SAP Madrid 688/2005, 10 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2005:12526
Número de Recurso212/2005
Número de Resolución688/2005
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZLORENZO PEREZ SAN FRANCISCOPEDRO POZUELO PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00688/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 212 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 287 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID

PONENTE:SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: SINDICATURA QUIEBRA SOCIEDAD CONSTRUCCIONES LABARRA S.A.

PROCURADOR: MARIA DEL CARMEN MONTES BALADRON

APELADO: CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID

PROCURADOR: LUCILA TORRES RIUS

En MADRID , a diez de noviembre de dos mil cinco

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre retroacción de bienes, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Sindicatura de la Quiebra de Sociedad Construcciones Labarra, S.A., representada por la Sra. Montes Baladron y asistido del Sr. Perez Alvarez, y de otra, como apelado-demandado Caja de Madrid (Caja de Ahorros y Monte de piedad de Madrid), representada por la Sra. Torres Rius, y asistida del Sr. Mugica Diaz; Oramba, S.A., representada por el Sr. Codes Feijoo y asistida del Sr. Villatoro Gonzalez; Oleumtran, S.A. y Oleum Madrid, S.L., seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 6 de Octubre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª Mª DEL CARMEN MONTES BALADRON en nombre y representación de la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE CONSTRUCCIONES LABARRA, S.A. frente a OLEUMTRAN S.A., OLEUM MADRID, S.L., representados por el procurador D. JESUS GUERRERO LABERAT, CAJA MADRID representada por la procuradora Dª LUCIA OTRRES RIUS y ORAMBA, S.A., representada pro el procurador D. EDUARDO CODES FEIJOO, debo declarar y declaro que la adjudicación efectuada a OLEUMTRAN, S.A. y OLEUM MARID, S.L. de la finca resultante denominada Unidad de Edificación TT-1D, inscrita en el Registro dlea propiedad nº 30 de Madrid con el nº de finca 32.010 debe de entenderse efectuada a CONSTRUCCIONES LABARRA S.A.,declarando la nulidad de pleno derecho de la adquisición efectuada a favor de OLEUMTRAN, S.A. y OLEUM MADRID, S.L.

Ordenandose la inscripción a nombre de CONSTRUCCIONES LABARRA, S.A. de la finca registral 32-010 del Registro de la Propiedad nº 30 de Madrid. Absolviendo al demandado del resto de pedimentos frente a el presentados.- Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte actora, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron todas las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales conforme previene la Ley 1/2000.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 25 de Octubre de 2005, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes que han comparecido.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar el error en la apreciación de la prueba y su valoración, por cuanto en fecha de 16 de Febrero de 1996, fue declarada la transmisión realizada por Construcciones Labarra SA, a Oleum Madrid SL, y a Oleumtran SA, en fecha de 25 de Marzo de 1991, como nula , por la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid, confirmada por Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, mediante Sentencia de fecha 10 de Octubre de 1997, y es en fecha de 10 de Octubre de 1995, cuando Oleum Madrid SL, y Oleumtran SA, constituyeron hipoteca sobre la finca 32.010, existiendo en la constitución de dicha hipoteca mala fe y fraude. Por cuanto Caja Madrid conocía la situación patrimonial de...

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