SAP Madrid 608/2005, 19 de Julio de 2005
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Julio 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 24 (civil) |
Número de resolución | 608/2005 |
MARIA JOSE DE LA VEGA LLANESFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZANGEL SANCHEZ FRANCO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00608/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 217/05
Autos nº: 65/04
Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 4 de Leganés
Apelante: D. Eduardo.
Procurador: D. RAFAEL SILVA LÓPEZ
Apelada: Dª. Luz
Procurador: D. FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA
Ponente: Ilma. Sra. Dª. Mª JOSE DE LA VEGA LLANES
S E N T E N C I A Nº 608
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª. Mª JOSE DE LA VEGA LLANES
EN MADRID, A DIECINUEVE DE JULIO DE DOS MIL CINCO.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de
Madrid, los autos de Separación número 65/04 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Leganés, y seguido entre partes
De una, como apelante, D. Eduardo representado por el Procurador
D. RAFAEL SILVA LÓPEZ.
Y de otra, como parte apelada Dª. Luz representada por el Procurador
D. FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA
Siendo parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª JOSE DE LA VEGA LLANES.
I.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha de 23 de septiembre de 2004, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Leganés, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "
FALLO: Que estimando parcialmente tanto la demanda interpuesta por el Procurador Sr. DIAZ ALFONSO en nombre y representación de Luz como la acumulada interpuesta por el Procurador Sr. PINTADO TORRES en nombre y representación de Eduardo, acuerdo la separación definitiva de ambos cónyuges, acordando respecto de sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial y las siguientes medidas complementarias, que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias:
Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a Luz, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
Se atribuye a la hija menor de edad y a la madre en cuya compañía queda, el uso y disfrute del domicilio familiar sito en la AVENIDA000 Nº NUM000 de Leganés, y del ajuar doméstico en el mismo existente.
El padre podrá tener a la hija menor en su compañía los fines de semana alternos desde la tarde del viernes hasta la noche del domingo, siendo tenida en cuenta la voluntad de la menor, dada su edad, respecto a los horarios de recogida y entrega. Igualmente el padre estará con la menor la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y dos quincenas no continuadas de los meses de julio y agosto, recogiendo a la menor y reintegrándola en el domicilio materno.
El padre contribuirá con la cantidad de 400 euros mensuales, en doce mensualidades, como pensión de alimentos para la hija menor María Virtudes, importe que abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes y por meses adelantados, ingresándolo en la cuenta que designe la madre. Dicha cantidad será revisada anualmente, con efectos del uno de enero, de conformidad con el I.P.C. que señale el Instituto Nacional de Estadística.
Respecto a los gastos extraordinarios, deberán ser sufragados por ambos progenitores por mitad.
Eduardo abonará como pensión compensatoria a Luz la cantidad de TRESCIENTOS EUROS, en doce mensualidades, durante un periodo de tres años a contar desde la fecha de la presente resolución, importe que abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes y por meses adelantados, ingresándolo en la cuenta que designe Luz. Dicha cantidad será revisada anualmente, con efectos del uno de enero, de conformidad con el I.P.C. que señale el Instituto Nacional de Estadística.
Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días en la forma establecida en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil".
La anterior resolución fue aclarada mediante Auto de fecha 27 de octubre de 2005, cuya en Parte Dispositiva: "S.Sª. ACUERDA rectificar el error material manifiesto de la Sentencia de fecha 23-09-04, en cuyo apartado Primero C) de los Fundamentos de Derechos, donde dice "Eduardo", debe decir ¡Luz" y completar el Fallo de la misma con un nuevo pronunciamiento que, bajo el ordinal SEXTO, debe quedar redactado en la forma que a continuación se indica:
"SEXTA.- Por acuerdo entre las partes, que se aprueba judicialmente, respecto al uso y disfrute de las dos plazas de garaje, se adjudica una a cada uno de los litigantes, tal y como venían usándolas hasta este momento, así como en lo relativo a la adjudicación a la Sra. Luz del vehículo marca Renault 19 matrícula Q-....-EB y...
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