STSJ Comunidad de Madrid 456/2005, 12 de Julio de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2005:8353
Número de Recurso2060/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución456/2005
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAND. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZD. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO

RSU 0002060/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00456/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0008581, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2060/2005

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Mariano

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA 40/2004

C.A.

Sentencia número: 456/2005

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ

JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

En MADRID, a doce de Julio de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 2060/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Pedro Valles Tormo, en nombre y representación de Mariano, contra la sentencia de fecha 13 de enero de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 7 de MADRID, en sus autos número 40/2004, seguidos a instancia del recurrente frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por invalidez, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que a D. Mariano en 15.01.1997 por la dirección Provincial del INSS de Madrid se le reconoció grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de cocinero, folio 10.- El actor está afiliado al RETA y tiene 65 años de edad. Actualmente no trabaja.- SEGUNDO.- Que para ello, la EVI emitió dictamen apreciando cervicobraquialgia derecha, con mareos, secundaria a lesión cervical C5-C6, quedando limitados los movimientos del brazo derecho, así como coger pesos, folio 11.- TERCERO.- Que el actor solicitó revisión, folio 132, siendo examinado el 15-07-2003, realizándose informe Médico de Síntesis en el mismo día, folios 114 a 118, apreciando cervicoartrosis con cervicobraquialgia. Mareos. HTA.- La EVI emitió dictamen, dictándose resolución denegatoria de las pretensiones del demandante, folios 113 y 124.- CUARTO.- Planteada reclamación previa, en 01.12.03 se desestimó la misma, folio 111.- QUINTO.- En resonancia magnética nuclear realizada el 09.07.2003, folio 139, se dice: "En Resonancia Magnética Nuclear cervical realizada en marzo de 2003 se observa intensa rectificación de la lordosis, con cambios degenerativos C4-C5 con pérdida de altura y señal discal y cambios discogénicos reactivos en plataformas de cuerpos vertebrales, con edema óseo. Impronta osteodiscal central y levemente lateral derecha que reduce parcialmente el receso lateral de este lado.- Cambios degenerativos en las interapofisarias en este nivel C4-C5. Subluxación anterior de C6-C7 y de C7/D1 con pequeñas protrusiones centrales en estos dos niveles, algo más llamativo en C7-D1 sin comprometer recesos laterales".- SEXTO.- El 18.08.04 el actor sufrió accidente cerebrovascular, folios 154 a 159, habiendo sido dado de alta resultando mielopatía isquémicacervical, estenosis de canal, cervicoartrosis, HTA, posible ictus lacunar, folios 282 y 283.- SÉPTIMO.- En 08.07.1988 el actor, su esposa y su hijo, constituyeron la Sociedad de Responsabilidad Limitada "Casa Jaime S.L.", siendo nombrado administrador de la sociedad el hoy actor, folios 208 a 211.- OCTAVO.- El Dr. D. Constantino se ha ratificado en el informe pericial que aparece en los folios 164 a 200, que se da por reproducido.- NOVENO.- El demandante padece cervicoartrosis con cervicobraquialgia, mareos, HTA, quedando limitado para actividades que supongan sobrecarga de columna cervical y MMSS.- DÉCIMO.- La base reguladora es de 1669,09 euros y la fecha de efectos de 07.10.2003."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo la pretensión planteada por D. Mariano contra el INSS y la TGSS, debo absolver y absuelvo a dichos entes gestores de la demanda presentada frente a ellos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 9 de junio de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su...

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