STSJ Galicia 1103/2008, 24 de Abril de 2008

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2008:512
Número de Recurso4797/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1103/2008
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

4797/07

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veinticuatro de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004797 /2007 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. María Milagros en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000810 /2006 sentencia con fecha veintinueve de Junio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1º.- Doña María Milagros, con D.N.I. n° NUM000, nacida el día 7 de agosto de 1967, de profesión auxiliara administrativa, afiliada con el número NUM001 al Régimen General, solicitó la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinada a 9 de agosto de 2006 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración de no invalidez. Se denegó la solicitud por no encontrarse en la situación de invalidez permanente en ninguno de los grados legalmente previstos, mediante Resolución de fecha 14 de agosto de 2006, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en Resolución de 27 de octubre de 2006 de la Dirección Provincial del referido Instituto./ 2°.- La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 578,04 euros mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: "Voluminosa hernia discal L4 L5 izquierda con compromiso radicular. Discectomía y flavectomía L4-L5 izquierda en enero 2002. Nuevo episodio de lumbalgia en mayo 2002 por TAC. Fibrosis perirradicular L4-L5. Nueva intervención quirúrgica el 5.6.2002 (liberación de raíces). Desde julio 02 seguimiento y tratamiento en Unidad del Dolor"./ 3°.- La demandante ha permanecido de alta como auxiliar administrativa del 26 de octubre de 2004 al 9 de noviembre de 2005".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Estimando totalmente la demanda interpuesta por Dª. María Milagros, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la parte demandante se encuentra en situación de Invalidez Permanente en grado de Total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, y, en consecuencia, condeno a la parte...

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