SAP Sevilla 120/2005, 9 de Marzo de 2005
ECLI | ES:APSE:2005:886 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 120/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
S E N T E N C I A Nº120/05
Sección Tercera
ILTMOS. SRES.:
D. ELOY MENDEZ MARTINEZ
D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO
Dª Mª PAZ MALPICA SOTO
Nº PROCEDIMIENTO: Rollo (Sumario) 2767/2004-1C
SUMARIO Nº: 1/2004
JUZGADO DE ORIGEN: Instrucc.Sevilla nº10
En la ciudad de Sevilla a nueve de marzo de 2005.-
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. reseñados al margen, han visto en Juicio oral y público los autos de Procedimiento Sumario 1/2004, instruidos por el Juzgado de Instrucción núm. 10 de Sevilla, por delito de Agresión Sexual, en el que viene como acusado Jose Manuel , natural de Tan Tan Sahara ( Marruecos) nacido el día 14-12-1975 hijo de Hamdi y Saika , sin profesión conocida, ni residencia legal en España, al cual no le constan antecedentes penales , declarado Insolvente y en prisión Provisional desde el 23-7-03, hallándose representado por el procurador Dª. Fatima Arjona Aguado y defendido por el Letrado D. José Ruiz Pardal.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal y la acusación particular D. Fermín , representado por el Procurador D. José Ignacio Alés Siolí y defendido por el Letrado D. Francisco José Salas Díaz.
Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado-Juez D. ELOY MENDEZ MARTINEZ.
Las presentes diligencias penales se han seguido en virtud de atestado levantado por la comisaría distrito Macarena de esta ciudad.
El Ministerio Fiscal en el acto de la vista oral formuló calificación definitiva de los hechos considerándolos constitutivos de un delito intentado de robo con violencia y uso de arma de los artículos 237, 242.1 y 2 y 62 del Código Penal; un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal y un delito continuado de agresión sexual del art. 178 y 179.1 y3, inciso último del Código Penal, imputable a Jose Manuel , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para el que solicita, por el primer delito, la pena de 2 años de prisión, por el segundo delito la pena de 1 año de prisión y por el tercer delito, la pena de 10 años de prisión. En los tres supuestos, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costa, debiendo indemnizar al perjudicado en la suma de 9530 euros por las lesiones y secuelas.
La acusación particular calificó de igual forma los hechos si bien solicitó penas de dos años de prisión, 1 año y 6 meses de prisión y 13 años y 6 meses de prisión, respectivamente, pago de costas e indéntica indemnización.
La defensa en igual trámite solicitó la absolución de su defendido.
En el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Sobre las 4'30 horas de la madrugada del día 18-7-03, Jose Manuel , mayor de edad, sin antecedentes penales intentó entrar en el bar Habanilla de Sevilla y, como quiera que no le permitieron la entrada, pues estaban a punto de cerrar, organizó un altercado en el cual medio el camarero de ese establecimiento, Fermín .
Una vez cerrado el bar, ambos se dirigieron juntos al bar Verona en donde el acusado volvió a enojarse porque en el altercado del primer bar se le habían roto las gafas y pretendía que se las pagase.
Ambos salieron fuera y, tras charlar un rato, quedaron de acuerdo en ir hacia el río para tener relaciones sexuales en algún lugar apartado de su margen.
Una vez allí y, tras haber practicado relaciones sexuales, dado el estado de agresividad y excitación en que se hallaba Jose Manuel , surgió una discusión entre ambos, en el curso de la cual Jose Manuel le propinó varios golpes a Fermín y entre ellos, varias patadas en las piernas.
Como consecuencia de la agresión, Fermín sufrió lesiones consistentes en fractura de la meseta de la tibia externa, teniendo que ser intervenido quirúrgicamente, cuarando en 120 días durante los que estuvo impedido y nueve hospitalizado y quedándole como secuela gonalgia izquierda residual con componente inflamatorio en rodilla derecha, material de osteosíntesis y perjuicio estético por cicatriz de 15 cm en la rodilla.
En lo que se refiere a los delitos de agresión sexual y robo con violencia, la prueba fundamental, casi única, de lo ocurrido es la declaración del propio ofendido.
En este sentido, constituye doctrina jurisprudencial consolidada, expuesta entre otras en Sentencias del Tribunal Supremo de 12-06-95, 2-01-96, 22-04-99, 21-10-99 ó 27-12-99, que la declaración de la víctima o perjudicado por un hecho punible, aun siendo prueba única, al desterrarse de nuestro ordenamiento jurídico el antiguo principio ,testis unus testis nulus,, pueda servir para enervar la presunción de inocencia contenida en el artículo 24.2 de la Constitución Española, siempre que no existan razones...
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