SAP Madrid 768/2005, 12 de Diciembre de 2005

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2005:12106
Número de Recurso233/2005
Número de Resolución768/2005
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

PABLO QUECEDO ARACILAMPARO CAMAZON LINACEROPALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00768/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 233 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a doce de diciembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 459 /2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de TORREJON DE ARDOZ, a los que ha correspondido el Rollo 233 /2005, en los que aparece como parte apelante D. Germán representado por el procurador D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO, en esta alzada, y como apelado MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. JORGE DELEITO GARCIA, en esta alzada. Y por último también como apelado D. Eusebio, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz, en fecha 2 de Diciembre de 2004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Llamas Jiménez en nombre y representación de D. Germán frente a D. Eusebio y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra.

Se imponen las costas a los actores."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Germán, al que se opuso la parte apelada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 1 de Diciembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada en la primera instancia por don Germán contra don Eusebio y Mutua Madrileña Automovilista, tenía por objeto la reclamación de 2.069'07 ¤ en concepto de daños materiales sufridos en el vehículo de su propiedad, matrícula PU-....-UW, con motivo de accidente de circulación ocurrido el día 25 de Febrero de 2004, por colisión con el vehículo propiedad del demandado y asegurado en la referida entidad.

La sentencia dictada en la primera instancia, razonando que las versiones de los conductores intervinientes en la colisión, demandante y demandado, son contradictorias, y que no se aporta prueba adicional bastante a justificar la negligencia que se atribuye a don Eusebio, desestima las pretensiones de la demanda.

Frente al anterior pronunciamiento se alza en apelación don Germán, alegando al efecto que la sentencia incurre en una errónea valoración de la prueba practicada, pues tanto del interrogatorio del demandado don Eusebio, como de la declaración del testigo don Francisco, se desprende que aquél incurrió en una maniobra negligente en la conducción de su vehículo, determinante del resultado dañoso, por lo que ha de responder en los términos de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 227/2008, 1 de Abril de 2008
    • España
    • 1 Abril 2008
    ...la venta) por razón de la mediación. DÉCIMO QUINTO Como se ha cuidado de precisar la SAP de Madrid, Secc. 14.ª, de 14 de junio de 2006 (RA 768/2005; ROJ 9467/2006 ) «.. los pactos de cobro de comisión con cargo al vendedor, y de cobro de comisión del agente con cargo a las arras, íntimament......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR