SAN, 2 de Marzo de 2005

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2005:1221
Número de Recurso480/2003

ERNESTO MANGAS GONZALEZJOSE GUERRERO ZAPLANAANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a dos de marzo de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 480/2003 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª Patrocinio

Sánchez Trujillo en nombre y representación de Juan Enrique frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la

resolución del Ministerio del Interior de 13 de mayo de 2003 que deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo ( que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA ISABEL MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala. La cuantía de este recurso ha quedado fijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 16 de julio de 2003, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 1 de abril de 2004, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 7 de julio de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 1 de septiembre de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 23 de febrero de 2005, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución del Ministerio del Interior de 13 de mayo de 2003, que deniega la concesión del reconocimiento de la condición de refugiado y derecho al asilo a Juan Enrique, nacional de Colombia, al no apreciarse la existencia de temores fundados de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas que permitan reconocer la condición de refugiado, tal y como exige el artículo 1.A.2, párrafo primero, de la Convención de Ginebra de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados y conforme a lo dispuesto en el artículo I.2 del Protocolo de Nueva York de 1967, sobre dicho Estatuto, Instrumentos Internacionales ambos a los que expresamente se remite el artículo 3 de la Ley de Asilo.

El recurrente indicó en su solicitud de asilo como hechos determinantes de la misma, que trabajaba en una empresa familiar de artes gráficas y tenía, además, un trabajo adicional como administrador de una finca rural del Sr. Hugo, ubicada en Mateguadua de Tulúa, a la que acudía tres veces por semana. En uno de esos viajes a la finca, en agosto de 2001, se tropezó con el Sexto Frente de las FARC, siendo cacheado, encontrando en su billetera una de las tarjetas de presentación de su empresa "COLGRAPHICS". Una vez identificado le preguntaron si era familiar de Marcos, y si era así que les dijera donde se escondía, pues su nombre aparecía en la lista que llevaban los guerrilleros, constatándoles que era su hermano, y que en esos momentos se encontraba fuera del país, a lo que le contestaron que se perdiera porque le perseguirían por toda Colombia, pues no iba a correr la misma suerte que su hermano. En ese instante le exigieron que les colaborase con aportación dineraria, pidiéndose su número de cuenta, pero al ver que no tenía dinero, le exigieron que colaborase con la causa imprimiendo sus planfletos en su empresa y luego los entregase por todo el territorio nacional. Les dijo que no lo haría, y no volvió a ir a la finca, pues temía que en otro control acabaran con su vida. A raíz de tal incidente, comenzó a recibir llamadas amenazadoras, y por ello abandonó el país.

SEGUNDO

La cuestión suscitada se centra en determinar si de acuerdo con la legislación vigente, se dan en la recurrente las condiciones para la concesión del asilo en España.

En el ámbito del Derecho Internacional, la Convención de 28 de julio de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, de 31 de enero de 1967, a los cuales se adhiere España el 14 de agosto de 1977, con vigencia la Convención de 1951 desde el 12 de noviembre de 1978 y el Protocolo de 1967, desde el 14 de agosto de 1978 (habiendo sido publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 252 de 21 de octubre de 1978), establecen la necesidad de que todas las personas, sin distinción alguna, gocen de los derechos y libertades fundamentales, como consta en el preámbulo de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y el texto del Protocolo de Nueva York de 31 de enero de 1967, aprobado en la Resolución 2.198 (XXI de la Asamblea de Naciones Unidas), textos que forman parte de nuestro sistema jurídico interno, en aplicación del artículo 96.1 de la Constitución y 1.5 del Título Preliminar del Código Civil y que se completan, en el ámbito de nuestro sistema jurídico interno, con la Ley 5/84, reguladora del derecho de asilo, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo, textos que desarrolla el Real Decreto 511/85, de 20 de febrero, por el que se reguló, inicialmente, el Reglamento para la aplicación de la Ley Reguladora del Derecho de Asilo y la Condición de Refugiado y el vigente Real Decreto 203/95, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo.

Así, el asilo, reconocido en el art. 13.4 de la Constitución, aparece configurado en los artículos y de la Ley 5/1984 de 26 de marzo reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, como la protección dispensada por España a aquel extranjero a quien se reconozca la...

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