de 3 de mayo de 2007, la representación del recurrente

      afirma no tener “nada que objetar” respecto a la acumulación

      indicada.

  11. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 19 de septiembre

    de 2003 el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas, manifestando defender

    de oficio a don Ibrahim Ba, interpuso recurso de amparo (núm. 5636-2003)

    contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Puerto

    del Rosario de 22 de agosto de 2003, de inadmisión a trámite

    de solicitud de habeas corpus (procedimiento de habeas corpus 9-2003). En

    el escrito solicitaba el Letrado que se oficiara al Colegio de Procuradores

    de Madrid para que nombrase a uno de sus colegiados para representar a su

    defendido. La designación recayó en don Javier del Amo Artés

    (diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de

    la Sección Primera de este Tribunal de 3 de diciembre de 2004).

    En la demanda de amparo se solicita la nulidad de la detención practicada

    y del Auto recurrido por vulneración del derecho a la libertad (art.

    17 CE): por el rechazo de plano de la solicitud de habeas corpus, sin posibilidad

    de alegación ni prueba, y porque la detención del Sr. Ba no

    la realizó la autoridad administrativa competente.

    1. Mediante providencia de 18 de abril de 2007 la Sección Primera

      de este Tribunal acuerda admitir a trámite la demanda de amparo y

      dar vista a las partes de las actuaciones del presente recurso de amparo,

      con concesión de un plazo de veinte días para la presentación

      de las alegaciones previstas en el art. 52.1 LOTC y para que puedan alegar

      lo que estimen conveniente en torno a la acumulación de este recurso

      al recurso de amparo núm. 5551-2003 (art. 83 LOTC).

    2. En su escrito de alegaciones de 5 de junio de 2007 el Fiscal ante el

      Tribunal Constitucional afirma que procede la acumulación indicada “por

      cuanto así lo permite la igualdad de los hechos y fundamentos”.

    3. En su escrito de 3 de mayo de 2007, la representación del recurrente

      afirma no tener “nada que objetar” respecto a la acumulación

      indicada.

  12. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 19 de septiembre

    de 2003 el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas, manifestando defender

    de oficio a don Makan Kanote interpuso recurso de amparo (núm. 5638-2003)

    contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Puerto

    del Rosario de 22 de agosto de 2003, de inadmisión a trámite

    de solicitud de habeas corpus (procedimiento de habeas corpus 9-2003). En

    el escrito solicitaba el Letrado que se oficiara al Colegio de Procuradores

    de Madrid para que nombrase a uno de sus colegiados para representar a su

    defendido. La designación recayó en don Carlos Plasencia Baltes

    (diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de

    la Sección Segunda de este Tribunal de 3 de enero de 2005).

    En la demanda de amparo se solicita la nulidad de la detención practicada

    y del Auto recurrido por vulneración del derecho a la libertad (art.

    17 CE): por el rechazo de plano de la solicitud de habeas corpus, sin posibilidad

    de alegación ni prueba, y porque la detención del Sr. Kanote

    no la realizó la autoridad administrativa competente.

    1. Mediante providencia de 26 de abril de 2007 la Sección Segunda

      de este Tribunal acuerda admitir a trámite la demanda de amparo y

      dar vista a las partes de las actuaciones del presente recurso de amparo,

      con concesión de un plazo de veinte días para la presentación

      de las alegaciones previstas en el art. 52.1 LOTC y para que puedan alegar

      lo que estimen conveniente en torno a la acumulación de este recurso

      al recurso de amparo núm. 5551-2003 (art. 83 LOTC).

    2. En su escrito de alegaciones de 5 de junio de 2007 el Fiscal ante el

      Tribunal Constitucional afirma que procede la acumulación indicada “habida

      cuenta de la similitud de hechos y fundamentos”.

    3. En su escrito de 22 de mayo de 2007, la representación del recurrente

      afirma no tener “nada que objetar” respecto a la acumulación

      indicada.

  13. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 19 de septiembre

    de 2003 el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas, manifestando defender

    de oficio a don Sadio Sissoko, interpuso recurso de amparo (núm.

    5640-2003) contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm.

    3 de Puerto del Rosario de 22 de agosto de 2003, de inadmisión a

    trámite de solicitud de habeas corpus (procedimiento de habeas corpus

    9-2003). En el escrito solicitaba el Letrado que se oficiara al Colegio

    de Procuradores de Madrid para que nombrase a uno de sus colegiados para

    representar a su defendido. La designación recayó en doña

    María Inmaculada Díaz-Guadarmino Dieffebruno (diligencia

    de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sección

    Primera de este Tribunal de 22 de noviembre de 2004).

    En la demanda de amparo se solicita la nulidad de la detención practicada

    y del Auto recurrido por vulneración del derecho a la libertad (art.

    17 CE): por el rechazo de plano de la solicitud de habeas corpus, sin posibilidad

    de alegación ni prueba, y porque la detención del Sr. Sissoko

    no la realizó la autoridad administrativa competente.

    1. Mediante providencia de 18 de abril de 2007 la Sección Primera

      de este Tribunal acuerda admitir a trámite la demanda de amparo y

      dar vista a las partes de las actuaciones del presente recurso de amparo,

      con concesión de un plazo de veinte días para la presentación

      de las alegaciones previstas en el art. 52.1 LOTC y para que puedan alegar

      lo que estimen conveniente en torno a la acumulación de este recurso

      al recurso de amparo núm. 5551-2003 (art. 83 LOTC).

    2. En su escrito de alegaciones de 23 de mayo de 2007 el Fiscal ante el

      Tribunal Constitucional afirma que procede la acumulación indicada “por

      cuanto así lo permite la igualdad de los hechos y fundamentos”.

    3. En su escrito de 3 de mayo de 2007, la representación del recurrente

      afirma no tener “nada que objetar” respecto a la acumulación

      indicada.

  14. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 22 de septiembre

    de 2003 el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas, manifestando defender

    de oficio a don Khalid Ed-Daghmani, interpuso recurso de amparo (núm.

    5688-2003) contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm.

    3 de Puerto del Rosario de 22 de agosto de 2003, de inadmisión a

    trámite de solicitud de habeas corpus (procedimiento de habeas corpus

    9-2003). En el escrito solicitaba el Letrado que se oficiara al Colegio

    de Procuradores de Madrid para que nombrase a uno de sus colegiados para

    representar a su defendido. La designación recayó en don Luis

    Gómez López-Linares (diligencia de ordenación

    de la Secretaría de Justicia de la Sección Primera de este

    Tribunal de 22 de noviembre de 2004).

    En la demanda de amparo se solicita la nulidad de la detención practicada

    y del Auto recurrido por vulneración del derecho a la libertad (art.

    17 CE): por el rechazo de plano de la solicitud de habeas corpus, sin posibilidad

    de alegación ni prueba, y porque la detención del Sr. Ed-Daghmani

    no la realizó la autoridad administrativa competente.

    1. Mediante providencia de 18 de abril de 2007 la Sección Primera

      de este Tribunal acuerda admitir a trámite la demanda de amparo y

      dar vista a las partes de las actuaciones del presente recurso de amparo,

      con concesión de un plazo de veinte días para la presentación

      de las alegaciones previstas en el art. 52.1 LOTC y para que puedan alegar

      lo que estimen conveniente en torno a la acumulación de este recurso

      al recurso de amparo núm. 5551-2003 (art. 83 LOTC).

    2. En su escrito de alegaciones de 23 de mayo de 2007 el Fiscal ante el

      Tribunal Constitucional afirma que procede la acumulación indicada “por

      cuanto así lo permite la igualdad de los hechos y fundamentos”.

    3. En su escrito de 3 de mayo de 2007, la representación del recurrente

      afirma no tener “nada que objetar” respecto a la acumulación

      indicada.

  15. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 22 de septiembre

    de 2003 el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas, manifestando defender

    de oficio a don El Mami El Mezzagui interpuso recurso de amparo (núm.

    5692-2003) contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm.

    3 de Puerto del Rosario de 22 de agosto de 2003, de inadmisión a

    trámite de solicitud de habeas corpus (procedimiento de habeas corpus

    9-2003). En el escrito solicitaba el Letrado que se oficiara al Colegio

    de Procuradores de Madrid para que nombrase a uno de sus colegiados para

    representar a su defendido. La designación recayó en doña

    Aránzazu Fernández Pérez (diligencia de ordenación

    de la Secretaría de Justicia de la Sección Segunda de este

    Tribunal de 3 de enero de 2005).

    En la demanda de amparo se solicita la nulidad de la detención practicada

    y del Auto recurrido por vulneración del derecho a la libertad (art.

    17 CE): por el rechazo de plano de la solicitud de habeas corpus, sin posibilidad

    de alegación ni prueba, y porque la detención del Sr. El Mezzagui

    no la realizó la autoridad administrativa competente.

    1. Mediante providencia de 26 de abril de 2007 la Sección Segunda

      de este Tribunal acuerda admitir a trámite la demanda de amparo y

      dar vista a las partes de las actuaciones del presente recurso de amparo,

      con concesión de un plazo de veinte días para la presentación

      de las alegaciones previstas en el art. 52.1 LOTC y para que puedan alegar

      lo que estimen conveniente en torno a la acumulación de este recurso

      al recurso de amparo núm. 5551-2003 (art. 83 LOTC).

    2. En su escrito de alegaciones de 5 de junio de 2007 el Fiscal ante el

      Tribunal Constitucional afirma que procede la acumulación indicada “habida

      cuenta de la similitud de hechos y fundamentos”.

    3. En su escrito de 24 de mayo de 2007, la representación del recurrente

      afirma no tener “nada que objetar” respecto a la acumulación

      indicada.

  16. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 22 de septiembre

    de 2003 el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas, manifestando defender

    de oficio a don Salif Namakan Keita, interpuso recurso de amparo (núm.

    5694-2003) contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm.

    3 de Puerto del Rosario de 22 de agosto de 2003, de inadmisión a

    trámite de solicitud de habeas corpus (procedimiento de habeas corpus

    9-2003). En el escrito solicitaba el Letrado que se oficiara al Colegio

    de Procuradores de Madrid para que nombrase a uno de sus colegiados para

    representar a su defendido. La designación recayó en don José Pedro

    Vila Rodríguez (diligencia de ordenación de la Secretaría

    de Justicia de la Sección Primera de este Tribunal de 22 de noviembre

    de 2004).

    En la demanda de amparo se solicita la nulidad de la detención practicada

    y del Auto recurrido por vulneración del derecho a la libertad (art.

    17 CE): por el rechazo de plano de la solicitud de habeas corpus, sin posibilidad

    de alegación ni prueba, y porque la detención del Sr. Namakan

    no la realizó la autoridad administrativa competente.

    1. Mediante providencia de 18 de abril de 2007 la Sección Primera

      de este Tribunal acuerda admitir a trámite la demanda de amparo y

      dar vista a las partes de las actuaciones del presente recurso de amparo,

      con concesión de un plazo de veinte días para la presentación

      de las alegaciones previstas en el art. 52.1 LOTC y para que puedan alegar

      lo que estimen conveniente en torno a la acumulación de este recurso

      al recurso de amparo núm. 5551-2003 (art. 83 LOTC).

    2. En su escrito de alegaciones de 23 de mayo de 2007 el Fiscal ante el

      Tribunal Constitucional afirma que procede la acumulación indicada “por

      cuanto así lo permite la igualdad de los hechos y fundamentos”.

    3. En su escrito de 3 de mayo de 2007, la representación del recurrente

      afirma no tener “nada que objetar” respecto a la acumulación

      indicada.

  17. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 22 de septiembre

    de 2003 el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas, manifestando defender

    de oficio a don Ibrahim Faty, interpuso recurso de amparo (núm. 5696-2003)

    contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Puerto

    del Rosario de 22 de agosto de 2003, de inadmisión a trámite

    de solicitud de habeas corpus (procedimiento de habeas corpus 9-2003). En

    el escrito solicitaba el Letrado que se oficiara al Colegio de Procuradores

    de Madrid para que nombrase a uno de sus colegiados para representar a su

    defendido. La designación recayó en doña maría

    Dolores Hernández Vergara (diligencia de ordenación de la

    Secretaría de Justicia de la Sección Primera de este Tribunal

    de 3 de diciembre de 2004).

    En la demanda de amparo se solicita la nulidad de la detención practicada

    y del Auto recurrido por vulneración del derecho a la libertad (art.

    17 CE): por el rechazo de plano de la solicitud de habeas corpus, sin posibilidad

    de alegación ni prueba, y porque la detención del Sr. Faty

    no la realizó la autoridad administrativa competente.

    1. Mediante providencia de 18 de abril de 2007 la Sección Primera

      de este Tribunal acuerda admitir a trámite la demanda de amparo y

      dar vista a las partes de las actuaciones del presente recurso de amparo,

      con concesión de un plazo de veinte días para la presentación

      de las alegaciones previstas en el art. 52.1 LOTC y para que puedan alegar

      lo que estimen conveniente en torno a la acumulación de este recurso

      al recurso de amparo núm. 5551-2003 (art. 83 LOTC).

    2. En su escrito de alegaciones de 23 de mayo de 2007 el Fiscal ante el

      Tribunal Constitucional afirma que procede la acumulación indicada “dadas

      las identidades de los hechos y fundamentos”.

    3. En su escrito de 3 de mayo de 2007, la representación del recurrente

      afirma no tener “nada que objetar” respecto a la acumulación

      indicada.

  18. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 23 de septiembre

    de 2003 el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas, manifestando defender

    de oficio a don Sadia Niagate, interpuso recurso de amparo (núm.

    5708-2003) contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm.

    3 de Puerto del Rosario de 22 de agosto de 2003, de inadmisión a

    trámite de solicitud de habeas corpus (procedimiento de habeas corpus

    9-2003). En el escrito solicitaba el Letrado que se oficiara al Colegio

    de Procuradores de Madrid para que nombrase a uno de sus colegiados para

    representar a su defendido. La designación recayó en doña

    Virginia Salto Maquedano (diligencia de ordenación de la Secretaría

    de Justicia de la Sección Primera de este Tribunal de 3 de diciembre

    de 2004).

    En la demanda de amparo se solicita la nulidad de la detención practicada

    y del Auto recurrido por vulneración del derecho a la libertad (art.

    17 CE): por el rechazo de plano de la solicitud de habeas corpus, sin posibilidad

    de alegación ni prueba, y porque la detención del Sr. Niagate

    no la realizó la autoridad administrativa competente.

    1. Mediante providencia de 18 de abril de 2007 la Sección Primera

      de este Tribunal acuerda admitir a trámite la demanda de amparo y

      dar vista a las partes de las actuaciones del presente recurso de amparo,

      con concesión de un plazo de veinte días para la presentación

      de las alegaciones previstas en el art. 52.1 LOTC y para que puedan alegar

      lo que estimen conveniente en torno a la acumulación de este recurso

      al recurso de amparo núm. 5551-2003 (art. 83 LOTC).

    2. En su escrito de alegaciones de 23 de mayo de 2007 el Fiscal ante el

      Tribunal Constitucional afirma que procede la acumulación indicada “por

      cuanto así lo permite la igualdad de los hechos y fundamentos”.

    3. En su escrito de 3 de mayo de 2007, la representación del recurrente

      afirma no tener “nada que objetar” respecto a la acumulación

      indicada.

  19. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 23 de septiembre

    de 2003 el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas, manifestando defender

    de oficio a don Houssein Rizki, interpuso recurso de amparo (núm.

    5710-2003) contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm.

    3 de Puerto del Rosario de 22 de agosto de 2003, de inadmisión a

    trámite de solicitud de habeas corpus (procedimiento de habeas corpus

    9-2003). En el escrito solicitaba el Letrado que se oficiara al Colegio

    de Procuradores de Madrid para que nombrase a uno de sus colegiados para

    representar a su defendido. La designación recayó en don Franciso

    Javier Calvo Ruiz (diligencia de ordenación de la Secretaría

    de Justicia de la Sección Segunda de este Tribunal de 3 de enero

    de 2005).

    En la demanda de amparo se solicita la nulidad de la detención practicada

    y del Auto recurrido por vulneración del derecho a la libertad (art.

    17 CE): por el rechazo de plano de la solicitud de habeas corpus, sin posibilidad

    de alegación ni prueba, y porque la detención del Sr. Rizki

    no la realizó la autoridad administrativa competente.

    1. Mediante providencia de 26 de abril de 2007 la Sección Segunda

      de este Tribunal acuerda admitir a trámite la demanda de amparo y

      dar vista a las partes de las actuaciones del presente recurso de amparo,

      con concesión de un plazo de veinte días para la presentación

      de las alegaciones previstas en el artículo 52.1 LOTC y para que

      puedan alegar lo que estimen conveniente en torno a la acumulación

      de este recurso al recurso de amparo núm. 5551-2003 (art. 83 LOTC).

    2. En su escrito de alegaciones de 5 de junio de 2007 el Fiscal ante el

      Tribunal Constitucional afirma que procede la acumulación indicada “habida

      cuenta de la similitud de hechos y fundamentos”.

    3. En su escrito de 22 de mayo de 2007, la representación del recurrente

      afirma no tener “nada que objetar” respecto a la acumulación

      indicada.

Fundamentos jurídicos

nico. El art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte,

previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer

la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen

la unidad de tramitación y decisión. Se requiere, por tanto,

la concurrencia de dos condiciones necesarias: por un lado, la conexión

entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro, que tal conexión

sea relevante en orden a su tramitación y decisión unitarias

o, lo que es lo mismo y expresado con las propias palabras del legislador,

que la referida conexión justifique la unidad de tramitación

y decisión (AATC 216/2002, de 29 de octubre, FJ 1; 417/2003, de 15

de diciembre, FJ 1; 479/2004, de 30 de noviembre, FJ 1; 56/2007, de 26 de

febrero, FJ 1).

En el presente caso resulta indudable la concurrencia del primer requisito,

pues el objeto del proceso es plenamente coincidente en los diecinueve recursos,

que contienen la misma pretensión de nulidad de las detenciones practicadas

y de la misma resolución judicial (el Auto del Juzgado de Instrucción

núm. 3 de Puerto del Rosario de 22 de agosto de 2003, de inadmisión

a trámite de solicitud de habeas corpus en el procedimiento de habeas

corpus 9-2003), por la vulneración del mismo derecho fundamental

a la libertad (art. 17 CE)], a partir de las mismas alegaciones, hasta

el punto de que las diecinueve demandas, firmadas por el mismo Letrado,

son, salvo en la referencia al recurrente, idénticas. Todo ello justifica

una tramitación unitaria, para su mayor agilidad y para facilitar

una resolución coherente de los recursos. Así lo confirma

el interés mostrado en la acumulación por el Ministerio Fiscal

y por la falta de oposición a la misma de los representantes de los

recurrentes.

La acumulación debe hacerse de los recursos más modernos

al más antiguo (art. 84 LEC en relación con el art. 80 LOTC),

por lo que, en el caso presente, procede la acumulación de los recursos

núm. 5569-2003, 5571-2003, 5573-2003, 5575-2003, 5616-2003, 5618-2003,

5620-2003, 5622-2003, 5624-2003, 5636-2003, 5638-2003, 5640-2003, 5688-2003,

5692-2003, 5694-2003, 5696-2003, 5708-2003 y 5710-2003, al recurso núm.

5551-2003.

En virtud de todo lo expuesto, la Sala

A C U E R D A

Acumular los recursos de amparo núm. 5569-2003, 5571-2003, 5573-2003,

5575-2003, 5616-2003, 5618-2003, 5620-2003, 5622-2003, 5624-2003, 5636-2003,

5638-2003, 5640-2003, 5688-2003, 5692-2003, 5694-2003, 5696-2003, 5708-2003

y 5710-2003, al recurso núm. 5551-2003, que seguirán así una

misma tramitación hasta su resolución también única

por esta Sala Primera, desde el común estado procesal en que se hallan,

pendientes de señalamiento para la deliberación y votación

de la Sentencia.

Madrid, a diez de septiembre de dos mil siete.

1 sentencias
  • STC 173/2008, 22 de Diciembre de 2008
    • España
    • 22 Diciembre 2008
    ...que procede la acumulación de los recursos de amparo, habida cuenta la igualdad de los hechos y fundamentos de todos ellos. Por ATC 358/2007, de 10 de septiembre, se acordó la acumulación de los recursos de amparo núm. 5569-2003, 5571-2003, 5573-2003, 5575-2003, 5616-2003, 5618-2003, 5620-2......

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