SAN, 18 de Noviembre de 2004

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2004:7302
Número de Recurso119/2002

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 119/2002, se tramita a

instancia de REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A., representado por el

Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 21 de diciembre de 2001, sobre liquidación del Impuesto sobre

Sociedades, ejercicio 1994, y en el que la Administración demandada ha estado representada y

defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 502.155.543 pesetas

(3.018.015,60 euros).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 31 de enero de 2002, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que tenga por presentado este escrito formaliza la demanda, y en su virtud se anule la Resolución de la Oficina Nacional de Inspección de 3 de agosto de 1999, por la que se practicó a "REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A.", una liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1994, por importe de 3.018.015,60 euros, equivalentes a 502.155.543 pesetas, por no ser ajustada a Derecho, así como la Resolución de la Oficina Nacional de Inspección de 22 de diciembre de 1999, por la que se impuso a mi representada una sanción tributaria por el mismo Impuesto y Ejercicio, por importe de 1.120.603,54 euros, equivalentes a 186.452.741 pesetas, pronunciamiento de nulidad que habrá de extenderse a la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 21 de diciembre de 2001, que las confirma salvo en lo concerniente a la porción de la sanción tributaria, dejada sin efecto por esta última. ".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que, habiendo por presentado este escrito, lo admita y tenga por contestada la demanda en el recurso de referencia y, previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia desestimándolo, por ajustarse a Derecho la resolución recurrida".

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 29 de enero de 2003 ; y, finalmente, mediante providencia de 26 de octubre de 2004 se señaló para votación y fallo el día 11 de noviembre de 2004, en que efectivamente se deliberó y votó

CUARTO

Dado que en la fecha señalada para la votación y fallo del presente recurso había entrado en vigor la Ley 58/03, General Tributaria, de 17 de diciembre, se dio traslado a las partes personadas respecto de la posible aplicación de la nueva normativa, en lo que pudiera ser más favorable para la recurrente, mediante providencia de 7 de julio de 2004, con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación de la entidad "REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A. contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 21 de diciembre de 2001, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra acuerdo de liquidación de la Oficina Nacional de Inspección, de fecha 3 de agosto de 1999, y contra acuerdo de imposición de sanción, de fecha 22 de Diciembre de 1.999, relativos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1994, por importe de 502.155.543 pesetas (3.018.015,6 euros) y 38.419.559 pesetas (230.906,20 euros), respectivamente. El Tribunal Económico Administrativo Central había confirmado la liquidación impugnada en cuanto a cuota e intereses de demora, estimando en parte el recurso en lo que afectaba a la sanción impuesta, de acuerdo en lo señalado en su fundamento de derecho decimo cuarto.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución los siguientes:

  1. - Con fecha 30 de octubre de 1998 la Oficina Nacional de Inspección incoó a la entidad Acta A02 (de disconformidad) por el concepto y período indicados. En el Acta se hacía constar , en síntesis, que: 1º) En fecha 1 de enero de 1994 Repsol Comercial de Productos Petrolíferos es absorbida por Repsol Combustibles Petrolíferos. En la misma fecha de la absorción la sociedad absorbente cambió su denominación por la de la sociedad absorbida. 2º) Esta acta completa la propuesta de regularización realizada en acta previa de esta misma fecha modelo A01. La base imponible determinada en el acta previa es 34.687.376.372 pesetas. 3º) Procede modificar dicha base imponible por los siguientes conceptos: a) 985.378.743 pesetas por amortización de revalorizaciones del inmovilizado con código 840, procedentes de la escisión de CAMPSA, siendo Repsol Combustibles la beneficiaria (art. 6.3 R.D. 2182/1981); b/ 510.002.111 pesetas por amortización de revalorizaciones del inmovilizado con código 840, procedentes de la escisión de CAMPSA, siendo Petronor Estaciones de Servicio la beneficiaria (art. 6.3 R.D. 2182/1981); c) 46.602.435 pesetas por bajas de inmovilizado por expropiación forzosa de activos procedentes de la escisión de CAMPSA, que incluyen en el valor de adquisición las revalorizaciones efectuadas en la escisión (art. 9.4 R.D. 2182/1981); d) 33.463.055 pesetas por gastos contabilizados que constituyen liberalidades (art. 14.f Ley 61/1978). 4º) El sujeto pasivo estaba sujeto a tributar al Estado y a las Administraciones Forales según los siguientes porcentajes: Álava 0,94%; Guipúzcoa 1,97%; Vizcaya 2,61%; Navarra 2,08%; Estado 92,40%. 5º) De la liquidación propuesta resulta una deuda tributaria de 730.635.904 pesetas (1.077.192,09 euros) de intereses de demora.

  2. - Emitido por el inspector actuario el preceptivo informe ampliatorio y formuladas por la interesada las alegaciones que estimó convenientes, el Inspector Jefe Adjunto-Jefe de la Oficina Técnica acordó, con fecha 26 de enero de 1999, "que la Inspección, al objeto de completar el presente expediente, solicite al amparo del artículo 111 de la L.G.T. la documentación que sirvió de base a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, para aprobar en su reunión de 19 de diciembre de 1991, el proyecto de escisión de la compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, SA (CAMPSA), con específica comprobación de aquellos en los que se acredite, qué elementos del inmovilizado fueron transmitidos y recibidos, y el valor que a los mismos les fue asignado con ocasión del indicado acuerdo de escisión". El citado acuerdo fue notificado a la entidad el 29 de enero de 1999.

  3. - En cumplimiento del mencionado acuerdo de ampliación de actuaciones, el Inspector actuario emitió, con fecha 1 de marzo de 1999, Informe complementario, en el que indica básicamente que, analizado el Proyecto de Escisión Parcial de CAMPSA, en el mismo no se valoran los elementos patrimoniales a transmitir, ni aparece ningún Balance de Escisión. El día 12 de marzo de 1999 se entregó a la interesada copia del citado Informe y se le otorgó un nuevo plazo para la formulación de alegaciones, que fueron presentadas el 30 de marzo de 1999. A la vista de todo lo anterior, el Inspector Jefe Adjunto-Jefe de la Oficina Técnica dictó, con fecha 3 de agosto de 1999, el correspondiente acuerdo de liquidación, en el que confirma la propuesta de regularización contenida en el Acta, excepto en lo relativo a las amortizaciones de revalorizaciones del inmovilizado con código 840, procedentes de la escisión de CAMPSA, siendo Petronor Estaciones de Servicio la beneficiaria, si bien se determina que la liquidación derivada de dicho acuerdo debe tener carácter provisional, al no haberse podido constatar en esa fase procedimental si la entidad absorbida "Petronor Estaciones de Servicio, SA" estaba siendo objeto de comprobación inspectora o podía ser iniciada aún dicha comprobación. De la citada liquidación resulta una deuda a ingresar por importe de 502.155.543 pesetas (3.018.015,6 euros), que corresponden a una cuota de 372.905.482 pesetas (2.241.207,08 euros) y unos intereses de demora de 129.250.061 pesetas (776.808,50 euros). El mencionado acuerdo fue notificado a la entidad el 9 de agosto de 1999.

  4. - Contra la citada liquidación, la entidad interpuso el 12 de agosto de 1999 reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Central, a la que se asignó el número de registro 6187/99. La ejecución del citado acto administrativo quedó suspendida por acuerdo de la Oficina Nacional de Recaudación de la A.E.A.T., con efectos desde el 20 de...

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