SAP Orense, 3 de Marzo de 2005

PonenteANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE
ECLIES:APOU:2005:144
Número de Recurso160/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA.-En OURENSE, a TRES de MARZO de DOS MIL CINCO.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de MENOR CUANTÍA procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE NÚM. CUATRO DE LOS DE OURENSE , seguidos con el nº 372/2000 , Rollo de apelación nº 160/04, en los que aparece, como parte APELANTE, D./Dª. Lorenzo , representado/a por el/la Procurador/a D./Dª JESÚS MARQUINA FERNÁNDEZ y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª ELOY SOTELO NÓVOA y como, APELADO, D./Dª. Adolfo en su propio nombre y en el de la Cdad. hereditaria de DÑA. María Angeles , representado/a por el/la procurador/a D/Dª MARÍA-PAZ FEIJÓO-MONTENEGRO RODRÍGUEZ , y asistido/a por el/la Letrado/a

D./Dª. JESÚS CAMPOS-SÁNCHEZ VÁZQUEZ ; sobre RECLAMACIÓN DE PROPIEDAD . Es MAGISTRADA-PONENTE la Ilma. Sra. Dª. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia NÚM. CUATRO DE LOS DE OURENSE se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 23 FEBRERO 2004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de Don Lorenzo , debo absolver y absuelvo a Doña María Angeles de los pedimentos contenidos en aquélla, con expresa imposición de costas a la parte actora.

Y estimando la demanda reconvencional interpuesta por la representación de Doña María Angeles , debo declarar y declaro que el deslinde entra las dos fincas de los litigantes, queda conforme lo dispuesto en el numeral tercero de los fundamentos de derecho, de manera que tomando como referencia y válido el plano realizado por el perito Don Jose Manuel , la línea divisoria entre las dos fincas será la señalada en los puntos A-B-C-, quedando una anchura en el punto Oeste de la finca de don Lorenzo de 24,50 metros. Condenando a Don Lorenzo a que reintegre a Doña María Angeles la franja de terreno ocupada por él, conforme a la fijación del linde anterior. Y declarando que la finca propiedad de Doña María Angeles no se halla gravada con servidumbre de paso en favor del predio de Don Lorenzo . Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesalde D./Dª. Lorenzo recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales a excepción del término para dictar sentencia debido al número de asuntos que obran ante esta AUDIENCIA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda rectora del presente procedimiento se interpone por D. Lorenzo contra la propietaria de la finca colindante con la propia, ejercitando acción reivindicatoria en relación a una franja de terreno que se halla en el límite de ambas propiedades; frente a la misma la demandada interpone a su vez demanda reconvencional en ejercicio de acción de deslinde del artículo 384 del Código Civil y negatoria de servidumbre de paso.

La sentencia de instancia desestima la demanda principal y estima la reconvencional , establece la delimitación entre ambos fundos, condenando al reconvenido a que reintegre a la reconvincente la franja de terreno por él ocupada y asimismo declara la inexistencia de gravamen alguna sobre el predio de ésta.

SEGUNDO

Frente a la misma se alza en apelación el actor , basándose en que la sentencia atacada " no puede entrar a modificar los anteriores pronunciamientos del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ourense y de la AP", en referencia a lo establecido en la sentencia de dicho Juzgado de fecha 23 de Mayo de 1995, confirmada posteriormente por otra de la AP de 20 de Septiembre de 1997 , y que...

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