Resolución nº 00/2384/2008 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 3 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
ConceptoProcedimientos de Gestión
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (03/12/2008), en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesta por la entidad ..., S.A., y en su nombre y representación por don ..., con domicilio a efecto de notificaciones en ..., contra acuerdo de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 12 de junio de 2007, en asunto referente a compensación de oficio; cuantía: 25.093,12 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 19 de febrero de 2007 se dicta por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributariaprovidencia de apremio, notificada a la entidad interesada el 1 de marzo de 2007, de la deuda con clave de liquidación ..., por el concepto IRPF retenciones de trabajo personal periodo12-2006 por un importe total, incluido el recargo de apremio del 20% de 301.117,50 euros. El 7 de marzo de 2007 se solicita por la entidad interesada la compensación de la deuda referenciada por importe de 250.931,25 euros de principal y 25.093,13 euros de recargo de apremio, con el crédito a su favor correspondiente a la devolución por I.V.A. de diciembre del ejercicio 2006 y enero del ejercicio 2007. Reconocida a favor de la interesada la devolución por I.V.A., correspondiente al mes de diciembre de 2006, el 19 de abril de 2007, y la correspondiente a enero de 2007, el 30 de marzo de 2007, la compensación solicitada se produce con esta última, declarando el acuerdo de compensación número ... de fecha 17 de mayo de 2007, dictado por la citada Dependencia, la extinción de la deuda por importe de 250.931,25 euros de principal y 25.093,13 euros de recargo de apremio, con efectos de 30 de marzo de 2007. El 10 de agosto de 2007 se notifica acuerdo de compensación de oficio número ... de fecha 12 de junio de 2007, dictado también por la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios, en el que se declara la compensación de oficio por importe de 25.093,13 euros correspondientes al resto del recargo de apremio de la deuda referenciada. Contra dicho acto se presenta, el 5 de septiembre de 2007, recurso de reposición que es desestimado por acuerdo de 10 de octubre de 2007.

SEGUNDO.- Contra el citado acuerdo, notificado el 7 de noviembre de 2007, interpuso la interesada la presentereclamación económico-administrativa el 5 de diciembre siguiente, en la que alegó, en síntesis, en el momento procedimental oportuno, que el acuerdo de compensación de oficio debe ser anulado por cuanto la compensación solicitada el 7 de marzo de 2007, aun estando la deuda en periodo ejecutivo, lo fue dentro del plazo de ingreso concedido en la providencia de apremio, por lo que el recargoque se ha de considerar es el reducido del 10% y no el recargo de apremio ordinario del 20% que es el que pretende aplicar la Administración

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Concurren en la presente reclamación, los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo que son presupuestos procedimentales para la admisión a trámite de la misma, en la que la cuestióna resolver consiste en determinar la adecuación a Derecho de las compensación de oficio realizada con fecha 12 de junio de 2007 por importe de 25.093,12 euros, para lo cual es preciso examinar si el recargo procedente es el recargo de apremio ordinario del 20 %, en cuyo caso el importe a compensar sería de 50.186,25 €, o el recargo de apremio reducido del 10 %, en cuyo caso el importe a compensar sería de 25.093,13 €.

SEGUNDO.- El artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativo a los recargos del período ejecutivo, establece que "1. Los recargos del período ejecutivo se devengan con el inicio de dicho período, de acuerdo con lo establecido en el artículo 161 de esta ley. Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario. Dichos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario. 2. El recargo ejecutivo será del cinco por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. 3. El recargo de apremio reducido será del 10 por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta ley para las deudas apremiadas. 4. El recargo de apremio ordinario será del 20 por ciento y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo. 5. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo. Por otra parte los artículos 71 y 72 del citado texto legal señalan que "1. Las deudas tributarias de un obligado tributario podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con créditos reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. 2. La compensación se acordará de oficio o a instancia del obligado tributario.3. Los obligados tributarios podrán solicitar la compensación de los créditos y las deudas tributarias de las que sean titulares mediante un sistema de cuenta corriente, en los términos que reglamentariamente se determinen." y "1. El obligado tributario podrá solicitar la compensación de las deudas tributarias que se encuentren tanto en período voluntario de pago como en período ejecutivo. 2. La presentación de una solicitud de compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo de la deuda concurrente con el crédito ofrecido, pero no el devengo del interés de demora que pueda proceder, en su caso, hasta la fecha de reconocimiento del crédito. 3. La extinción de la deuda tributaria se producirá en el momento de la presentación de la solicitud o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento fuera posterior a dicha presentación. El acuerdo de compensación declarará dicha extinción.". Por último el artículo 55 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, establece que "Las deudas de naturaleza pública a favor de la Hacienda pública, tanto en periodo voluntario como en ejecutivo, podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con los créditos reconocidos por aquella a favor del deudor en virtud de un acto administrativo."

TERCERO.- De los preceptos citados puede concluirse que para que se produzca la compensación es necesario que el crédito este reconocido y que si el crédito con el que se solicita la compensación se reconoce en fecha posterior a la de la solicitud, la extinción de la deuda, por el importe compensado, se produce en la fecha del reconocimiento del crédito, por lo que cuando el reconocimiento del crédito se produce después de notificada la providencia de apremio, pero antes de finalizar el plazo de ingreso de la deuda en periodo ejecutivo, el recargo procedente será el recargo de apremio reducido del 10 por ciento, mientras que si el crédito se reconoce vencido ya el plazo de ingreso en ejecutiva, procederá el recargo de apremio ordinario del 20 por ciento.

CUARTO.- En el presente caso la providencia de apremio fue notificada el día 1 de marzo de 2007, por lo que de conformidad con el artículo 62.5 de la citada Ley General Tributaria, el plazo de ingreso de la deuda finalizó el día 20 del mismo mes y aunque la solicitud de compensación tuvo lugar el 7 de marzo de 2007, el crédito fue reconocido el día 30 del mismo mes y año, es decir después de finalizado el plazo de ingreso, por lo que procedía el recargo de apremio ordinario del 20%, por un importe de 50.186,25 €, al no concurrir las circunstancias a las que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley General Tributaria, antes referido y por tanto debe considerarse procedente y ajustada a Derecho la compensación de oficio realizada

Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución de la presente reclamación, ACUERDA: Desestimarla confirmando el acto impugnado.

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