SAP Madrid 503/2004, 17 de Junio de 2004

PonenteD. PABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2004:9000
Número de Recurso156/2003
Número de Resolución503/2004
Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

D. PABLO QUECEDO ARACILD. JUAN UCEDA OJEDAD. JOSE MARIA SALCEDO GENER

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00503/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 156 /2003

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

JOSE MARIA SALCEDO GENER

En MADRID , a diecisiete de junio de dos mil cuatro .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de JUICIO VERBAL 675 /2001 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 156 /2003 , en los que aparece como parte apelante "POLITOURS, S.A." representado por el procurador DOÑA MARIA LUISA MORA VILLARRUBIA, y como apelado DON Alejandro Y Carla, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ- CARVAJAL, sobre reclamación de cantidad , y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid, en fecha 25 de noviembre de 2.002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador Don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, en nombre y representación de Don Alejandro Y DOÑA Carla, contra POLITOURS S.A., representada por la Procuradora Doña María Luisa Mora Villarrubia, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a los actores la suma de 601,01 euros, intereses legales y costas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante "POLITOURS S.A", al que se opuso la parte apelada DON Alejandro y Carla, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 10 de junio de 2.004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se acepta el tercer fundamento jurídico de la sentencia apelada

PRIMERO

El recurrente se alza contra la sentencia de instancia oponiendo un único motivo relativo a la imposición de costas de la primera instancia. Alega que la estimación de la demanda ha sido parcial y no sustancial como dice la sentencia de instancia, por lo que no debió ser condenado en las costas causadas en ella.

SEGUNDO

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