Consulta no vinculante nº 2460-97 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos, 21 de Noviembre de 1997

Fecha21 Noviembre 1997

1-- Deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material.

Según la Disposición Adicional 12ª de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, con efectos para los períodos iniciados dentro de 1996, los sujetos pasivos del Impuesto pueden deducir de la cuota integra el 5 por cien de las inversiones realizadas en elementos nuevos del inmovilizado material, excluidos los terrenos, afectos al desarrollo de la explotación económica de la entidad, que sean puestos a disposición del sujeto pasivo dentro de dicho período.

El importe de esta deducción no podrá exceder del 15 por cien de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. Las cantidades no deducidas podrán aplicarse, respetando igual límite, en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos.

Por otro lado, el artículo 75 de la misma Ley dispone que las bases imponibles positivas obtenidas por las sociedades transparentes se imputarán a sus socios que sean sujetos pasivos por obligación personal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades. Conjuntamente con la base imponible positiva, se imputarán las deducciones y bonificaciones a las que tenga derecho la sociedad transparente.

Según dispone el artículo 53 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las deducciones y bonificaciones se integrarán en la liquidación de los socios, minorando, en su caso, la cuota, según las normas específicas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A la vista de los preceptos reseñados se...

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