SAP Madrid 362/2005, 13 de Junio de 2005
Ponente | FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA |
ECLI | ES:APM:2005:7091 |
Número de Recurso | 322/2004 |
Número de Resolución | 362/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
D. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00362/2005
Fecha: 13 de Junio 2005
Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 322/2004
Ponente: ILMO. SR. D. FRANCISCO MOYA HURTADO
Apelante: D. Javier
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Apelado: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NAVALAFUENTE
PROCURADOR: Dª YOLANDA GARCÍA HERNÁNDEZ
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 42/03
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE TORRELAGUNA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a trece de junio de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 42/2003, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 de TORRELAGUNA, a los que ha correspondido el Rollo nº 322/2004, en los que aparece, como parte apelante, D. Javier, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, y, como apelado, EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE NAVALAFUENTE-MADRID, representado por la Procuradora Dª YOLANDA GARCÍA HERNÁNDEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MOYA HURTADO.
Que los autos originales núm. 42/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de los de Torrelaguna, fueron remitidos a esta Sección Vigésimo quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. María del Mar Coque Sánchez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Torrelaguna, se dictó sentencia con fecha 16 de Diciembre 2003, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "QUE DESESTIMADO la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Teresa Mateos Martín, en nombre y representación de Don Javier, contra el Excelentísimo Ayuntamiento de Navalfuente, Madrid, debo ABSOLVER Y ABSUELVO al indicado demandado de los pedimentos formulados en el suplico de la demanda, con imposición de las costas de este procedimiento al demandante".
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la que fue representación de la parte demandante, la Procuradora Dª. Ana Teresa Mateos Martín, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigésimo quinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 25 de Mayo del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la demandante en la instancia se ejerció acción reivindicatoria contre el Ayuntamiento demandado en reclamación de 145 metros ocupados de la finca de su propiedad descrita en la demanda, pretensión que fue desestimada íntegramente por la sentencia dictada en la instancia.
Contra dicho pronunciamiento muestra disconformidad la demandante en base a los siguientes motivos de impugnación; debida constancia de la titularidad dominical del actor sobre la parcela 23, debida constancia de la medición de la misma en 236 metros cuadrados; concurrencia de todos los requisitos exigidos en el artículo 348 del Código Civil para la viabilidad de la pretensión ejercitada.
La viabilidad de la pretensión ejercitada, exige, conforme a criterio jurisprudencial reiterado, la cumplida acreditación por el actor de los requisitos siguientes, Sentencia de fecha 10 de julio de 2002: "Sería ocioso reproducir las exigencias de la acción reivindicatoria y, que según constante jurisprudencia, se precisa la dación o acaecimiento además del título de dominio del actor, en singular, el relativo a la identificación de la finca reivindicada y, su posesión o detentación por el demandado, y es bien significativo el juego del principio de inmediación efectuado por...
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