Resolución 5 de marzo 1996 (BOE 15 de marzo de 1996) (SA: disolución; extinción; D. Tr. 6a LSA)

AutorTomás Gimenez Duart

El tratamiento de la presente resolución requeriría bastante más tiempo del que dispone este comentarista para cumplir con el compromiso de comentar el fallo en el número correspondiente al mes de su pubicación en el BOE. Sobre todo si, como ha ocurrido con marzo, se trata de un mes prolífico en resoluciones. Una vez más solicto desde aquí la colaboración de compañeros que participen en la tarea de examinar la jurisprudencia de nuestro Centro Directivo con un criterio notarial, esto es, abiertamente posibilista. No es cierto, aunque casi nos lo hayan hecho creer algunos, que todo lo no permitido esté prohibido, sino que es todo lo contrario precisamente.

El comentario a esta resolución de 5 de marzo de 1.996 requiere partir de la doctrina sentada en la previa de 8 de noviembre de 1.995 (v. LN, diciembre-1995) al punto de que con ambas resoluciones cabe construir prácticamente un sólo cuerpo de doctrina.

Según la resolución de noviembre de 1.995, una sociedad disuelta por transcurso del plazo de duración -ergo "disuelta de pleno derecho"- puede fusionarse con otra que la absorba siempre que se reconozca a los socios de la SA absorbida el derecho a separarse.[1]

Combinando pues ambas resoluciones cabe extraer las siguientes conclusiones:

  1. Toda S.A. que no haya presentado en el R.M., antes del 31-XII-1.995, la escritura de ampliación de capital al mínimo legal de diez millones de pesetas ha quedado "disuelta de pleno derecho", sin necesidad de acuerdo alguno de su Junta general. Y ello aunque conste fahacientemente -incluso por escritura- la adecuación del capital al mínimo legal.

  2. Si el asiento de presentación se ha dejado caducar es como si la escritura no se hubiera presentado (v. fundamento 4 de la resolución de 1.996).

  3. La cancelación de los asientos registrales que impone la D. Tr. no implica extinción de la personalidad jurídica, por lo que cate la práctica de otros asientos posteriores "compatibles con la transitoriedad y finalidad liquidatoria".

  4. No se resuelve acerca de la reactivación (mediante la posterior ampliación de capital o transformación en S.L., por ejemplo), pero sí se admite que la S.A. en liquidación pueda acordar su absorción por otra sociedad.

Probablemente entre ambas resoluciones, se llega lo más lejos que se ha podido, de momento, en la interpretación de un precepto (la repetida norma de la D.Tr. 6.2 LSA) absurdo e incluso impropio de un legislador mínimamente serio. Y digo "de momento" porque el criterio favorable a la reactivación -quizá con derecho de separación en favor de los disidentes-, como única solución para superar el dislate legal, es algo que acabará imponiéndose.

En la legalidad anterior a 1990 la reactivación de las sociedades disueltas era admitida en general por la doctrina, salvo en los supuestos en que la causa de disolución fuera el transcurso del plazo de duración, por tratarse en tal caso de una disolución de pleno derecho.

El aparente rigor en estos casos se compensaba con la admisión de "la prorroga" antes de concurrir la causa de disolución, es decir, siempre que dicha prórroga fuera expresamente acordada en Junta y se hiciera constar en el R.M. antes de la expiración del plazo. Pero, como no podía ser de otra manera en una época en que la interpretación finalista de las normas prevalecía sobre el conceptualismo en la jurisprudencia de la DGRN, ésta acabó mitigando grandemente el requisito de la presentación en el R.M. antes de la expiración del plazo, conformándose con que fuera la correspondiente escritura la que se hubiera otorgado antes, e incluso aun otorgándose después si se acreditaba ("por mera manifestación de los administradores") que el acuerdo se había adoptado con anterioridad al vencimiento del plazo.[2]

Es decir, aunque la DG fuera reticente a la reactivación, era "formalmente" tan generosa con la prórroga que "de hecho" (al menos siempre que hubiera unanimidad en la fecha del acuerdo[3]) se le daba una salida al problema.

En la nueva legalidad la LSA no contiene norma prohibitiva ni permisiva acerca de la reactivación de las sociedades disueltas. Sí, en cambio, la LSRL cuyo art. 106 la permite si ha desaparecido la causa de disolución y no ha comenzado el pago de la cuota de liquidación a los socios, pero expresamente declara que "no podra acordarse la reactivación en los casos de disolución de pleno derecho". Es decir, trasladando esta doctrina a la SA, la reactivación no sería posible en el caso de la D.TR. 6.2 LSA. A mayor abundamiento, el art. 205 RRM de 1989 cercena aquella interpretación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR