SAP Cáceres 162/2004, 6 de Mayo de 2004

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2004:322
Número de Recurso219/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2004
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.-162/2004

Ilmos. Sres.PRESIDENTE:

DO N JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

_________________ _______________________________ ____

Rollo de Apelación núm.- 219/2004 =

Autos núm.- 341/03 =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Plasencia- =

========================================

En la Ciudad de Cáceres a seis de Mayo de dos mil cuatro.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.341/03- sobre reclamación de cantidad por daños y perjuicios, del Juzgado de 1ª Instancia núm.2 de Plasencia- de, siendo parte apelante, el demandante D. Pedro Enrique , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Plata Jiménez y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Garrido Simón, defendido por el Letrado Sr. Gil Bordallo , y como parte apelada, los demandados D. Ignacio y Dª Cristina , representados en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Frutos Sierra y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López, defendidos por el Letrado Sr. Mateos Calvo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Plasencia en los Autos núm.-341/03 con fecha 23 de Febrero de 2004, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda presentada por la Procuradora Sra. Plata Jiménez en nombre y representación de D.- Pedro Enrique contra D. Ignacio y DÑA. Cristina , debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda, sin hacer pronunciamiento en cuanto a costas."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la

L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, niconsiderando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el

día 5 de Mayo de 2004 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la

L.E.C..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de cantidad, derivada de culpa extracontractual, por los daños causados y perjuicios causados con la demolición de un secadero de tabaco propiedad del actor; pretensión que fue desestimada en la sentencia de instancia, y disconforme el actor se alza el recurso de apelación, alegando los siguientes motivos: 1º) Error de hecho y de derecho en al valoración de las pruebas, toda vez que, es un hecho notorio y acredita la prueba documental pública que los demandados conocían la inexactitud del Registro de la Propiedad y por tanto de su adquisición a nom domino, quedando destruida en el precedente proceso ordinario tanto la presunción de exactitud del Art. 38 L.H., como la del tercero hipotecario del Art. 34 L.H. siendo evidente el error de derecho en la valoración de la prueba practicada, porque cuando el demandado derribó el secadero, sí estaba causando un daño a otro, no pudiéndose considerar dueño de la finca pese a tener un título inscrito en el Registro, pues además de tener constancia de que las personas de las que recibía la cosa no eran dueños, como había sido arrendatario de las fincas luego adquiridas, tenía constancia expresa de que el secadero venía siendo utilizado por el actor anualmente para colgar su cosecha de tabaco, como también era notorio que el demandante era dueño de ocho niches del secadero, como consta en el expediente administrativo instruido por el Ayuntamiento de Jaraíz y notificado al demandado, por lo que su actuación nunca fue ajena a la previsibilidad de causación de perjuicios, quedando patente su actuación dolosa. Asimismo, existe error de hecho en la valoración de las pruebas, por cuanto la prueba pericial, no sólo acredita la existencia de los daños y perjuicios causados, sino le perfecto estado de conservación del secadero, antes de su demolición, como consta en el acta notarial. 2º) Falta de congruencia de la sentencia, que apreciando efectos derivados de la posesión, no resuelve según las normas de aplicación. Apoya este motivo en que la sentencia de instancia hace referencia a los efectos derivados de la posesión del demandado sobre la finca del actor, con relación a los gastos, pérdidas o deterioros, cuya determinación depende de la buena o mala fe en la posesión. Las pruebas acreditan la condición de poseedores de mala fe de los demandados, pues si hubiesen sido poseedores de buena fe nunca podría haber prosperado una acción declarativa de dominio frente a tercero que ha inscrito su dominio en el Registro de la Propiedad y que a su vez ha adquirido de titular registral, citando al efecto los Arts. 433 y 1.950 del Código Civil. Además, en el expediente de disciplina urbanística se ordena a los demandados la paralización de la demolición, porque el edificio es de la titularidad dominical de un tercero. Acreditada la posesión viciosa de los demandados y no pudiendo entregar la cosa, queda obligado al resarcimiento de los daños y perjuicios, como establece el Art. 1.101 del Código Civil en sede contractual y el Art. 1.902 en culpa extracontractual, pudiendo aplicar uno u otro sin incurrir en incongruencia, según el principio iuris novit curia. 3º) Falta de aplicación a los hechos de la teoría del abuso del Derecho, examinando a continuación los requisitos de referida teoría. 4º) Inadecuada aplicación e interpretación de la doctrina jurisprudencial sobre el concepto de mala fe, reiterando los Arts. 433 y 1.950 del Código Civil, además del Art. 7.1. Insiste en que sí existe culpa o negligencia en la actuación de los demandados, estando acreditada la realidad del daño causado por la acción, la relación de causalidad entre la actuación y el daño. 5º) Falta de aplicación de la jurisprudencia en torno a la condición de tercero hipotecario de mala fe. Según las pruebas es evidente la condición de terceros de mala fe de los demandados, conociendo con carácter previo a la transmisión que quien pretendía venderles la cosa no era dueño de la misma y, por tanto no podía transmitir el dominio, habiendo amparado la posesión con un titulo inválido, con conocimiento de su inexactitud, debiendo responder de los daños y perjuicios a tenor de los Arts. 1.101, 1.106 y 1.107 del Código Civil. Termina solicitando la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda.

A dicho recurso se opuso la parte contraria, solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Delimitado el objeto del recurso, antes de examinar los concretos motivos es necesario partir de las siguientes premisas previas. Así, respecto al ámbito del recurso de apelación y del proceso, el Tribunal Supremo, entre otras en su sentencia de 17 de julio de 2001 ha declarado que "como dijo el Tribunal...

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