SAP Madrid 293/2005, 12 de Abril de 2005

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2005:3998
Número de Recurso118/2005
Número de Resolución293/2005
Fecha de Resolución12 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZD. ELADIO GALAN CACERESD. JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00293/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96

Tfno.: 913978913-4 Fax: 913978915

N.I.G. 28000 1 7001698 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 118 /2005

Proc. Origen: SEPARACION CONTENCIOSA 257 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de TORREJON DE ARDOZ

De: Patricia

Procurador: GEMMA MUÑOZ MINAYA

Contra: Gerardo

Procurador: JOSE LUIS RODRIGUEZ PEREITA

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a 12 de abril de 2.005

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de separación matrimonial seguidos, bajo el nº 257/2004, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Torrejón de Ardoz, entre partes:

De una, como apelante, doña Patricia, representada por la Procurador doña Gemma Muñoz Minaya y asistida por el Letrado don Francisco Javier López-Rubio Troncoso.

De la otra, como apelado don Gerardo, representado por el Procurador don José Luis Rodríguez Pereita y defendido por el Letrado don Pedro Sanz Picas.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 12 de julio de 2.004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Torrejón de Ardoz se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo declarar se declara la separación legal del matrimonio de doña Patricia y don Gerardo, representados respectivamente por los Procuradores Sras. David Calero e Iglesias Martín, estableciéndose las siguientes medidas: a) Atribuir el uso y disfrute del que fuera domicilio familiar al esposo, pudiendo la demandante, si así no lo hubiera hecho, retirar sus ropas, objetos y enseres de uso personal. b) El demandado satisfará en concepto de pensión compensatoria a favor de la esposa la cantidad de 350 euros mensuales, a ingresar en la cuenta que la demandante designe dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad sufrirá las variaciones que experimente el IPC. No ha lugar al pronunciamiento sobre costas. Contra esta sentencia podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación. Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Patricia, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de don Gerardo escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 11 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Asumiendo los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia, impugna la parte apelante el concerniente a la cuantificación de la pensión por desequilibrio, suplicando de la Sala que la misma quede establecida en 1.000¤ al mes. De modo alternativo se propugna que no se atribuya a ninguno de los cónyuges el uso de la vivienda familiar, lo que permitirá vender la misma y repartir entre ambos cónyuges la cantidad resultante.

Pretensiones que encuentran la frontal oposición de la contraparte, en súplica de íntegra confirmación de la sentencia dictada por el Órgano a quo.

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