SAP Sevilla 24/2005, 6 de Abril de 2005

ECLIES:APSE:2005:1250
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución24/2005
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 1533/2004 (Sumario).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCION SEPTIMA.

SENTENCIA Nº 24/2005.

Rollo nº 1533/2004.

Sumario nº 1/2004.

Juzgado de Instrucción nº 7 de Sevilla.

Magistrados:

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

Eloy Méndez Martínez.

En Sevilla, a 6 de abril de 2005.

Este Tribunal ha visto la causa referenciada, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES.

  1. Han sido partes:

  2. El Ministerio Fiscal, representado por Dª Dolores Villalonga Serrano.

  3. El acusado D. Mauricio , con documento nacional de identidad nº NUM000 , nacido el día 23 de junio de 1980, de 24 años de edad, hijo de Antonio y de Josefa, natural y vecino de Sevilla, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia consta declarada, representado por el procurador D. Santiago Rodríguez Jiménez, y defendido por el letrado D. Manuel Manzaneque García.

  4. El juicio oral tuvo lugar en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2005. A su comienzo se puso en conocimiento de las partes la composición del tribunal, así como que el Magistrado Iltmo. Sr. Méndez, como titular de la Sección 3ª, había intervenido en la segunda instancia durante la instrucción del sumario y en la tramitación de la fase intermedia del proceso, oyéndose al Ministerio Fiscal y al letrado del acusado, así como a éste personalmente, afirmando todos ellos que no cuestionaban la imparcialidad del tribunal así constitutito. Se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado; declaración testifical de D. Bernardo , Dª Bárbara , D. Eloy , D. Germán , D. Isidro , agentes de la Guardia Civil números profesionales NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 , D. Romeo , D. Jose Carlos y Dª María ; informes periciales médicos de los forenses D. Carlos Alberto y Dª Remedios , y de D. Jesús Luis , y la documental, que se dio por reproducida. Las partes renunciaron al testigo agente de la Guardia Civil con número profesional NUM005 , así como a los peritos del mismo cuerpo propuestos. Todo lo anterior dio el resultado que consta en acta.

  5. El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas en el sentido de estimar al acusado autor de un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139 nº 1, en relación con los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal. Apreciando la concurrencia de la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal, solicitó la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y la de prohibición durante dos años de acercarse a menos de 300 metros de la víctima, y de comunicarse con ella de cualquier modo. Igualmente instó la condena al pago de las costas y el comiso de la navaja intervenida, así como a indemnizar a D. Bernardo en la cantidad de 600 euros por las lesiones causadas.

  6. Por su parte la defensa del acusado formuló conclusiones definitivas pidiendo su absolución. Alternativamente, consideró que los hechos constituirían un delito de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal y, apreciando la eximente incompleta de legítima defensa de su artículo 21.1 en relación con el 20.4, y las atenuantes de arrebato, arrepentimiento espontáneo y reparación del daño de los apartados 3, 4 y 5 de su artículo 21, interesó la imposición de una pena de tres meses de prisión, con "accesorias" que no especificó, sin pronunciarse sobre las costas y responsabilidades civiles.

HECHOS PROBADOS.

Primero

Sobre las 18 horas del día 24 de diciembre de 2003 Mauricio , cuyas circunstancias personales ya se han reseñado, acudió con su vehículo a la urbanización Ciudad Expo de Mairena del Aljarafe para visitar a su novia, allí residente. Cuando por la rotonda de acceso a la urbanización salía con su coche el acusado tuvo una discusión por razón de la circulación de sus vehículos con Eloy , quien entraba en la urbanización, donde vivía.

Segundo

Tras la discusión y habiendo ya abandonado Eloy el lugar, el acusado avisó a su padre, a quien contó lo sucedido, presentándose al rato en la urbanización conduciendo su automóvil, a bordo del cual ambos se trasladaron a un parque existente en el recinto de aquélla para tratar de buscar al individuo con el que Mauricio había tenido la discusión. Cuando localizaron a Eloy , el padre del acusado detuvo su coche y del mismo bajó Mauricio portando, abierta, una navaja del tipo "mariposa" (de apertura manual con dos cachas que se cierran sobre una hoja de 10'33 centímetros de longitud y de bordes curvos con una anchura máxima de 2 centímetros hacia su mitad) que su padre guardaba en la guantera del coche, dónde sabía que estaba. Tras el hijo bajó el padre, quien en el bolsillo de su camisa llevaba un "cutter".

Tercero

Esgrimiendo la navaja al tiempo que decía "éste ha sido" Mauricio se dirigió hacia Eloy , entablándose una discusión entre ambos en la que intervinieron también el padre del acusado, que había seguido a su hijo, y Bernardo , acompañante de Eloy . En el curso del incidente Bernardo llegó a agarrar al padre de Mauricio estando ambos frente a frente. Al verlo, el acusado abordó inopinadamente al primero por la espalda y la clavó la navaja que llevaba en la parte trasera del costado derecho, dándose a continuación a la fuga. Fue perseguido por alguno o algunos de los presentes que desistieron finalmente para regresar y asistir a Bernardo .

Cuarto

A consecuencia del navajazo Bernardo sufrió lesiones consistentes en herida inciso-punzante de un centímetro de diámetro y dos de profundidad en la región posterolateral e inferior de la parrilla costal derecha que afectó a la piel y al tejido celular subcutáneo. Para su curación precisó tratamiento quirúrgico consistente en la aplicación de dos puntos de grapa sobre la herida. Curó a los doce días, estando todos ellos impedido para sus ocupaciones habituales.

Quinto

Mauricio ingresó el día 15 de noviembre de 2004 en la cuenta corriente de este tribunal la cantidad de seiscientos euros para su entrega como indemnización a D. Bernardo .

Sexto

El acusado fue detenido el día 24 de diciembre de 2003. El día siguiente se decretó su prisión provisional, siendo puesto en libertad el día 9 de enero de 2004 tras prestarse una fianza de mil euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dada la insistencia de la defensa del acusado en incidir en los antecedentes y supuestos comportamientos anteriores de la persona con la que mantuvo el incidente que está en el origen de los hechos realmente enjuiciados y de quienes le acompañaban cuando éstos sucedieron, incluida la víctima, no es ocioso comenzar recalcando cuál es el objeto del proceso: lisa y llanamente el apuñalamiento por la espalda de D. Bernardo . Y en este punto, como no podía ser de otra forma, la defensa del procesado no discute la realidad de las lesiones padecidas por el sr. Bernardo , cuyas características quedaron plenamente acreditadas merced a la prueba pericial médica practicada en el juicio oral. Sí, en cambio, discute que fueran causadas por el acusado de la forma que pretende la acusación pública, afirmando que las lesiones las causó el sr. Mauricio "accidentalmente" -según el letrado defensor expuso reiteradamente cuando a requerimiento el tribunal expresaba cuál era su versión de los hechos de la primera conclusión tras haber modificado de palabra, sin aportar escrito para el tribunal y la acusación, en el juicio sus conclusiones provisionales, carentes éstas de toda descripción de hechos, aunque la expresión no apareció en el texto escrito presentado dos días después de celebrada la vista- con la navaja que portaba al caer encima del sr. Bernardo (sobre su espalda) en el capó de un coche después de empujar a este segundo, cuando era agarrado por él por el cuello, para evitar que le acuchillase, cayendo el sr. Bernardo debido a su propia inercia.

Con esta descripción fáctica sostuvo la defensa en el plenario una calificación inicial absolutoria, y otra alternativa por un delito de lesiones dolosas del artículo 147.2 del Código Penal.

Segundo

Pues bien, tanto el lesionado como la mayoría de los testigos presenciales coincidieron en que los hechos sucedieron de la forma descrita en el relato fáctico de esta sentencia. Así lo hicieron el lesionado, Eloy , Bárbara y Germán .

El padre del acusado dijo en el plenario que no vio la secuencia en que Alberto resultó lesionado, hasta el punto de que llegó a declarar que ni siquiera llegó a ver a su hijo con una navaja abierta en la mano, y exageró claramente su versión de los hechos pretendiendo que desde un principio, nada más bajarse, fueron insultados su hijo y él por el grupo de jóvenes, así como que él fue golpeado brutalmente por varios -por lo que no vio lo que hacía su hijo- incluso con palos, cuando es lo cierto que solo dos contusiones presentó, una en el muslo izquierdo y otra en el antebrazo derecho. De hecho, en su declaración sumarial declaró que los golpes los recibió después de ocurridos los hechos, irritados los amigos de Bernardo por la agresión. A mayor abundamiento, en el lugar no se incautaron palos o instrumentos que no fueran la navaja la del acusado y el "cutter" del padre, así como otra navaja que Bernardo llegó a sacar sin abrirla y que le arrebató Eloy (folios 3 y 48 del sumario: atestado policial). El guardia civil nº NUM003 , que en el juicio dijo que se incautaron palos o barras, a todas luces se equivocó habida cuenta de lo dicho, tan es así que su compañero de patrulla (nº NUM002 ) dijo que no llegó a intervenir objeto alguno en el lugar de los hechos.

Por su parte el acusado, aun dentro de su versión, no pudo precisar cómo llegó a clavarse la navaja en el costado de Eloy ....

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