SAN, 13 de Junio de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2001:3801

SENTENCIA

Madrid, a trece de junio de dos mil uno.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso-administrativo número 817/99, promovido por Dª Alicia , Dª Victoria , Dª Olga , Dª Lidia , D. Mauricio y

Dª Eva representados y asistidos por la Procuradora ANA Mª

MARTÍN ESPINOSA, con asistencia letrada, contra Resolución del Ministerio de Defensa de 6 de

mayo de 1999, sobre derecho de reversión; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la anulación de la resolución impugnada, declarando que se proceda a la retrocesión de los bienes expropiados a D. Bartolomé a los recurrentes, como causahabientes del mismo y, subsidiariamente, al pago de la indemnización reversional de daños y perjuicios e interés legal del dinero, derivados de la expropiación de la finca nº NUM000 , para la ampliación del Cuartel de Artillería nº NUM001 , de Vicálvaro (Acuartelamiento DIRECCION000 ).

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.

Segundo

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba ni la celebración de vista o trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 21 de febrero de 2001, en que se dejó sin efecto a fin de recabar para mejor proveer certificación de defunción de D. Victor Manuel y título de que traigan causa algunos de los codemandantes, tras cuya cumplimentación, y oído el Abogado del Estado, se señaló para votación y fallo el día 6 de junio de 2001, en que tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.ERNESTO MANGAS GONZALEZ Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante resolución del Ministro de Defensa de 17-7-1989 se declaró la desafectación al fin público y la alienabilidad del Acuartelamiento DIRECCION000 , en Vicálvaro (Madrid), quedando a disposición de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa.

Mediante escrito de 16-11-1995, la expresada Gerencia solicitó del Departamento de Estadística del Ayuntamiento de Madrid información relativa al domicilio que figura en el Padrón Municipal de Habitantes de diversas personas, remitiendo oficio de 1-12-1995, en el que pone de manifiesto que con el nombre de Bartolomé figuran varias inscripciones, por lo que para su localización serían necesarios más datos (D.N.I., fecha de nacimiento, etc.).

Se procedió entonces a la publicación, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Madrid, de edicto poniendo en conocimiento de los primitivos dueños o de sus causahabientes la desaparición de la afectación al fin público a que estaban destinados los terrenos expropiados de los inmuebles denominados Cuartel DIRECCION000 y Antiguas Residencias de Oficiales y Suboficiales del Raca NUM001 , a fin de que en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del edicto, pudieran ejercer el derecho de reversión que les otorgan los artículos 54 y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa, en relación con los artículos 63 y siguientes de su Reglamento.

Edictos similares se publicaron en el Boletín Oficial del Estado nº NUM002 , de NUM003 -2-1996 y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº NUM004 , de NUM005 -2-1996.

La Gerencia de Infraestructura de la Defensa, mediante resolución de 25-4-1996, acordó la caducidad del expediente y archivo de las actuaciones relativas a la reversión de las propiedades denominadas Cuartel DIRECCION000 y Antiguas Residencias de Oficiales y Suboficiales del Raca NUM001 , de conformidad con lo dispuesto en el art. 55 de la Ley de Expropiación Forzosa al no haberse recibido ninguna solicitud de reversión.

Con fecha de 26-3-1999, la representación de los ahora demandantes, en su condición de causahabientes de D. Bartolomé , solicitó de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa la reversión de los bienes expropiados a aquél y, subsidiariamente, el pago de la indemnización reversional, con el interés legal correspondiente.

Mediante resolución de dicho organismo, de 6 de mayo de 1999, vino a desestimarse la solicitud así formulada, de reversión o indemnización sustitutoria, por razón de la expropiación forzosa de la finca nº NUM006 , parcela NUM007 del plano general, con una superficie de 4.583, 80 m2, del antiguo Cuartel DIRECCION000 , en Vicálvaro, Madrid, por entender que la solicitud formulada no se acomoda a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley de Expropiación Forzosa.

SEGUNDO

Cuando, como en el caso enjuiciado, desapareciere la afectación derivada de la expropiación forzosa, el primitivo dueño o sus causahabientes podrán recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado abonando a la Administración su justo precio, entendiéndose por tal el valor que tenga la finca en el momento en que se solicite su recuperación, fijado con arreglo a las normas contenidas en el capítulo III del título II de la Ley de Expropiación Forzosa, estableciéndose para el ejercicio del derecho de reversión el plazo de un mes a contar desde la fecha en que la Administración hubiera notificado dicha desaparición o desde que el particular comparezca en el expediente dándose por notificado (arts. 54 y 55 de la Ley de Expropiación, en la redacción vigente al tiempo de la solicitud de reversión, antes de su modificación a través de la disposición adicional quinta de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre). Tanto los supuestos de reversión, como el procedimiento para su sustanciación se encuentran desarrollados en los artículos 63 y siguientes del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

El derecho de reversión es un derecho de configuración legal, que no ha sido incluido dentro de las garantías constitucionales de la expropiación, y que habilita al expropiado para recuperar el bien objeto de la expropiación, entre otros casos, cuando desaparezca su afectación a las obras o servicios que motivaron la expropiación. El supuesto de hecho para el surgimiento de ese derecho es la no destinación del bien o derecho al fin expropiatorio, por ello se ha caracterizado dogmáticamente como una especie de invalidez sobrevenida de la expropiación por la desaparición del elemento esencial de la misma, la causa de utilidad pública o interés social de que habla el artículo 33.3 de la Constitución. Sería esta cesación sobrevenida de la causa la que permitiría que la expropiación perdiera sus efectos y la retrocesión del bien a aquél a quien le fue expropiado. El decaimiento o desaparición de la utilidad pública o interés social, la extinción de la propia causa expropiatoria, hacen nacer el derecho de reversión a través de cuyo ejercicio el particular podría recuperar su anterior propiedad (Sentencia constitucional 67/1988).

TERCERO

En relación con el ejercicio del derecho de reversión, la doctrina jurisprudencial viene exigiendo con rigor formal la práctica de la notificación prevenida en el art. 55 de la Ley de Expropiación Forzosa o, en su sustitución, la comparecencia del interesado en el expediente idóneo, dándose por notificado (sentencia del Tribunal Supremo de 31-3-1998). Así, la sentencia del mismo Tribunal de 1-3-1997 declara que resulta ineficaz la mera publicación de la posibilidad de ejercitar el...

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