SAP Cádiz 76/2005, 3 de Junio de 2005

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2005:569
Número de Recurso22/2005
Número de Resolución76/2005
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

MANUEL DE LA HERA OCAMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZFERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA

S E N T E N C I A NÚM. 76/05

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D . MANUEL DE LA HERA OCA

MAGISTRADOS ILTMOS SRES.

Dª. MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

D. FERNANDO RODRÍGUEZ DE SANABRIA MESA.

REFERENCIA:

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº. 435/2003 DEL JUZGADO Nº DOS DE LO PENAL DE CÁDIZ.

DILIGENCIAS PREVIAS Nº. 87/2001 DEL JUZGADO MIXTO Nº. DOS DE SANLÚCAR DE

BARRAMEDA.

ROLLO : 22/2005.

En la Ciudad de Cádiz a tres de junio de dos mil cinco.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº.435/03 345/03 del Juzgado de lo Penal Nº Dos de Cádiz, sobre delito de lesiones. Es parte apelante Carlos María, representado por la Procuradora Doña María Jesús de Puelles Valencia y defendido por el Letrado Don Luis Miguel Díaz Guerrero y parte apelada Marcos, representado por la Procuradora Doña Carmen Oliva Fernández y defendido por el Letrado Don José Álñvarez Domínguez y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENÍTEZ .

I .- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sra. Magistrado Juez de lo Penal Nº. Dos de Cádiz dictó Sentencia el 21 de octubre de 2004, en el Procedimiento Abreviado nº.435/03, cuyo Fallo literalmente dice :

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Carlos María como autor de un delito de lesiones a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, con reserva de acciones civiles para el perjudicado, Marcos. Se condena a Marcos como autor de una falta de lesiones a la pena de TREINTA DÍAS MULTA , con cuota diaria de 3 euros y arresto sustitutorio, caso de impago de 15 días, indemnización a Carlos María en 30 euros y costas por partes iguales".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación de Carlos María y conferido los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el Rollo y designada Ponente, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para Sentencia.

Se acepta, con tal carácter, la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada que, literalmente, dice así :

" PRIMERO.- Que el día 2 de enero de 2001, sobre las 16,50 horas, se encontraban en la zona del muelle pesquero, Marcos y Carlos María, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, entablándose una discusión en la que ambos recíprocamente se lanzaron insultos tales como "Cabrón", "Hijo de Puta" y similares, degenerando tal discusión en agresión física cuando Marcos agarró la silla en la que se encontraba sentado y que momentos antes ya había lanzado contra Carlos María también en el transcurso de una discusión, lanzándose Carlos María contra Marcos e enzarzándose ambos en una pelea en la que el primero golpeó con un puñetazo al segundo llegando a causarle una herida inciso contusa que precisó de puntos de sutura en la zona arco-ciliar derecha, así como hematoma en la nariz, precisando de 18 días para sanar durante los cuales, siete estuvo...

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