SAN, 23 de Noviembre de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2001:6984

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil uno.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sección Primera de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 22/2001 se tramitan en

APELACION contra la resolución dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo

nº 7; interpuesto por D Oscar representado por el Procurador Dª SONIA

JIMÉNEZ SANMILLAN, siendo apelado la ADMINISTRACION DEL ESTADO (MINISTERIO DEL

INTERIOR), representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 7, en fecha 15 de diciembre de 2000, se dictó auto con la siguiente parte dispositiva: "no procede la suspensión cautelar de la Resolución Dictada por el Director General de Tráfico el 28 de enero de 2000, en la que se estimaba parcialmente el recurso planteado por D Oscar quedando reducida la sanción impuesta a 50.000 pts de multa y 15 días de privación del permiso de conducir.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, que fue admitida, remitiéndose los autos a esta Sala y Sección.

TERCERO

Señalándose para votación y fallo el día 22 de noviembre de 2001.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor D. MANUEL GARCIA FERNANDEZ-LOMANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contra la Resolución por la que se impuso al recurrente multa de 50.000 pts y privación de 15 días del permiso de conducir.

Antes, sin embargo, de analizar el recurso, conviene indicar que la Sala procedió de oficio a oír a las partes sobre la posible existencia de causa de inadmisión del recurso al no ser la Resolución recurrible.

Debe, por lo tanto, la Sala analizar con carácter prioritario si la resolución dictada es susceptible de ser recurrida en apelación.

SEGUNDO

En principio, debemos indicar que la pretensión que en su día se dicte en el proceso principal no será recurrible. En esta sentido, cabe citar la STS de 13 de noviembre de 2000 (RJ 2000/140), donde se razona -con relación a la imposición de multa de 25.000 pts y privación del permiso de conducir por un mes- que: "Nuestra Sala tiene declarado con reiteración (autos de 7 [RJ 19976938], 14 [RJ 19976943] y 21 de julio de 1997 [RJ 19975992], 7 de octubre de 1997, entre otros; y sentencias de 23 de abril de 1999 [RJ 19994596], 30 de mayo [RJ 20005936], 20 de junio [RJ 20005940] y 4 de julio [RJ 20005945 y RJ 20005946] y 25 de septiembre de 2000 [RJ 2000 8461], entre otras), que el importe económico en que razonablemente puede cuantificarse la privación de permiso de conducir vehículos a motor durante un mes es manifiestamente inferior a seis millones de pesetas, por lo que el recurso debió haber sido inadmitido en su día". Repárese en que como señala la STS de 30 de octubre de 2000 (RJ 2000/9820), "aunque la cuantía litigiosa no aparezca determinada debe atenderse al montante económico en que razonablemente puede cuantificarse la privación temporal de la autorización administrativa para conducir vehículos de motor". Siendo, en principio evidente, y salvo razonamiento en contrario, que en el caso de autos no se da, pese ha haberse dado audiencia a las partes, que la privación del permiso de conducir por quince días y con arreglo a parámetros de razón, no supone un perjuicio cuantificable en cifra superior a los 3.000.000 de pts a los que se refiere el art 80.1.a) LJCA. De hecho el recurrente no ha hecho un esfuerzo por cuantificar, aunque...

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