SAP Madrid 328/2004, 24 de Marzo de 2004

PonenteDª. MONICA DE ANTA DIAZ
ECLIES:APM:2004:4276
Número de Recurso680/2002
Número de Resolución328/2004
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Dª. AMPARO CAMAZON LINACEROD. JUAN UCEDA OJEDADª. MONICA DE ANTA DIAZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00328/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 680 /2002

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

MONICA DE ANTA DIAZ

En MADRID , a veinticuatro de marzo de dos mil cuatro .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 178 /2001 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 680 /2002 , en los que aparece como parte apelante D. Humberto y ONDA CERO, S.A. representados por el procurador D. JUAN LUIS PEREZ-MULET SUAREZ, y D. JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO , y como apelados D. Felix , y el MINISTERIO FISCAL, quienes formularon oposición al recurso en base a los escritos que a tal efecto presentaron. D. Felix representado por el procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN , sobre juicio ordinario (derecho del honor), y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MONICA DE ANTA DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, en fecha 10 de Abril de 2002 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de D. Felix contra D. Humberto y la entidad ONDA CERO S.A. debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que abonen a la parte actora la cantidad de 30.050,61 Euros en concepto de indemnización. Se rechaza el resto de las pretensiones reparadoras del daño instadas de la demanda. Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Humberto y ONDA CERO, S.A. a los que se opuso la parte apelada D. Felix y EL MINISTERIO FISCAL, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 24 de Marzo de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos jurídicos contenidos en la resolución apelada, en cuanto no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Contra la Sentencia de Primera Instancia que estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Felix, que ostenta el cargo de DIRECCION000 de la Real Federación Española de Fútbol contra D. Humberto y ONDA CERO, SA, demanda de Juicio Ordinario de protección de derecho al honor, declarando la Sentencia de Instancia que ha habido una vulneración del derecho al honor y propia imagen del demandante, condenando a los demandados de forma solidaria a que abonen a la actora la cantidad de 30.050,61 Euros en concepto de indemnización alzan hoy los dos demandados sendos recursos ante esta superioridad., al entender la resolución recurrida contraria a derecho y gravemente lesiva a sus intereses,

D.Humberto fundamenta su recurso en los siguientes motivos:

.- Vulneración de los artículos 265.1, 269.1 y 217 de la LEC.

.- Violación del principio de justicia rogada del art.216 y del art.282 de la LEC.

.- Violación de los derechos fundamentales a la libertad de expresión e información, ya que los comentarios sobre la persona del hoy demandado están sacados de contexto, y entran dentro de la crítica que un personaje público esta obligado a soportar, y en cualquier caso a la vista de las intervenciones radiofónicas del demandado, durante el periodo de 30 de Noviembre de 2000 a 1 de Febrero de 2001, mas de 100, al intervenir diariamente, por la mañana en "DIRECCION002", y por la noche en "DIRECCION001", reseñando la demanda las intervenciones concretas referidas al demandante (30 de Noviembre, 4 y 19 de Diciembre, 10,11,12,23,24 y 25 de Enero y 1 de Febrero), dada la trascendencia deportiva del cargo del actor y la profesión del demandado, periodista deportivo, no se pueden calificar de continuas alusiones sobre la incapacidad del demandante, sino cuando el relato informativo sobre asuntos de fútbol lo requiere, y en cualquier caso los calificativos de "ineptitud", "incapacidad" son valoraciones subjetivas del periodista.

.- Por último alega la violación del art.9.3 de la L.O. 1 / 1982, al considerar desproporcionada la indemnización otorgada por la lesión presuntamente padecida por el demandante en su honor.

Por la representación procesal de ONDA CERO SA se interpone Recurso de Apelación reiterando en primer lugar la falta de legitimación pasiva de esta entidad, ya que Onda Cero Radio es marca de una cadena de emisoras de radio, siendo UNIPREX SA el titular de dicha marca, siendo ésta la denominación social de la cadena de emisoras Onda Cero Radio, por lo que en su caso sería la única posible responsable civil solidaria.

Reitera igualmente que no hay relación jurídica entre Onda Cero SA con el Sr. Humberto ni con los programas DIRECCION001 y DIRECCION002, por lo que no siendo Onda Cero SA, ni autor, ni director, ni editor, ni impresor o distribuidor de las declaraciones citadas, conforme al art.65.2 de la Ley de Prensa e Imprenta de 18 de Marzo de 1966 no puede ser responsable civil solidaria ante el hipotético supuesto de considerar lesionado el derecho al honor del actor.

De no prosperar la reiterada excepción de falta de legitimación pasiva alega la ausencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor de la actora, reiterando que la transcripción parcial de los programas impide conocer el contenido real en que se producen dichas manifestaciones, encontrándose en su caso amparadas en el derecho de información y libertad de expresión, siendo calificativos a una actuación publica del actor, cuya actuación es de interés público, y por tanto susceptible de crítica.

Suplicando por estos motivos una nueva Sentencia, que conforme a derecho desestime íntegramente la demanda.

Por la representación procesal de la actora, se solicita la confirmación de la resolución recurrida que considera correcta y ajustada a derecho, presentando escrito de oposición a los recursos interpuestos

SEGUNDO

Adentrarnos en el conocimiento del presente recurso, hace preciso concretar si quiera sea sucintamente el contenido de la acción entablada donde se ejercita por el actor, una acción de protección del derecho al honor, al haber soportado continuos comentarios contra su persona y actividad profesional, DIRECCION000 de la Real Federación Española de Fútbol, por parte del periodista demandado poniendo en concreto peligro su fama y reputación, llevando a cabo una campaña de desacreditación profesional y personal, cometiendo una reiterada intromisión ilegítima sobre su derecho al honor, en los programas radiofónicos, "DIRECCION001" programa nocturno de contenido deportivo y su avance matutino "DIRECCION002", difundidos por la cadena de radio "Onda Cero SA".

En concreto, las manifestaciones y expresiones que utilizó D.Humberto en sus programas radiofónico deportivo denominado "DIRECCION001 " emitido por Onda Cero SA, y "DIRECCION002", referentes al hoy apelado, las podemos concretar en síntesis en las siguientes:

DIRECCION001, Jueves 30 de Noviembre de 2000: (...) Y fíjese, la prepotencia, la incapacidad y la ineptitud y la arrogancia del DIRECCION000........

Y sobre todo, en que manos está la Federación Española. No voy a entrar en más descalificaciones, no merece ciertamente la pena, porque no quiero perder ni un segundo con un sujeto que no lo merece...........

DIRECCION001, Lunes 4 de Diciembre de 2000..........erigir como cabeza visible, responsable y ejecutiva de la liga al señorito pegamocos que ha querido dinamitar no hace mucho la propia liga para servir los intereses de su caja registradora..........

DIRECCION001, Martes 19 de Diciembre de 2000.......... Este es el Comité de Competición que ha formado el muy apto "comemocos" federativo.....

Han tragado, que ya es tragar, que a dedo, quien no está preparado, le nombre a su DIRECCION003.

DIRECCION001, Miércoles 10 de Enero de 2001........ El capricho, la tomadura de pelo que son la mayor parte de las decisiones de la Federación española, encabezadas por su DIRECCION000.. "Es lo que yo te decía de ese inepto, incapaz e incompetente DIRECCION000 de la Federación Española de Fútbol, que además parece que ha descubierto el mundo cuando no sabe absolutamente de nada y es el exponente claro de la incapacidad.

"Lo único que odio en el mundo es la prepotencia, la vanidad absurda y la soberbia, que es única y exclusivamente de tontos o de los mierdas. Porque claro, si hay que buscar equidad e igualdad y si hay que ser generoso, tienes que ser generoso con el modesto, no con el grande."

"Con el Comité de Competición y con el hombre que comanda todas estas..., con el hombrecito, para ser más exacto, que comanda todas estas decisiones, el señor Felix, nada hay seguro".

La federación Española de fútbol, el Comité de Competición y las órdenes que imparte D.Felix a sus empleados, a sus funcionarios. Porque la sociedad que regenta el conjunto de La Condomina, con un nombre propio, don Javier, está estrechamente ligado a la vida y milagros de la Federación Española, por ser más concretos de Felix.............................

DIRECCION002, 11 de Enero de 2001......... para que vean ustedes porque me enfado con tanta frecuencia sobre la injusta terrible de esa Federación española de Fútbol que comanda la ineptitud apabullante, el desconocimiento absoluto de un DIRECCION000 que está pidiendo a gritos su cese fulminante........

La...

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