SAP Madrid 727/2005, 14 de Octubre de 2005
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 727/2005 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil) |
Fecha | 14 Octubre 2005 |
PABLO QUECEDO ARACILJUAN UCEDA OJEDAPALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00727/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 778 /2004
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
JUAN UCEDA OJEDA
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID, a catorce de octubre de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 1080 /2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 778 /2004, en los que aparece como parte apelante D. Alonso representado por sí mismo, y como apelado KLM COMPAÑIA REAL HOLANDESA DE AVIACION,_ sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.
Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID, en fecha 18 de Mayo de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Alonso contra KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas por el actor, todo ello sin hacer expresa condena en costas."
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por D. Alonso, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 6 de Octubre de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada que no se opongan a los de esta.
El recurrente se alza contra la sentencia de instancia oponiendo los motivos siguientes:
-
- Por infracción del Art.22.3 del Convenio de 28-5-1999 para la unificación de ciertas reglas para el trasporte aéreo internacional. En opinión de recurrente la sentencia interpreta mal el Convenio pues el retraso en la entrega del equipaje es un hecho por el que el transportista debe responder, sin perjuicio de las limitaciones de responsabilidad establecidas en el Convenio.
-
-infracción del Art.19 del Convenio citado en el motivo anterior. Se basa en que tanto el Art. 17 como el 19 del Convenio citado no se refieren solo al daño causado al equipaje por destrucción o deterioro; en su opinión también alcanza a los daños morales por el retraso en la entrega.
-
-Por infracción de los Arts 17, 21, y 22 del Convenio ya citado. En su opinión, el daño moral no tiene porque derivar...
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