SAN 44/2005, 27 de Abril de 2005

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2005:2088
Número de Recurso23/2005

ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOLCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIAJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de Abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00023/2005seguido por demanda de BANCO PASTORcontra SECC SIND CIG EN BANCO PASTOR;SECC SIND CC.OO EN BANCO PASTOR;SECC SIND UGT EN BANCO PASTOR;SECC SIND ELA EN BANCO PASTOR Y SECC SIND FED INDEP.TRABAJADORES CREDITO EN BANCO PASTOR.sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 4 de febrero de 2005 se presentó demanda por BANCO PASTOR contra SECC SIND CIG EN BANCO PASTOR;SECC SIND CC.OO EN BANCO PASTOR;SECC SIND UGT EN BANCO PASTOR;SECC SIND ELA EN BANCO PASTOR Y SECC SIND FED INDEP.TRABAJADORES CREDITO EN BANCO PASTOR. sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 26 de abril de 2005 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

PRIMERO

El colectivo afectado por este conflicto son los empleados del Banco Pastor prejubilados en el ejercicio 2003, que ascienden a un total de 129 trabajadores.

SEGUNDO

El Convenio de la Banca Privada, publicado en BOE de 10 de marzo de 2005, regula en su art. 18 la "participación en beneficios".

TERCERO

Diversos trabajadores prejubilados de la empresa demandada han presentado papeletas de conciliación, sobre reclamación de cantidad en concepto de paga de beneficios referente al ejercicio 2003 (1/4 de paga), con sustento en la Circular por la que la anterior dispone el abono de ¼ paga de beneficios a los empleados en activo. Así mismo trabajadores prejubilados han formulado demandas solicitando tal concepto aunque en el momento de su abono no estuvieran prestando servicios, por cuanto se refería al ejercicio 2003 en que sí lo estaban.

CUARTO

El Informe Anual (2003) del Banco Pastor lleva a efecto la siguiente Propuesta de distribución del beneficio del ejercicio 2003 (Miles de euros):

Beneficio neto del ejercicio 59.634

Distribución: - A dividendos 19.790 - A reservas voluntarias 39.844

Total distribuido 59.634

QUINTO

El Banco Pastor repartió entre sus accionistas, además de un dividendo con cargo a resultados, un denominado "dividendo extraordinario de carácter complementario con cargo a Prima de Emisión", por importe de 8.559.295,542 euros, aprobado por la Junta General de Accionistas el 21.04.2004.

SEXTO

El Banco demandado comunica a las secciones sindicales en mayo y junio de 2004 la siguiente información sobre la Paga de beneficios:

  1. - El importe del dividendo bruto abonado a los accionistas con cargo a beneficios del ejercicio de 2003 ha ascendido a 19.189.963,57 euros. 2.- El porcentaje de retención a cuenta del IRPF aplicado en el 2003 ha sido del 15%. 3.- El importe de un cuarto de paga líquida del referido año asciende a 856.165 euros, según detalle que les acompañamos con indicación, asimismo, de la cantidad bruta, porcentaje medio de retención de IRPF y de cuotas de la Seguridad Social. 4.- Independientemente de los beneficios o resultados de 2003, se ha acordado la distribución de 8.559.295,54 euros con cargo a la prima de emisión y, por tanto, totalmente ajena a los beneficios del ejercicio en cuestión.

SEPTIMO

La Circular 9987, de fecha 22.06.2004, sobre gratificación extraordinaria, del Banco Pastor, regula en detalle la concesión de un cuarto de paga dada por Circular de la Presidencia nº 9986 de igual fecha -señalando que los empleados del Banco pasarán a percibir paga y media por beneficios en total-, siendo los términos de aquélla los que siguen:

"1.- La circular mencionada dispone quede consolidada paga y media por beneficios para nuestra plantilla. 2.- Se abonará al personal empleado que esté prestando servicio activo el 25/06/2004. 3.- Su cuantía individual será equivalente a 1/4 de la paga de beneficios percibida por el empleado en diciembre de 2003. 4.- Dado su carácter enteramente graciable absorberá y compensará cualquier posible derecho que pudiera derivarse del ejercicio de 2003. 5.- Se hará efectiva en la nómina del mes de julio.

Les rogamos hagan llegar en la nómina del mes de junio".

OCTAVO

La función de la prima de emisión -sobreprecio que debe ser abonado por encima del valor nominal como condición para la adquisición de una acción-, es la de compensar la pérdida del valor real que sufren las antiguas acciones; debe destinarse a una partida contable específica que, en principio es de libre disposición para la sociedad. El contravalor del dividendo es siempre el beneficio, ya proceda éste del mismo ejercicio económico en que se acuerda su reparto o de ejercicios económicos anteriores; es una parte del beneficio neto repartible.

NOVENO

En fecha 24 de enero de 2005 tuvo lugar el acto de conciliación, con el resultado de sin avenencia.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo prevenido en el art. 97 TRLPL, los anteriores hechos probados se infieren de las pruebas practicadas en estos autos, documental y pericial, valoradas conforme a las reglas de la lógica; de manera específica cabe desglosar lo siguiente: -los ordinales 1º, 2º y 9º no han resultado controvertidos, -el 3º resulta de la documental aportada por la parte demandante, el HP 4º, del nº 11 del Informa Anual de la entidad presentado por CIG (pg. 207) -el HP 5º, de la documental de la parte actora (certificación de la Junta General de Accionistas), -el 6º del doc. 1 aportado por ELA, -el 7º del doc. 6 del ramo de prueba del anterior, -y el ordinal 8º de la prueba pericial practicada en el acto del juicio oral, con ratificación del Dictamen obrante en autos, elaborado en base al soporte documental proporcionado por la entidad bancaria a los peritos actuantes, más sin examen de la contabilidad, tal y como se precisó en aquel acto.

SEGUNDO

La demanda formulada por el Banco Pastor tiene por objeto la declaración de que, en interpretación y aplicación del art. 18 del Convenio Colectivo Estatal de Banca Privada, la prima de emisión abonada por el Banco demandante a sus accionistas en el ejercicio de 2003 no integra el concepto de "dividendos líquidos" cuyo 10% constituye uno de los criterios de cálculo de la paga de beneficios. La argumentación esgrimida por la parte actora subraya que la Paga de Beneficios entra dentro de la relación sinalagmática, mientras que la Prima de emisión nunca puede ser beneficio, ni dividendos a repartir.

Los demandados se oponen a tal pretensión, alegando CC.OO. la excepción de falta de acción -la demanda formulada es artificial, pues en las demandas aducidas como soporte no se discute la incorporación de la prima de emisión-, y todos, respecto del fondo del debate deducido, por una parte, que la paga de beneficios del art. 18 del convenio colectivo no distingue si es con cargo a beneficios o con cargo a prima de emisión, y, por otra, que en el ejercicio 2003 hay una distribución de beneficios (28.349 euros -19.790, dividendos a distribuir, y dividendos extraordinarios de carácter complementario), y a todo el personal en activo se le abona 1/4 de paga más, según se reconoce en dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 22 de Marzo de 2007
    • España
    • 22 Marzo 2007
    ...Pastor, contra sentencia de fecha 27 de abril de 2005 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el procedimiento nº 23/2005, promovido por BANCO PASTOR contra SECCION SINDICAL C.I.G. EN BANCO PASTOR; SECCION SINDICAL CC.OO. EN BANCO PASTOR; SECCION SINDICAL U.G.T. EN BAN......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR