SAP Madrid 345/2005, 15 de Julio de 2005

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2005:8980
Número de Recurso437/2005
Número de Resolución345/2005
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZD. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. RAMON RUIZ JIMENEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00345/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7006648 /2005

ROLLO: RECURSO DE APELACION 437 /2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 807 /2004

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID

Apelante/s: QUESTRA, S.L

Procurador: JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO

Apelado/s: Pilar

Procurador: CARMEN FERNANDEZ PEROSANZ

SENTENCIA Nº 345

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En MADRID a, quince de julio de dos mil cinco .

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 807/04, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid y que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 437/2005, en el que han sido partes, como apelante-demandante, Questra SL, que estuvo representado por el Procurador Sr. Caloto Carpintero; y de otra, como apelada-demandada, Dª Pilar, que vino al litigio representada por la Procuradora Sra. Fernández Perosanz, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 14-03-2005 el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Juan Manuel Caloto Carpintero, en nombre y representación de Questra SL, contra Dª Pilar, a quien represetna la Procuradora Dª Carmen Fernández Perosanz, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas, condenando a la actora al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Questra SL, que formalizó adecuadamente (folios 164 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 17-06-2005, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el once de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

El Juzgador de instancia desestimó la demanda interpuesta por Questra SL, a través de su representación procesal, frente a Dª Pilar, en la que se reclamaban 6.825 ¤ que el actor decía haber prestado a la demandada, por entender que desde el propio posicionamiento procesal de Questra SL y desde el interrogatorio de su representante legal Sr. Ramón, se infería de manera evidente que la cantidad en cuestión se había entregado a la Sra. Pilar como representante legal y administradora única de Jazz Factory SL, que no con carácter exclusivamente personal y como compensación económica en razón de la relación afectiva que pudiera existir entre representante legal de Questra SL y Dª Pilar. Se alza contra la sentencia la representación procesal de la actora que denuncia infracción de normas del ordenamiento jurídico, como luego veremos, a cuyo recurso se opuso la contraparte.

SEGUNDO

Es evidente, de la prueba practicada, que Questra SL hizo entrega de las cantidades que constan en los autos (6.825 ¤) en favor de Jazz Factory SL, bien en concepto de préstamo o ya para hacer frente a las obras que Jazz Factory SL estaba realizando en un restaurante regentado por la Sra. Pilar y que pertenecía a la sociedad limitada a...

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