SAN 105/2004, 13 de Diciembre de 2004

PonentePABLO BURGOS DE ANDRES
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2004:7857
Número de Recurso39/2003

PABLO BURGOS DE ANDRESJOSE RAMON FERNANDEZ OTEROEUSTASIO DE LA FUENTE GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a trece de Diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00039/2003seguido por demanda de COMFIA CCOO Y FES-UGTcontra CAJA

DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONAsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 20 de febrero de 2003 se presentó demanda por COMFIA CCOO Y FES-UGT contra CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día xx de 1998 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Cuarto.- Con fecha 29 de mayo de 2003 se dictó sentencia que fue recurrida en casación por la parte actora, dictándose sentencia por el Tribunal Supremo en fecha 4 de octubre de 2004 por la que casaba y anulaba la anterior.

Resultando y así se declaran, los siguientes

Primero

Que el presente Conflicto Colectivo afecta a los 14798 trabajadores de la empresa demandante, Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, incluídos en el Régimen de Previsión del Personal y repartidos en los diferentes centros de trabajo que dicha empresa tiene distribuídos en todas las Autonomías de España, que se encuentran afectados por el conflicto colectivo resuelto por la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 31 de enero de 2001 y que fueron despedidos por la empresa antes de pasar a la condición de beneficiarios del Régimen de Previsión de Personal y Fondo Interno de la demandada.

Segundo

Que por Resolución de 9 de mayo de 1986, dictada por la Dirección General de Trabajo, se dispuso el registro y publicación, en el BOE nº 127, de 28 de mayo de 1986, del XIV Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros suscrito el día 22 de abril de 1986, por la Asociación de Cajas de Ahorros para Relaciones Laborales, en representación de las empresas del Sector y por las Organizaciones, Asociación Profesional de Empleados de Cajas de Ahorros, Federación Estatal de Cajas de Ahorros de CC.OO, Sindicato de Ahorros de Cataluña y Sindicato independiente de Baleares.

Tercero

Que por Resolución de fecha 19 de febrero de 1996, de la Dirección General de Trabajo se ordenó el registro y publicación del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros, para el período comprendido entre el día siguiente a su publicación, en el BOE nº 59 de 8 de marzo de 1996 y el 31 de diciembre de 1997, prorrogable de año en año y firmado el día 29 de enero de 1996 por la Asociación de Cajas de Ahorros para Relaciones Laborales y por FEBA-CC.OO, FES-UGT y CSI- CSIF Ahorro.

Cuarto

Que con motivo de la fusión de la Caja de Pensiones y la Caja de Barcelona, que dio origen a la entidad demandante, con fecha de 19 de diciembre de 1989, se firmó la denominada Normativa Laboral de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, que obra en autos y se tiene por cierta, entre los representantes de la empresa y los de SECPVE-FESEC, CC.OO y UGT

Quinto

Que en 21 de marzo de 1997 se sustituyó, por el que obra en autos, y se tiene por cierto, el Reglamento creado por el Consejo Directivo de la CPVA de 16 de febrero de 1918, reformado en diversas ocasiones, y en el que se contienen los siguientes extremos: 1) El artículo 1'1) "El régimen de previsión del personal de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (Plan) es de carácter privado, sistema de empleo y de prestación definida, articulándose en subplanes"; 2) el art. 1.4: "El objeto del Plan es la generación de prestaciones económicas para los beneficiarios que el propio Plan prevé, cuando se produzcan las contingencias que en él se regulan"; 3) el art. 1.5: "El patrimonio generado por el Plan es objeto de contabilización separada dentro del balance del Promotor"; 4) el art. 2.1: "El promotor del Plan es la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona"; 5) el art. 2.2: "Los partícipes del Plan son las personas con contrato indefinido con el Promotor"; 6) el art. 2.4: "La suspensión temporal del contrato de trabajo... no altera durante el período de suspensión las obligaciones y derechos de partícipe y promotor respecto al Plan", y en cambio "el período de excedencia voluntaria distinta de la citada ("excedencia voluntaria para el cuidado de hijos") interrumpe las aportaciones y no computa como antigüedad"; 7) el art. 2.5: "El partícipe deja de serlo por : a) causar una prestación ; b) terminar su relación laboral con el Promotor"; 8) el art. 2.6 : "Los beneficiarios son las personas físicas a quienes el Plan reconoce el derecho a la percepción de prestaciones, hayan sido o no partícipes"; 9) el art. 3.1.: "El Plan se instrumenta mediante sistemas financieros y actuariales de capitalización individual"; 10) el art. 4.1: "El Plan se financia con las aportaciones del Promotor, las cuales, una...

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