SAP Madrid 435/2004, 20 de Mayo de 2004
Ponente | D. JUAN UCEDA OJEDA |
ECLI | ES:APM:2004:7400 |
Número de Recurso | 92/2003 |
Número de Resolución | 435/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
D. PABLO QUECEDO ARACILDª. AMPARO CAMAZON LINACEROD. JUAN UCEDA OJEDA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00435/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 92 /2003
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
En MADRID , a veinte de mayo de dos mil cuatro .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de JUICIO VERBAL 52 /2000 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de FUENLABRADA , a los que ha correspondido el Rollo 92 /2003 , en los que aparece como parte apelante DOÑA Celestina representado por el procurador DON JULIAN CABALLERO AGUADO , y como apelado "WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA MARIA LUISA MORA VILLARRUBIA en esta alzada, y por último "SEGUROS MERCURIO, S.A. DE SEGUROS", sobre impugnación de tasación de costas por indebidas, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA .
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº6 de Fuenlabrada, en fecha 19 de julio de 2.002 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la impugnación de la tasación de costas por indebidas formulada por el Procurador Sr. Díaz Alfonso en nombre y representación de WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS y por la procuradora Sra. Ruíz Resa en representación de SEGUROS MERCURIO S.A, debo de modificar la tasación de costas realizada por el Secretario Judicial, al objeto de excluir la minuta del letrado Sr. Antonio Asensio Villarías, todo ello con expresa imposición de costas de este incidente a Doña Celestina Catalana Occidente, S.A de Seguros y Reaseguros.".
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Doña Celestina, al que se opuso la parte apelada Winterthur Seguros Generales Sociedad Anónima De Seguros y Reaseguros, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 13 de mayo de 2.004.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la resolución apelada.
Nos enfrentamos en este momento nuevamente con la cuestión de si es necesaria o no la actuación de abogado y procurador en los juicios verbales de tráfico donde la cuantía del proceso exceda de los límites fijados para tal procedimiento, con carácter general, en las normas de la L.E.C. de 1881.
A pesar de haber transcurrido desde la fecha de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/1989 de 21 de junio sigue sin existir un criterio uniforme en los Tribunales, apreciándose incluso divergencias entre las distintas Secciones de una misma Audiencia, acerca de la posibilidad de incluir o no, dentro de la tasación de costas de estos juicios verbales de tráfico, los honorarios del letrado y los derechos arancelarios del procurador, es decir determinar si las referencias contenidas en los artículos 4 y 10 de la L.E.C. a los juicios verbales son aplicables a estos supuestos y no es preceptiva la intervención de tales profesionales en estos procedimientos, o no.
En este caso la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia en el incidente de impugnación de la tasación de costas por indebidas se estimó la impugnación al entender que no era preceptiva la presencia de tales profesionales en el procedimiento por lo que no debían incluirse las respectivas minutas en la tasación de costas.
La parte apelante al formular su recurso de apelación se ha centrado...
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