SAP Madrid 274/2005, 14 de Junio de 2005

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2005:7116
Número de Recurso410/2004
Número de Resolución274/2005
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Dª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZD. FELIX ALMAZAN LAFUENTED. JESUS GAVILAN LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00274/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 410 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a catorce de junio de dos mil cinco.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS 732 /2001 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante TELEFONICA, SOCIEDAD OPERADORA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN ESPAÑA, S.A, representado por el Procurador Sr. García San Miguel Orueta y de otra, como apelado TELE 2 TELECOMMUNICATIOS SERVICES,S.L., representado por el Procurador Sr. del Amo Artés, sobre impugnación de tasación de costas por indebidas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID , por el mismo se dictó sentencia con fecha 19 de mayo de 2003, cuya parte dispositiva dice: Se estima la impugnación por indebida de la tasación de costas formulada por el Procurador Sr. del Amo Artés en nombre y representación de "TELE 2 TELECOMMUNICATION SERVICES, S.L.", practicada con fecha 18 de Marzo de 2002, la cual se deja sin efecto declarándose no haberse causado costas susceptibles de tasación en los autos de Medidas Cautelares Previas 732/01; sin hacerse especial pronunciamiento sobre las costas de este incidente. Notificada dicha resolución a las partes, por TELEFONICA, SOCIEDAD OPERADORA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN ESPAÑA, S.A se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día dieciséis de febrero del año en curso, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante el presente recurso de apelación, TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., beneficiada por la condena en costas en la primera instancia, cuestiona la sentencia de 19 de Mayo de 2.003, dictada por la Juzgadora a quo, resolución que estimando la impugnación por indebida, llevada a cabo por TELE 2 TELECOMMUNICATION SERVICES, S.L., dejó sin efecto la tasación de costas practicada el 18 de Marzo de 2.002, en la pieza de medidas cautelares previas 732/01, al considerar que no se han causado costas susceptibles de tasación.

Dos son los argumentos aducidos por la apelante: en primer lugar considera que, por vía de la impugnación de la tasación de costas, se vulnera el artículo 207 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al quebrarse la firmeza del auto de 3 de Octubre de 2.001, en cuanto al pronunciamiento referente a la condena en costas que el mismo contiene; y, como segunda cuestión, se mantiene la procedencia de la intervención de Abogado y Procurador en este procedimiento, por no considerarlos excluidos de la regla general contenida en los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

En cuanto al primero de los motivos de apelación, esto es aquel que considera vulnerado el artículo 207 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al quebrarse la firmeza del auto de 3 de Octubre de 2.001, en cuanto al pronunciamiento referente a la condena en costas, hemos de indicar que el mismo carece de consistencia, pues el hecho de que por vía de la impugnación de la tasación de costas se llegue a considerar que no se ha devengado gasto alguno repercutible a la contraparte, en modo alguno supone quiebra del pronunciamiento de condena al pago de dichos gastos, pues dicho pronunciamiento de condena queda subsistente, si bien al ser indeterminado en cuanto a su cuantía, precisa del...

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