La articulación de un ideal: la constitución como instrumento jurídico para la convivencia

AutorGabriela C. Cobo Del Rosal Pérez
Páginas20-33
20
61 “Jurisdicción Constitucional y crisis de la Constitución”, R.E.P., 7, (1979), 93-118, 117.
62 En este sentido, exigente con el concepto de “Derecho”, pueden ser recordadas las reflexiones de Pérez-Prendes, si bien
referidas éstas al ámbito del Derecho en Roma, pero cuya exigencia dogmática conviene recordarse cuando consideramos
que el Derecho Penal español hundió sus raíces en la herencia que recibió del Derecho romano. Ello porque el Derecho
Penal romano según José Manuel Pérez-Prendes Muñoz-Arraco ha sido “impropiamente” designado como tal, por entender
el autor que verdaderamente con dicha expresión se alude a una “normativa penal” en Roma. Y es que, como sostiene el
mismo autor “la normativa penal romana , superó inicialmente los planteamientos rudimentarios del taln, venganza,
castigos religiosos, etc., pero desde ahí no alcan otra cota que la de ser un mero sistema represivo defensor de los intereses
detentadores del poder en aquella sociedad”. José Manuel Pérez-Prendes Moz-Arraco, Historia del Derecho Español,
Tomo 1, (Madrid: Universidad Complutense, 2004), 424. Sin querer extendernos en este punto, cabe ades recordar que
“la denominación hoy preferida para distinguir la rama jurídica que trata de los delitos y las penas es la de Derecho penal.
Pero no siempre fue así”, quien recoge el resto de denominaciones Luis J iménez de Aa, Tratado de Derecho Penal, Tomo
III, (Buenos Aires: Editorial Losada, 1958), 28 y ss.
63 Juan Carlos Carbonell Mateu, “Reflexiones s obre el abuso del derec ho penal y la banalización de la le galidad”, 129-144, en
L. Arroyo Zapatero e I. Berdugo Gómez de la Torre, (Dir.): Homenaje al Dr. Marino Barbero Santos in memoriam,
(Cuenca: La Mancha E diciones Universidad Salamanca, 2001), 135.
64 Paradójicamente la Constitución gaditana no tiene una Declaración de Derechos en la medida en que de forma expresa no
realiza como nos recuerdan Cavero y Zamora un “reconocimiento amplio y generoso de derechos y libertades” los cuales se
recogen de modo distinta. Como destaca la doctrina constitucionalista ello se verificó fue a través de una “cláusula general
de reconocimiento” a través del artículo 4º y, posteriormente, formular dichos derechos y libertades a través de una
casuística repartida a lo largo del articulado. Y es que en palabras de Cavero y Zamora: “Al parecer, quienes hicieron la
Constitución eran conscientes de la escasa rentabilidad que supondría, en punto a reconocimiento popular, la imitación del

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