SAP Sevilla 24/2005, 26 de Enero de 2005

ECLIES:APSE:2005:250
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución24/2005
Fecha de Resolución26 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

Rollo 3003/03

Juzgado Instr. 7 Sevilla

Sumario nº 2/03

SENTENCIA NÚMERO NÚM. 24/05

En la ciudad de Sevilla, a 26 de enero de 2005.

ILMOS. SRES.

  1. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

  2. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

Dª Mª DEL ROSARIO MARTIN RODRIGUEZ

Vista en juicio oral y publica, por la Sección Tercera de esta Audiencia, el sumario nº 2 del año2003, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de esta capital, seguido por seis delitos de robo con intimidación y uso de armas , un delito de depósito de armas de guerra y un delito de falsedad en documento oficial , contra Pedro Miguel , hijo de Manuel y Antonia, nacido en Sevilla , el 25 de mayo de 1953 , con DNI nº NUM000 , vecino de Sevilla , con domicilio en CALLE000 NUM001 , sin de profesión , con instrucción, con antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional por esta causa desde el día 9 de febrero de 2003 . Hallándose representado por la Procuradora Dª Mª del Carmen Rodríguez Casas y defendido por el Letrado D. Juan José Rodríguez Fito . Y contra Juan Francisco , hijo de Manuel y Pilar , nacido en Jerez de la Frontera, el 28 de enero de 1992, con DNI nº NUM002 , vecino de Sevilla , con domicilio en CALLE001 conj NUM003 bloque NUM004 , de profesión camarero , con instrucción, con antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional provisional por esta causa desde el día 14 de Febrero de 2.003. Hallándose representado por el Procurador D. Pedro Gutiérrez Cruz y defendido por el Letrado José Mª Rodríguez Pindado.

Siendo parte el Ministerio Fiscal, y ponente la Magistrado Sra Dª Mª DEL ROSARIO MARTIN RODRIGUEZ. , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Remitida la causa a esta Sección de la Audiencia, se señalo el Juicio Oral que ha tenido el lugar el día 14 y 21 de enero de 2005, con la asistencia del Ministerio Fiscal, los acusados y sus defensas, practicándose las pruebas, con el resultado que consta en acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, califico definitivamente los hechos como constitutivos de Seis delitos de robo con intimidación y uso de armas del artículo 242 n° 1 y 2 del Código Penal, Un delito de depósito de armas de guerra de los artículos 566 n° 1 y 567 n° 1 y 2 del Código Penal, Un delito de falsedad en documento oficial de los artículos 392 en relación al 390 n° 1 párrafo 1 del Código Penal. Siendo responsable en concepto de autor Pedro Miguel de todos los delitos de robo con intimidación, del delito de falsedad en documento oficial y del delito de depósito de armas de guerra y el procesado Juan Francisco responsable en concepto de autor de los delitos de robo con intimidación descritos en los apartados 2° y 4° de la primera conclusión y del delito de depósito de armas de guerra.

Concurriendo en ambos acusados, respecto de todos los delitos de robo, la agravante de reincidencia del artículo 22 n° 8 del Código Penal.

Concurriendo en el procesado Pedro Miguel la agravante de disfraz del artículo 22 n° 2 del Código Penal respecto de los delitos de robo descritos en los apartados 1° y 5° de la conclusión primera del escrito de calificación .

Concurriendo en el procesado Juan Francisco la agravante de disfraz del artículo 22 n° 2 del Código Penal al desfigurar su rostro con una peluca en los hechos que se el imputan.

Solicitando se le impongan las siguientes penas a los procesados:

  1. A Pedro Miguel la pena de 5 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por cada uno de los delitos de robo; la pena de 8 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de depósito de armas de guerra y las penas de 18 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8 meses con cuota diaria de 6 ? y apremio personal en los términos del artículo 53 del Código Penal por el delito de falsedad.

  2. Al procesado Juan Francisco la pena de 5 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por cada uno de los dos delitos de robo y la de 6 años de prisión con idéntica accesoria por el delito de depósito de armas de guerra. Costas. Procede el comiso de las armas, munición y pelucas intervenidas. En concepto de responsabilidad civil ambos procesados indemnizarán conjunta y solidariamente a la CAJA SAN FERNANDO en 9.030 ? (hecho n° 2) por el metálico sustraído y a la entidad EL MONTE en 5.214 ? por le metálico sustraído en el hecho n° 4.

Por su parte Pedro Miguel indemnizará a la entidad BBVA en la suma de 5.19650 ? por le metálico sustraído en el hecho n° 1 y 3 y a la entidad EL MONTE en 4.789 E por el metálico sustraído en los hechos n° 5 y 6.

TERCERO

La defensa del acusado Pedro Miguel , en sus conclusiones definitivas, califico los hechos como no constitutivos de delito alguno, por lo que solicito la libre absolución.

La defensa del acusado Juan Francisco , en sus conclusiones definitivas, califico los hechos como no constitutivos de delito alguno, por lo que solicito la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 11.30 horas del día 24 de Diciembre de 2.001 Pedro Miguel , armado con el revolver marca ASTRA modelo 960 n° de serie NUM006 que se hallaba en perfecto estado de uso y ocultando su rostro con un jersey de cuello alto y un chubasquero, se introdujo en la sucursal del BBVA sita en la calle Resolana n° 4 de esta capital y tras amenazar al cajero D. Guillermo con la referida arma, consiguió que éste le entregara 840.000 ptas. (equivalentes a 5.04850 ?).

Tras salir de la oficina bancaria Pedro Miguel se despojó del jersey y el chubasquero utilizados así como un par de guantes, efectos que fueron recuperados en la vía pública por el director de la sucursal D. Sebastián y un cliente que se encontraba en el patio de operaciones de la sucursal D. Carlos Daniel que salieron en su persecución.

SEGUNDO

Sobre las 11.55 horas del día 11 de Noviembre de 2.002 Pedro Miguel y Juan Francisco , puestos de común acuerdo, se dirigieron a la sucursal de la entidad Caja San Fernando sita en la CALLE002 , BLOQUE000 n° NUM005 de esta capital, portando el primero de ellos un subfusil ametrallador marca V modelo Agram, sin número de serie y recamarado para cartuchos de 9 mm. que se hallaba en perfecto estado de uso y el segundo el revolver marca ASTRA Modelo 960 n° de serie NUM006 y mientras Pedro Miguel permanecía en el patio de operaciones esgrimiendo el subfusil contra los clientes y empleados, Juan Francisco exigió al director de la sucursal D. Inocencio que le abriera el búnker de seguridad y una vez dentro del mismo, se apoderó de 9.030 ? en metálico dándose a continuación a la fuga.

Juan Francisco llevaba puesta una peluca y unas gafas, para evitar ser reconocido..

TERCERO

Sobre las 11 .30 horas del día 1 8 de Noviembre de 2.002 Pedro Miguel , provisto del mismo subfusil ametrallador, penetró en compañía de un individuo no identificado que portaba un revolver de características ignoradas en la sucursal del BBVA sita en la Avad. de la Buhaira de esta capital y mientras Pedro Miguel permanecía en el patio de operaciones amenazando a los clientes y empleados con la ametralladora, el individuo no identificado se dirigió al despacho de la directora Dª. Susana Gordillo Limón y poniéndole el revolver a la altura del vientre, la obligó a dirigirse al dispensador automático.

Acto seguido y como quiera que la directora le informara de que el dispensador tenía un retardo de 10 minutos para abrirse, el acusado se acercó a la zona de cajas y apuntando a la directora, le gritó que sacara el dinero.

Finalmente otra empleada de la sucursal Claudia , ante la situación de temor por su vida y la de sus compañeros, entregó a este un sobre y una bolsa conteniendo un total de 148 ? en metálico.

CUARTO

Sobre las 9.45 horas del día 25 de Noviembre de 2.002 Pedro Miguel y Juan Francisco , provistos respectivamente de los mismos subfusil ametrallador y revolver utilizados en el hecho n° 2, se dirigieron en compañía de un tercer individuo no identificado a la oficina de la entidad EL MONTE sita en la calle José Laguillo n° 28 de Sevilla y mientras Pedro Miguel permanecía en el patio de operaciones amenazando con la ametralladora a clientes y empleados, Juan Francisco y el individuo no identificado tras encañonar al director D. Romeo , accedieron al búnker de seguridad donde se ubican las cajas, logrando apoderarse de 5.214 ? que había en el cajón submostrador.

Juan Francisco llevaba puesta una peluca, para evitar su identificación.

QUINTO

Sobre las 9.00 horas del día 17 de Enero de 2.003 Pedro Miguel y un individuo no identificado, provistos respectivamente del subfusil ametrallador y el revolver utilizados en los hechos n° 2 y 4, penetraron en la oficina de la entidad EL MONTE sita en la Ronda de Capuchinos n° 3-A de esta capital y tras amenazar a los empleados con las referidas armas, lograron acceder a la zona de cajas donde se apoderaron de 1.110 ? en metálico.

Pedro Miguel entró a cara descubierta en la oficina bancaria y una vez en la misma ocultó su rostro con una bufanda.

SEXTO

El día 20 de Enero de 2.003 sobre las 8.25 horas Pedro Miguel en unión de un individuo no identificado y armado con el mismo revolver utilizado anteriormente, penetró en la sucursal de EL MONTE sita en la calle Virgen de Valvanera n° 19 de esta ciudad, y mientras Pedro Miguel permanecía en el patio de operaciones apuntando con el arma a los empleados y clientes, el otro individuo se saltó el mostrador de la zona de cajas apoderándose...

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