SAN, 16 de Marzo de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2001:1720

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de marzo de dos mil uno.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sección Primera de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 882/1999 se tramitan a

instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (que sucedió a ARGENTARIA,CAJA

POSTAL Y BANCO HIPOTECARIO SA) representada por el Procurador D JOSE A. PEREZ

MARTINEZ contra la Resolución del Sr. Director de la Agencia de Protección de Datos de fecha 25

de agosto de 1999, por el concepto de sanción, y en el que la Administración demandada ha

estado representada y defendida por el Señor Abogado del Estado, siendo la cuantía de 20.000.002

pts .Siendo codemandados D Fernando Dª Concepción representados por el Procurador D D JOSE TEJEDOR MOYANO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por los mencionados anteriormente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Señor Abogado del Estado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formuló escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda, consta literalmente. Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el juicio a prueba.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo para lo que se acordó señalar el día 14 de marzo de 2001.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor D. MANUEL GARCIA FERNANDEZ-LOMANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para resolver el presente litigo, conviene precisar los siguientes hechos:

  1. - En el fichero RAI se encontraban registradas dos anotaciones a nombre de Fernando por el impago de una cambial de importe 125.862 pts y de fecha de vencimiento 5 de diciembre de 1996, librada por Urbanizadora Inmobiliaria Fradese SA (FADESA SA).

    En dicha letra -obra copia en el expediente aunque de difícil lectura-, conste que se pagará la suma de 125.862 pts a la entidad CAJA DE AHORROS DE GALICIA, a la fecha del vencimiento 5 de diciembre de 1996; estando domiciliada en BANCO DE CREDITO AGRICOLA, Plaza Tenerías nº 8 VALLADOLI, nº de cuenta NUM000 ; siendo librados D Fernando Dª Concepción , y librador FRADESA. Constando al dorso que la entidad domiciliataria denegó el pago.

  2. - CAJA DE AHORROS DE GALICIA presentó la letra al cobro por medio de la CONFEDERACION ESPAÑOLA DE CAJAS DE AHORRO, quien remesó la cambial a CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES para que efectuara la gestión del cobro, debdioa que BANCO DE CEDITO AGRICOLA no participaba como entidad asociada o representada en los distintos sistemas de intercambio de naturaleza electrónica.

    CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, el 5 de diciembre de 1996, presentó el efecto, a través del sistema de Cámara Única del Compensación a BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, representante de CAJA POSTAL SA, quien en fecha 10 de diciembre de 1996, lo devolvió impagado.

    La devolución fue comunicada por CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES al RAI, el 21 de diciembre de 1996 y tambióen por CAJA POSTAL SA.

  3. - En noviembre de 1996, CAJA POSTAL SA, modificó los datos relativos a la cuenta que el denunciante tenía en el BANCO DE CREDITO AGRICOLA, en virtud de la integración de dichas entidades, pasando a ser sustituida la cuenta en que se habían domiciliado los efectos del BANCO DE CREDITO AGRICOLA por la nueva designada por CAJA POSTAL SA. Desde al menos, mayo de 1996, consta que los efectos librados por FADESA SA, estaban siendo atendidos en la c/c designada por CAJA POSTAL. Existiendo en dicha cuenta saldo suficiente para proceder al pago en la fecha del vencimiento.

  4. -Posteriormente, el mismo efecto, fue presentado por BANCO PASTOR al cobro el 29 de enero de 1997 a BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, fecha en la cual fue cargado en la c/c del denunciante el importe de la letra, produciéndose el pago de la misma.

  5. - La resolución recurrida, entiende que existe infracción del art 43.3.d) de la LO 5/1992, e impone a la entidad sendas multas de 10.000.001 pta casa una del conformidad con lo establecido en el art 44.2

SEGUNDO

Son varias las cuestiones que se suscitan y a las que la Sala, debe dar respuesta.

En primer lugar, se dice que existe infracción del art 20.6 del RD 1398/1993.. Dicha norma dispone que: "Si no hubiese recaido resolución transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento a que se refieren los art 5 y 7, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el art 43.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el plazo de caducidad, el órgano competente emitirá, a solicitud del interesado, certificación en la que conste que ha caducado el procedimiento y se ha procedido al archivo de las actuaciones". Lo que en opinión de la entidad recurrente, implica que la sanción está caducada.

Para comprender el argumento, en toda su extensión, conviene indicar lo siguiente: Con base a la denuncia del afectado, la Agencia de Protección de Datos, abrió un procedimiento sancionador nº PS/196/1997, el 28 de noviembre de 1997, contra CAJA POSTAL SA Y CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES. Dicho procedimiento concluyó con resolución de fecha 27 de mayo de 1998, en el que se indicaba que no había quedado probado si el BANCO EXTERIOR presentó al cobro ante la entidad domiciliataria del efecto, esta visto que en la declaración...

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