Resolución de 25 de abril de 1996 (BOE 30 de mayo de 1996) (Compraventa: condición resolutoria)

AutorTomás Gimenez Duart

COMENTARIO

El registrador denegÛ la reinscripciÛn por no constar el allanamiento expreso o t·cito de los compradores (la copia del acta presentada en el RP fue expedida "a instancia del recurrente" antes de haber transcurrido el plazo para contestar) ni la consignaciÛn "del total precio" -se entiende del "cobrado"- sin deducciÛn por la clausula penal.

El recurrente mostrÛ su acuerdo con la denegaciÛn pero solicitÛ que "al menos se inscriba la notificaciÛn" (ø?). La D.G., como es obvio, deniega y remite al recurrente a la anotaciÛn preventiva de la demanda de resoluciÛn.

Por lo dem·s, la calificaciÛn registral, con la que sustancialmente estoy de acuerdo, se ajusta a la doctrina de la resoluciÛn de 19 de julio de 1994 (vid. LN septiembre) que ya fallÛ que el solo cumplimiento de los requistos previstos en el art 59 RH no basta para obtener la inscripciÛn en favor del vendedor, pues debe acreditarse tambiÈn:

- el cumplimiento por el vendedor de sus obligaciones,

y - el consentimiento o allanamiento del comprador.

O la pertinente resoluciÛn judicial estimatoria de la resoluciÛn.

Dicha doctrina, como ya dije en el...

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