SAP Madrid 768/2005, 12 de Diciembre de 2005
Ponente | PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO |
ECLI | ES:APM:2005:12106 |
Número de Recurso | 233/2005 |
Número de Resolución | 768/2005 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
PABLO QUECEDO ARACILAMPARO CAMAZON LINACEROPALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00768/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 233 /2005
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
AMPARO CAMAZON LINACERO
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID, a doce de diciembre de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 459 /2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de TORREJON DE ARDOZ, a los que ha correspondido el Rollo 233 /2005, en los que aparece como parte apelante D. Germán representado por el procurador D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO, en esta alzada, y como apelado MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. JORGE DELEITO GARCIA, en esta alzada. Y por último también como apelado D. Eusebio, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz, en fecha 2 de Diciembre de 2004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Llamas Jiménez en nombre y representación de D. Germán frente a D. Eusebio y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra.
Se imponen las costas a los actores."
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Germán, al que se opuso la parte apelada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 1 de Diciembre de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
La demanda presentada en la primera instancia por don Germán contra don Eusebio y Mutua Madrileña Automovilista, tenía por objeto la reclamación de 2.069'07 ¤ en concepto de daños materiales sufridos en el vehículo de su propiedad, matrícula PU-....-UW, con motivo de accidente de circulación ocurrido el día 25 de Febrero de 2004, por colisión con el vehículo propiedad del demandado y asegurado en la referida entidad.
La sentencia dictada en la primera instancia, razonando que las versiones de los conductores intervinientes en la colisión, demandante y demandado, son contradictorias, y que no se aporta prueba adicional bastante a justificar la negligencia que se atribuye a don Eusebio, desestima las pretensiones de la demanda.
Frente al anterior pronunciamiento se alza en apelación don Germán, alegando al efecto que la sentencia incurre en una errónea valoración de la prueba practicada, pues tanto del interrogatorio del demandado don Eusebio, como de la declaración del testigo don Francisco, se desprende que aquél incurrió en una maniobra negligente en la conducción de su vehículo, determinante del resultado dañoso, por lo que ha de responder en los términos de la...
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