1822 y la defensa penal de la constitución de 1812

AutorGabriela C. Cobo Del Rosal Pérez
Páginas86-108
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414 Pues, evidentemente el término Constitución es muy anterior a las Constituciones decimonónicas a las que aludimos, que
tampoco responden al término actual de Constitución. Preferimos no arrojar una definición concreta pues entendemos que
con Jiménez de Asúa que “Todo el que emprende el estudio de una disciplina, si lo hace a fondo, acabará formando una
definición acabada de la ciencia en que trabaja”, Luis Jiménez de Asúa, op.cit., T. I, 31.
415 Ibid., 165 y ss.
416 Ibid., 164 y ss.
417 Iñigo Cavero Lataillade y Tomás Zamora Rodríguez, op. cit., 16.
418 Lo cual no siempre fue pacíficamente acogido Vid. Luis Jiménez de Aa, op.cit., T. I, 38.
419 Ibid., 32.
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420 Ibid.
421 Luis Jinez de Aa, op.cit., T. I, 42-43.
422 Ibid., 38.
423 A título orientativo, quedan fuera de esta categoría de delitos contra la Constitución, entre otras categorías reguladas por
el Código Penal de 1822, aquellos delitos contra la seguridad exterior contenidos en el Título II distribuido en dos Capítulos:
De los que comprometen la existencia política de la Nación, o exponen el Estado a los ataques de una potencia extranjera y
De los delitos contra el Derecho de gentes. También quedan fuera del precitado Título Primero destinado a los delitos
contra la Constitución los delitos contra la seguridad interior del Estado y contra la tranquilidad y orden público que, a
través de nueve Capítulos configura los siguientes tipos: rebelión y armamento ilegal de armas; sedición; motines o tumultos,
asonadas u otras conmociones populares; facciones y parcialidades, confederaciones y reuniones prohibidas; resistencia a la
ejecución de las leyes, actos de justicia o providencias de la autoridad pública, o provocan s desobedecerlas y de los que
impugnan las legítimas facultades del Gobierno; de los atentados contra las autoridades establecidas, o contra los
funcionarios públicos cuando proceden como tales, y de los que les usurpan o impiden el libre ejercicio de sus funciones, o
les compelen en ellas con fuerza o amenazas; de las cuadrillas de malhechores y de los que roban caudales públicos, o
interceptan correos, o hacen daños en bienes o efectos pertenecientes al Estado o al común de los pueblos; de los que allana
cárceles o establecimientos públicos de corrección o castigo para dar libertad o maltratar a los detenidos y presos, de los

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