SAN, 9 de Marzo de 2005

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2005:1393
Número de Recurso154/2003

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAGUILLERMO ESCOBAR ROCAEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a nueve de marzo de dos mil cinco.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 154/03 interpuesto por el Procurador D. Luis Fernando Alvarez

Wiese en representación de UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. contra la resolución de la

Agencia de Protección de Datos de 11 de febrero de 2003 dictada en el procedimiento sancionador

PS/00003/2002 en la que se impuso a aquella entidad multa por importe de 300.506´06 euros. Ha

sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada

por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites la parte actora formalizó su demanda mediante escrito presentado el 17 de julio de 2003 en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso en la que se declare la nulidad de la resolución y la inaplicabilidad de la sanción de 300.506,05 euros que se impuso a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito fechado a 25 de septiembre de 2003 el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos solicita que se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución recurrida por ser ajustada a derecho, con imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

Habiéndose acordado por auto de 24 de octubre de 2003 el recibimiento a prueba solicitado en la demanda, transcurrió luego el plazo señalado al efecto sin que se propusiese prueba alguna.

CUARTO

Se emplazó a las partas para que formularan sus conclusiones y una vez presentados los correspondientes escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo fijándose finalmente al efecto el día 8 de marzo del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE el Ilmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso lo dirige UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. contra la resolución de la Agencia de Protección de Datos de 11 de febrero de 2003 dictada en el procedimiento sancionador PS/00003/2002 en la que se impuso a aquella entidad multa por importe de 300.506´06 euros por infracción del artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.b) de dicha Ley Orgánica.

La resolución sancionadora impugnada incluye la siguiente declaración de HECHOS PROBADOS

lt;‹De las actuaciones practicadas aparece acreditado lo siguiente:

PRIMERO

Los denunciantes, Dª Filomena, D. Rita, Dª Blanca, D. Héctor, D0 Blas, Dª Maribel y D. Pedro Antonio mantienen relaciones comerciales con la compañía UNIÓN FENOSA DISTRIBUCLQN, S.A. para el suministro eléctrico y facturación.

SEGUNDO

D. Filomena, Dª. Rita, D. Blanca, D. Héctor, D. Blas, Dª Maribel han recibido facturas de la entidad Retevision en concepto de cargo por llamadas. D. Pedro Antonio denuncia que han sido cedidos los datos por Unión Fenosa Distribución a la entidad Retevision.

TERCERO

Unión Fenosa Distribución en el año 1999, dirigió una carta a sus clientes de fecha de 1 de junio de 1999 en la que se informaba que " Ante la profunda liberalización del mercado eléctrico actualmente en curso, y teniendo igualmente a la vista el rápido desarrollo de servicios que, como las telecomunicaciones, utilizan infraestructuras y filosofias comunes, el Grupo Unión Penosa ha tomado una postura activa encaminada a enriquecer y diversificar la oferta que pone a disposición de sus cliente. Las empresas integradas en nuestro Grupo ofrecen ya un amplio abanico de servicios que en el futuro se verán incrementados al ritmo de la evolución tecnológica y de la apertura de los distintos mercados. Es natural y lógica aspiración de Unión Penosa que todos sus clientes tengan la oportunidad de acceder, si lo estiman ventajoso, a todos los servicios. Rara ello, es nuestro propósito iniciar en próximas fechas una serie de campañas de divulgación entre nuestros clientes de estos productos. Sin embargo, también es una preocupación esencial de Unión Penosa, el mas escrupuloso respeto de la confidencialidad de los datos de nuestros clientes contenidos en nuestros ficheros informáticos. Somos conscientes de que dichos datos solo pueden ser utilizados para aquellos fines para los que fueron recogidos o, en su caso, para aquellos otros del propio interés del titular. Por ello, y en la medida en que estas campañas de divulgación de los productos del Grupo Unión Penosa y de sus sociedades participadas se efectuarán a partir de la base de datos de nuestros clientes, queremos asegurar que ninguno de ellos reciba contra su voluntad otra información comercial que la estrictamente relacionada con el suministro eléctrico. En el folleto adjunto encontrará una descripción de los medios para hacer constar, sin coste alguno para Vd. su deseo de no recibir en su caso, la mencionada información. Tan pronto como nos efectúe su notificación procederemos a excluirle del listado informático que servirá de base para las campañas.. "Junto a este escrito, se incluía un modelo de contestación con el que el destinatario podía expresar su deseo de "no recibir información que no esté relacionada con el suministro eléctrico".

En base a dicha carta, Unión Fenosa Distribución y Unión Fenosa Multiservicios con fecha 7 de junio de 1999 suscriben un contrato de confidencialidad para la gestión comercial por el que aquélla, dado que tiene limitado su objeto social al suministro de energía eléctrica, encarga a Unión Fenosa Multiservicios la promoción comercial de otros "productos y servicios" que sean considerado de interés por Unión Fenosa Distribución.

Asimismo se conviene que Unión Penosa Multiservicios tendrá acceso al fichero de clientes de Unión Penosa Distribución.

CUARTO

Con fecha 16 de marzo de 2000 Unión Penosa Distribución, S.A., Unión Penosa Multiservicios S.L. y Unión Eléctrica Penosa S.A. firman, cada una en su propio nombre, un contrato de prestación de servicios de gestión comercial por el que Unión Penosa Distribución encarga la realización de funciones de promoción, captación y seguimiento de su cartera de clientes, productos y servicios a Unión Penosa Multiservicios y, en particular, la captación y prestación de servicios de clientes nuevos.

Asimismo en dicho contrato se establece que Unión Penosa Multiservicios prestará los servicios a través de su propio personal y medios (cláusula 8.2) y que ésta última es contratista independiente con respecto a Unión Penosa Distribución (cláusula 10). Prevé que Unión Penosa Multiservicíos mantendrá la confidencialidad de los datos así como se obliga a cumplir la Ley de Protección de Datos.

En virtud de dicho contrato Unión Penosa Distribución comunicó los datos de sus clientes a Unión Fenosa Multiservicios

QUINTO

Unión Penosa Multiservicios y Retevision, con fecha 1 de marzo de 2000, firmaron un contrato de Agencia por el que ésta última, que tiene por objeto social la prestación de servicios de telecomunicaciones, designa a Unión Penosa Multiservicios como agente para la comercialización de sus servicios de telecomunicaciones consistentes en servicio de telefonía indirecta, servicio de telefonía directa e IDDEO. En dicho contrato se estipula que el agente, Unión Penosa Multiservicios, se obliga por si mismo, pero por cuenta y nombre de Retevision, a la comercialización de lo servicios de telecomunicaciones.

De acuerdo con dicho contrato Unión Penosa Multiservicios trató los datos de clientes de Unión Penosa Distribución para promocionar los servicios de telecomunicaciones de Retevision.

También se prevén las remuneraciones que Retevision pagará al agente a consecuencia del contrato, así como se estipula, en su cláusula 14,3, que las partes convienen que el contrato de agencia no supone ninguna dependencia en los servicios que realizan, por lo que ambas partes son independientes.

SEXTO

Con fecha 14 de...

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