SAP Madrid 552/2005, 7 de Noviembre de 2005
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2005:11997 |
Número de Recurso | 535/2004 |
Número de Resolución | 552/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
JOSE LUIS DURAN BERROCALJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESJUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00552/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 552/05
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 535/2004
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JUAN ANGEL MORENO GARCÍA
En Madrid, a siete de noviembre de dos mil cinco.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº. 288/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 44 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº. 535/2004, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante DON Jesús Ángel, representado por el Procurador Sr. D. Isacio Calleja García; de otra, como demandadas y hoy apeladas DOÑA Dolores y DOÑA Magdalena, representadas por el Procurador Sr. D. Miguel Angel Heredero Suero; de otra, como demandada y hoy apelada DOÑA María Purificación, representada por el Procurador Sr. D. Marcos Juan Calleja García; y de otra, como demandados y hoy apelados DOÑA Estíbaliz, DOÑA Raquel y DON Pedro Jesús, sin representación procesal; sobre reclamación de legítima.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ANGEL MORENO GARCÍA.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº.44 de Madrid, en fecha veintiséis de junio de dos mil tres, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimo la demanda interpuesta en nombre de D. Jesús Ángel y absuelvo de la misma a los demandados Dª Dolores, Dª Magdalena, Dª Estíbaliz, Dª Raquel, D. Pedro Jesús y Dª María Purificación con imposición de las costas del juicio al demandante.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a las contrapartes, con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, a excepción de Dª. Estíbaliz, Dª. Raquel y D. Pedro Jesús.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintiséis de octubre del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados por los de esta resolución.
En el escrito de interposición del recurso de apelación se alega como primer motivo de impugnación la nulidad de la partición llevada a cabo por la contadora partidora Dª. Marí Trini, otorgada ante el notario de Madrid D. Manuel Clavero Blanca en fecha 20 de octubre de 1999, por entender que dicha partición es nula de pleno derecho.
Tal como se establece en el escrito de oposición al recurso de apelación, a través del recurso de apelación solo puede pretenderse la revocación de un auto o sentencia dictada en primera instancia contra la estimación o desestimación de las pretensiones que se hayan formulado en dicha instancia, tal como establece el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de lo que se deduce que si en la demanda inicial del litigio se ejercitaron las acciones de complemento de la legitima, división, partición y adjudicación de la herencia y de la venta de un inmueble, no puede pretenderse a través del recurso de apelación la nulidad de la partición hereditaria, bien por que se entienda que es nula o se pretenda su rescisión por lesión llevada a cabo por el contador partidor designado en vía testamentaria, toda vez que no se pueden ejercitar ni plantear pretensiones a través del recurso de apelación que no lo fueron oportunamente deducidas en primera instancia, pues como señala entre otras la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de 6 de Mayo de 2004, la segunda instancia es una fase procesal que permite un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa y una revisión de la sentencia dictada; la apelación se extiende a todo el objeto de la primera instancia, como dice la Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1996, de 15 de enero y la de 28 de marzo de 2000, el recurso de apelación es un recurso devolutivo utilizado contra sentencias definitivas con la finalidad de su sustitución por entender la parte recurrente un error en el juicio.
Así mismo, la competencia del Tribunal de...
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